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Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio

10/10/2013
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Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 163/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 342/2012, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL PROVINCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previendo la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptó mediante el mencionado Decreto una estructura provincial integrada por Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Una vez dictado el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, procede adaptar mediante esta disposición normativa los órganos directivos periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía a la nueva ordenación de las diferentes Consejerías que configuran la composición de dicha Administración, manteniendo las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y cinco Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

Así, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, continúan integrando los servicios periféricos de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Hacienda y Administración Pública y de Justicia e Interior.

Por otra parte, de las cinco Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, tres desarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería, dado el importante volumen competencial que dichas Consejerías han asumido mediante el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación. Son las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación, Cultura y Deporte. Las otras dos Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, en aras a lograr la máxima eficiencia en la gestión de los recursos públicos y persiguiendo el acercamiento real de la Administración a la ciudadanía, integrarán los servicios periféricos de dos Consejerías. Estas Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía son las de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio y la de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de octubre de 2013,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de las disposiciones adicionales cuarta, quinta, octava y novena del Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta, octava y novena del Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, quedan modificadas como sigue:

Uno. La disposición adicional cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

- Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

- Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.”

Dos. La disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

1. A la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte depende orgánicamente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.”

Tres. La disposición adicional octava pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

- Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.”

Cuatro. La disposición adicional novena pasa a tener la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

1. A la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales depende orgánicamente de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.”

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía adaptada al Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y a este Decreto, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Delegación del Gobierno y Delegación Territorial de la Junta de Andalucía afectados, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las Órdenes de delegación de competencias.

Las Órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarias al mismo, en tanto no sean sustituidas por otra nueva que se adapte a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de este Decreto se resolverán por los órganos previstos en el Decreto 342/2012, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que por razón de la materia ostenten dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Referencias del derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Territoriales.

Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Territoriales hasta ahora existentes, se deberán entender hechas a las Delegaciones Territoriales tal y como quedan como consecuencia del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

3. Se faculta asimismo al órgano competente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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