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  • EDICIÓN DE 08/10/2013
 
 

Regulación de la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado

08/10/2013
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Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCYL de 7 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 65/2013, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE ESCUELAS DE DOCTORADO EN UNIVERSIDADES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, promueve un modelo de formación de doctores que, residiendo en la universidad, sea capaz de integrar las aportaciones de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional, en el que las Escuelas de Doctorado están llamadas a desempeñar un papel fundamental. En el artículo 2.4 define las Escuelas de Doctorado como la unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1, estas Escuelas podrán ser creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en este real decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Asimismo el artículo 9.5 prevé que, de acuerdo con lo que establezca los estatutos de la universidad y la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, las Escuelas de Doctorado podrán incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ha modificado los artículos 7 Vínculo a legislación y 8.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Tras dicha modificación, el artículo 7 de esta Ley Orgánica incluye a las Escuelas de Doctorado entre los centros y estructuras que integran las universidades y el artículo 8.4 reproduce la definición que de las Escuelas de Doctorado realiza el artículo 2.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, determinando que se crearán por las universidades de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y en la de la respectiva Comunidad Autónoma.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Específicamente, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las universidades, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en todo caso, entre otras, la programación y coordinación del sistema universitario de Castilla y León.

La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente y al amparo de las competencias que ésta atribuye a la Comunidad Autónoma, regular la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en universidades de Castilla y León.

Consta de tres artículos, tres disposiciones adicionales, y dos disposiciones finales.

El artículo 1 establece cuál es el objeto de este decreto determinando, a estos efectos, qué se entiende por modificación de una Escuela de Doctorado. El artículo 2 extiende su ámbito aplicación a aquellas Escuelas de Doctorado que, creadas por una o varias universidades de Castilla y León, integren su estructura. El artículo 3 atribuye a la Junta de Castilla y León la competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado, a iniciativa de las universidades.

La disposición adicional primera regula determinados aspectos derivados de la participación de las universidades de Castilla y León en Escuelas de Doctorado integradas en universidades ubicadas en otra Comunidad Autónoma. La disposición adicional segunda recoge la posibilidad de que las Escuelas de Doctorado puedan incluir otras enseñanzas, y la disposición adicional tercera establece que la financiación de estas Escuelas de Doctorado deberá ser asumida por las universidades y, en su caso, por las entidades participantes en su creación.

En la disposición final primera se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades para realizar el desarrollo normativo de este decreto y, en la disposición final segunda, se establece su entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de octubre de 2013

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en universidades de Castilla y León.

2. De conformidad con los artículos 2.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y 8.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

3. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entenderá que existe una modificación cuando varíe el número de universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que han colaborado o van a colaborar en la Escuela de Doctorado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a aquellas Escuelas de Doctorado que, creadas por una o varias universidades de Castilla y León, integren su estructura, según lo dispuesto en los artículos 2.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, y 7 y 8.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Competencia para autorizar la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado.

1. Corresponderá a la Junta de Castilla y León, por iniciativa de la universidad, autorizar la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado, una vez comprobado el cumplimiento de la normativa básica establecida en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación.

2. Las universidades públicas ejercerán la iniciativa para la creación, modificación o supresión de una Escuela de Doctorado, a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social.

3. Las universidades privadas ejercerán la iniciativa para la creación, modificación o supresión de una Escuela de Doctorado a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

4. La consejería competente en materia de universidades someterá el expediente al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para la emisión de los oportunos informes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Participación de las universidades de Castilla y León en Escuelas de Doctorado integradas en universidades ubicadas en otra Comunidad Autónoma.

Las universidades de Castilla y León deberán comunicar a la consejería competente en materia de universidades su colaboración en la creación de Escuelas de Doctorado, su desvinculación de las mismas y las modificaciones que se produzcan, cuando dichas Escuelas se integren en universidades ubicadas en otra Comunidad Autónoma. Asimismo informarán sobre las repercusiones económicas que puedan tener sobre sus presupuestos dichas actuaciones.

Segunda. Inclusión de otras enseñanzas en las Escuelas de Doctorado.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, las Escuelas de Doctorado de las universidades de Castilla y León podrán incluir enseñanzas oficiales de máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación, cuando así lo prevean los estatutos de las universidades públicas o las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Tercera. Financiación.

La aplicación y ejecución de este decreto, incluyéndose el efecto de todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gastos asignada a la consejería competente en materia de universidades. Deberá ser atendida con los medios personales y materiales de las universidades y, en su caso, de aquellas otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que participen en su creación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se habilita a la consejería competente en materia de universidades a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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