Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2013
 
 

Regulación el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo

04/10/2013
Compartir: 

Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa (BOA de 3 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO AL CUMPLIR LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN FORZOSA

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 75.13 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la potestad de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley, desarrollando políticas propias, en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa

La Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 67.3 que se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.

En este sentido, en desarrollo de lo previsto en la citada legislación básica, la Ley 7/2012, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, introduce en su disposición final primera, una modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, añadiendo una nueva disposición adicional decimonovena que dota de instrumentos objetivos a la Administración para su aceptación o denegación incorporando una serie de criterios organizativos o funcionales que permitan adoptar una resolución fundamentada sobre su aceptación o denegación y atribuyendo al Consejero competente en materia de función pública el desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional.

Esta disposición adicional es de aplicación tanto al personal funcionario como al estatutario, tomando en consideración las previsiones contenidas en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y así se contempla también en el desarrollo reglamentario de esta orden, atendiendo a las especialidades propias de la regulación estatal.

Las causas organizativas, funcionales o de índole presupuestaria, derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo y de estabilidad en la ordenación del personal de las Administraciones Públicas, así como la permanencia en la situación de servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años, constituyen los elementos que permitirán a la Administración autonómica objetivar sus resoluciones sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios que lo soliciten.

En su virtud, previos los trámites de negociación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.i) Vínculo a legislación del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hasta, como máximo, los setenta años de edad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación al personal funcionario y estatutario que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Órganos competentes.

Son órganos competentes para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo:

- El órgano directivo competente en materia de función pública, que actualmente es la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.3.r) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- El órgano directivo competente en materia de gestión de personal del Departamento competente en materia de educación, que actualmente es la Dirección General de Gestión de Personal, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respecto del personal funcionario docente no universitario

- El órgano directivo competente en materia de gestión del personal estatutario, que actualmente es la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 13.d) Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto legislativo 2/2004, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Iniciación.

1. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado dirigida a la Secretaría General Técnica del Departamento, Gerencia del Sector Sanitario, u órgano equivalente al que esté adscrito, según el modelo normalizado que figura como anexo a esta orden.

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que el empleado cumpla la edad legalmente establecida para su jubilación forzosa, acompañando para su acreditación informe emitido por el órgano competente de Seguridad Social. Si antes del plazo indicado, el solicitante no manifiesta su voluntad de permanecer en el servicio activo mediante la presentación de la correspondiente solicitud, se procederá a su jubilación por el órgano competente, al cumplir aquél dicha edad. La presentación de la solicitud comportará automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad del interesado o su suspensión si se hubiese ya iniciado.

2. Los interesados que se encuentren en situaciones administrativas distintas a la de servicio activo y que deseen prolongar su permanencia en el mismo para cuando obtengan el reingreso, podrán hacer reserva de este derecho, dirigiendo escrito al órgano competente para acordar la jubilación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. La entrada en registro del escrito del interesado determinará la no iniciación o suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, comunicándoselo así al interesado y al Registro de Personal.

En cualquier momento previo al reingreso en la situación de servicio activo, el interesado podrá solicitar del órgano competente la iniciación o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

3. Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresado el funcionario en la situación de servicio activo, serán coincidentes con la fecha de reingreso.

Artículo 5. Tramitación

1. La Secretaria General Técnica del Departamento, Gerencia del Sector Sanitario, u órgano equivalente de gestión de personal remitirá la solicitud al órgano competente para su tramitación en el plazo de un mes, acompañada de un informe-propuesta en el que se valorará su concesión o denegación atendiendo a los siguientes criterios:

a) Causas organizativas, funcionales o presupuestarias, derivadas de la necesidad de racionalización de la estructura de puestos de trabajo y de estabilidad en la ordenación del personal de las Administraciones Públicas, y una vez analizados, en relación con el personal estatutario, los aspectos a que se refiere el artículo 8.2

b) La permanencia en la situación de servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo en los últimos tres años.

