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Ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

04/10/2013
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Decreto 77/2013, de 25 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias (BOPA de 3 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 77/2013, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el apartado 6 del artículo 3 determina que las enseñanzas artísticas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y en su apartado 5 incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior en la educación superior. Asimismo, establece en su artículo 45.2 b) que los grados medio y superior de artes plásticas y diseño tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales.

Estas enseñanzas se configuran a semejanza de las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad, que es la incorporación al mundo profesional.

El Gobierno, en este nuevo marco normativo, mediante el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determina las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica, configurándolas desde la perspectiva de la capacitación artística, técnica y tecnológica, conforme a las competencias profesionales propias de estos títulos, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social y cultural.

Según establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La implantación de las nuevas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño hace necesario establecer su ordenación en el Principado de Asturias permitiendo adaptar las nuevas titulaciones a las peculiaridades de nuestro sistema productivo.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Capitulo I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1.-El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2.-Será de aplicación en todos los centros docentes del Principado de Asturias que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño.

3.-La Consejería competente en materia educativa determinará la oferta formativa de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Definición y finalidad.

1.-Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo, comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

2.-Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.

c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional de forma autónoma o asalariada, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3.-Objetivos.

1.-Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que los alumnos y alumnas sean capaces de:

a) Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.

b) Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.

c) Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.

d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.

e) Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

f) Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

2.-Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

Artículo 4.-Estructura de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y módulos formativos.

1.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a la obtención de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados por familias profesionales artísticas y se organizarán en módulos formativos de duración variable.

2.-Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño tendrán una duración de dos cursos académicos de duración e incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, en situación real de trabajo, que no tendrá carácter laboral y que formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

3.-Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán, además, un módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y un módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.

4.-Los ciclos formativos incluirán un módulo específico de formación y orientación laboral, así como los contenidos que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales derivados del ejercicio profesional correspondiente y contenidos vinculados a la protección medioambiental y al tratamiento, aprovechamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad profesional correspondiente.

Asimismo incorporarán aquellos objetivos y contenidos que garanticen el desarrollo del currículo formativo “diseño para todos”, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.

5.-Los ciclos formativos de grado superior incorporarán, además, un módulo formativo de Lengua extranjera para uso profesional, relacionado con la familia profesional correspondiente, cuya superación será necesaria para la obtención del título.

Artículo 5.-Módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

1.-El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y el módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizarán en el último curso, se evaluarán una vez superados los restantes módulos que constituyen el currículo del ciclo formativo, y contarán con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2.-El módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio, tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

3.-El módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, tiene por objeto que los alumnos y alumnas sean capaces de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

En ningún caso podrá ser objeto de convalidación ni de exención el módulo de proyecto integrado.

4.-La Consejería competente en materia educativa establecerá la organización, contenido y evaluación del módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y del módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior.

Artículo 6.-Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1.-La fase de formación práctica facilitará el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieren ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y objetivos contemplados en los artículos 2 y 3.

2.-Con carácter general, la fase de formación práctica se realizará y evaluará una vez superados todos los módulos del ciclo formativo, excepto los módulos de obra final y de proyecto integrado. No obstante, la Consejería de Educación podrá determinar las condiciones para que el alumnado pueda acceder a la mencionada fase sin haber superado alguno de los módulos del ciclo formativo.

3.-La Consejería competente en materia educativa regulará la organización, ordenación y criterios que se aplicarán a la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 7.-Exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

1.-Podrá declararse la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias del ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo que se establezca en la norma que regule cada título.

2.-La solicitud de exención se deberá presentar en la secretaría del centro docente en el que el alumno o la alumna se haya matriculado, dirigida al titular o a la titular de la dirección del centro, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación, como acreditativa de la experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año, así como la declaración del interesado o interesada de las actividades realizadas.

Capítulo II.-ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 8.-Requisitos de acceso a las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

1.-Según establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente. Y para acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior se requiere estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente.

Asimismo se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño con las titulaciones que establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2.-Además de los requisitos académicos a que hace referencia el apartado anterior, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate, establecida en el artículo 14.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.-De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que careciendo de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el apartado 1, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer los conocimientos, las habilidades suficientes y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

4.-De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño aquellas personas que careciendo de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el apartado 1, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato, además de las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico o Técnica relacionado con aquel al que se desea acceder.

5.-Para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que se determinen, conducentes a titulaciones que en su ejercicio profesional requieran determinados conocimientos y capacidades propios del ámbito artístico de la música, la Consejería competente en materia educativa podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, cuando así se indique en la norma por la que se establecen dichos títulos.

Artículo 9.-Regulación y efectos de las pruebas de acceso.

1.-La organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso a que se refiere el artículo anterior, se determinarán por la Consejería competente en materia educativa, facilitando la accesibilidad al alumnado con discapacidad que lo requiera.

