DECRETO 98/2013, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO
El Decreto 86/2011, de 8 de julio , del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas.
El artículo 7 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, ha sido modificado por el artículo único, apartado seis, del Decreto 2/2013, de 10 de enero.
El citado precepto, en su nueva redacción, dispone que, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores: la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales de Trabajo, de Industria y Energía y de Comercio y Consumo.
Igualmente, el mencionado artículo establece que están adscritos a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno, así como el Servicio Canario de Empleo.
En la Disposición Adicional Primera, apartados c) e i), del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, se dispone la supresión de la Viceconsejería de Industria y Energía y de la Dirección General de Industria, respectivamente, cuyas competencias se asumen por la nueva Dirección General de Industria y Energía.
La Disposición Final Primera del mencionado Decreto 2/2013, de 10 de enero, establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.
El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.
Por otra parte, se eliminan de la estructura orgánica del Departamento el Consejo General del Consumo de Canarias y la Comisión Canaria de Consumo, órganos colegiados que fueron suprimidos por el artículo 8 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que modifica la Ley 3/2003, de 12 de febrero , del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, la Junta Arbitral de Consumo de Canarias deja de figurar entre los órganos colegiados de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio por carecer de tal condición, adscribiéndose a la Dirección General de Comercio y Consumo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2013,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 55/2012, de 14 de junio , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
Disposición Final Primera.- Modificación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobado por Decreto 118/2004, de 29 de julio .
La estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada por Decreto 118/2004, de 29 de julio , se modifica en los siguientes términos:
- Se añade al apartado 4 del artículo 8 una nueva letra c) con la siguiente redacción:
"c) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de empleo, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuida expresamente el Servicio Público de Empleo Estatal".
- Se añade al apartado 2.2 del artículo 9 una nueva letra j), con el siguiente contenido:
"2.2.j) Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de empleo en que deba resolver la Dirección del Servicio Canario de Empleo".
Disposición Final Segunda.- Autorización de desarrollo.
Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín.
ANEXOS OMITIDOS