2. En todo caso, para la concesión de la prolongación será necesaria la acreditación de la capacidad funcional del interesado mediante informe de aptitud derivado del reconocimiento médico, efectuado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que se adjuntará al correspondiente informe-propuesta favorable. En el caso de informe negativo, o si el solicitante no se somete al reconocimiento se emitirá resolución de jubilación forzosa.

Artículo 6. Resolución.

1. El órgano competente resolverá de forma motivada sobre la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo en el plazo de un mes desde la recepción del informe-propuesta y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos de identificación del interesado.

b) Datos del puesto de trabajo.

c) En su caso, fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

d) Motivos por los que se concede o deniega la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Esta resolución, contra la que se podrá interponer recurso de alzada, se notificará al interesado y se comunicará a la Secretaría General Técnica del Departamento, Gerencia del Sector Sanitario u órgano equivalente al que esté adscrito, al Registro de Personal para su anotación registral preceptiva y, en su caso, a la Administración de procedencia.

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente y sin perjuicio de la obligación de notificación de resolución expresa a cargo de la Administración, se entenderá desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La prolongación de la permanencia en el servicio activo que se conceda hasta completar el período mínimo necesario para causar derecho a pensión de jubilación no podrá renovarse por esta causa más allá del tiempo de cotización necesario. En su caso y una vez completado ese tiempo, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de la presente orden.

Artículo 7. Prórroga de la permanencia en el servicio activo.

1. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará por un año, siendo objeto de revisión por el órgano competente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición adicional primera.

La revisión se iniciará de oficio con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, emitiéndose en el plazo de dos meses resolución de prórroga o de jubilación forzosa según proceda, atendiendo y fundamentando ésta en los mismos extremos que se señalan en el artículo 5 y a lo dispuesto en el artículo 8 para el personal estatutario.

Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente la hubiese dictado expresamente, y sin perjuicio de la obligación de notificación de resolución expresa a cargo de la Administración, se entenderá denegada la prórroga de la prolongación en la permanencia en el servicio activo de acuerdo con los efectos previstos en el punto 1 del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución estimatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, o de su revisión, de los funcionarios interinos y del personal temporal quedará condicionada, además de lo previsto en el apartado anterior, a la provisión del puesto de trabajo por los sistemas establecidos reglamentariamente o a su amortización, lo que determinará automáticamente la jubilación forzosa.

Artículo 8. Especialidades en la tramitación de las solicitudes de prolongación de la permanencia en servicio activo del personal que presta servicios en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

La prolongación de la permanencia de este personal y su revisión se resolverá atendiendo a los criterios y requisitos señalados en el artículo 5 en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

Artículo 9. Fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

En cualquier momento el interesado podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando al órgano competente, con una antelación mínima de tres meses, la fecha en la que desea que se produzca su jubilación. Tal comunicación determinará el inicio del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha solicitada por el interesado para su jubilación.

Disposición Adicional Primera. Prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal docente.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal docente no universitario, cuya fecha de jubilación forzosa se produzca con anterioridad a la finalización del correspondiente curso escolar, se concederá hasta su finalización.

Disposición Adicional Segunda. Información a las organizaciones sindicales.

Trimestralmente, los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo remitirán a las organizaciones sindicales presentes en las respectivas Mesas Sectoriales de Negociación información agregada sobre el número y las causas de las concesiones y denegaciones resueltas por aquéllos.

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo a la entrada en vigor de esta orden.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo presentadas sobre las que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación.

Disposición Transitoria Segunda. Prórroga de la permanencia en el servicio activo a la entrada en vigor de esta orden.

La revisión anual de las resoluciones estimatorias dictadas con anterioridad se realizará conforme a lo dispuesto en esta orden.

Disposición Final Primera. Habilitación a los órganos competentes.

Se autoriza a los órganos competentes especificados en el artículo 3 de esta orden a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Disposición Final Segunda. Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden y previa negociación colectiva, se aprobará el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Esta orden será de aplicación al personal que presta servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud desde la publicación del correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana