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  • EDICIÓN DE 04/10/2013
 
 

Modificación del artículo 3 de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre

04/10/2013
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Ley Foral 29/2013, de 25 de septiembre, de modificación del artículo 3 de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales (BON de 3 de octubre de 2013). Texto completo.

LEY FORAL 29/2013, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY FORAL 23/2001, DE 27 DE NOVIEMBRE, PARA LA CREACIÓN DE UN IMPUESTO SOBRE LOS GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Tras la tortuosa singladura de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, aprobada por el Parlamento de Navarra y recurrida por el Gobierno español del Presidente don José María Aznar, lo cual ha supuesto una demora en más de diez años en su aplicación, se ha constatado la necesidad de ajustar la redacción del artículo 3 al objeto de garantizar una vinculación efectiva y directa entre lo recaudado mediante este impuesto y su ejecución en programas dirigidos a impulsar el desarrollo y el mantenimiento del pequeño comercio de nuestras localidades, especialmente golpeado por la crisis y directamente afectado por la proliferación de grandes superficies.

Artículo único.-Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que queda redactado del siguiente tenor:

“Artículo 3. Afectación.

Los ingresos procedentes del presente impuesto se afectarán a la elaboración y ejecución de programas de actuación para la rehabilitación y potenciación de las actividades terciarias de los centros urbanos”.

Disposición final primera.-Futura modificación legislativa.

El Gobierno de Navarra presentará, en el plazo de 3 meses, una reforma de la legislación de manera que se asegure que el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, al menos, afecte a los establecimientos individuales o colectivos dedicados al comercio minorista, polivalente o especializado, que tengan una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 2.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en Pamplona y su comarca, y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes; y a 1.500 metros cuadrados cuando se ubiquen en el resto de municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

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