La estructura de las pruebas de acceso para quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2.-Las calificaciones de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3.-La Consejería competente en materia educativa convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a las enseñanzas de artes plásticas y diseño que se impartan en el Principado de Asturias.

4.-Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

5.-La superación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio o al grado superior a la que se refiere el artículo 16.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 10.-Exenciones en las pruebas de acceso.

1.-Estarán exentos de la realización de la prueba específica de acceso al grado medio quienes reúnan alguno de los requisitos académicos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2.-Estarán exentos de la realización de la prueba específica de acceso al grado superior quienes reúnan alguno de los requisitos académicos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.-Asimismo, estarán exentos de la realización de la prueba o parte específica de acceso a los grados medio y superior quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la documentación a que se refiere el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

4.-Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la parte general de la prueba de acceso establecida en el artículo 16.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 11.-Admisión y matrícula en ciclos formativos.

1.-La matrícula en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño estará determinada por la oferta de dichas enseñanzas y por la aplicación de los criterios de admisión de alumnado que establezca la Consejería competente en materia educativa en función de la disponibilidad de plazas.

2.-La Consejería competente en materia educativa podrá establecer un porcentaje de plazas de reserva para quienes accedan a las enseñanzas en los supuestos recogidos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3.-Quienes deseen cursar las enseñanzas de artes plásticas y diseño y cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 8, se matricularán en el centro docente en el que se haya aceptado la solicitud de admisión en los plazos que anualmente se establezcan.

Capítulo III.-EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 12.-La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1.-La evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

2.-La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

3.-En la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, colaborará la persona responsable de la formación del alumnado, designada por el correspondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste.

4.-Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Artículo 13.-Calificaciones.

1.-Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes.

2.-Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres se expresarán en términos de “Apto/No apto”.

Artículo 14.-Nota media.

1.-La nota media final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados.

2.-A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, ya que su calificación se formula en términos de “Apto/No apto”, ni aquellos módulos que hubieran sido objeto de convalidación y/o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

3.-Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como “adaptados”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen.

Artículo 15.-Promoción y permanencia.

1.-Para promocionar de curso será necesario, en todo caso, que el alumno o la alumna haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por 100 del primer curso.

2.-El alumnado que no promocione al segundo curso, permanecerá en el primer curso y se matriculará únicamente de los módulos no superados.

3.-El alumnado que promocione al segundo curso con algún módulo no superado, se matriculará de los módulos profesionales de segundo y del módulo o de los módulos no superados del primer curso, que cursará como pendientes, aplicándosele el programa de recuperación correspondiente a que se refiere el artículo 17.

4.-La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen así como la calificación de “Apto” en la fase de prácticas en empresas, estudios y/o talleres.

Artículo 16.-Programa de recuperación de módulos formativos no superados.

1.-Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los aprendizajes en los módulos formativos que no hubiera superado, el profesor o la profesora, siguiendo los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo formativo incluida en el proyecto educativo y en las respectivas programaciones docentes, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades y/o pruebas que deberá realizar el alumno o la alumna para superar el módulo o módulos pendientes.

2.-El profesor o la profesora informará al alumno o alumna sobre el programa de recuperación que deberá seguir y las actividades que debe realizar en las pruebas de recuperación, que podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas incluidas en el programa de recuperación u otras que estime convenientes, así como del momento de su realización y evaluación.

3.-Las actividades de recuperación serán elaboradas y calificadas por el profesorado que imparte el módulo, o en su defecto por los órganos de coordinación docente responsables de cada módulo formativo, de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente, y versarán sobre los aprendizajes mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva y que el alumnado no hubiera alcanzado.

Artículo 17.-Titulación y efectos de los títulos.

1.-La superación de todos los módulos de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño que corresponda. La superación de todos los módulos de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño que corresponda.

2.-El registro y la expedición de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño, se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.

3.-Los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Acreditan el nivel de formación, la cualificación y las competencias profesionales específicas de la especialidad artística correspondiente y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional.

4.-El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso al Bachillerato.

5.-El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios superiores de Diseño, a los estudios superiores de Artes Plásticas y a las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

6.-El título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de ingreso en la universidad y teniendo en cuenta su relación con las enseñanzas correspondientes.

Capítulo IV.-CONVALIDACIONES, EXENCIONES Y MÓDULOS ADAPTADOS

Artículo 18.-Convalidaciones y exenciones.

1.-El régimen aplicable para la convalidación y exención de módulos formativos será el establecido en los artículos 23 Vínculo a legislación a 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2.-Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia de la práctica laboral, con módulos profesionales de los ciclos formativos requieren la matriculación previa del alumnado en el ciclo formativo correspondiente.

3.-La persona interesada presentará la solicitud de convalidación o de exención ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculada, que resolverá de acuerdo con lo que establezca la administración competente en materia educativa. La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o en el caso de solicitar la exención, de la documentación acreditativa de la experiencia laboral establecida en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

4.-Las convalidaciones no contempladas en el apartado anterior deberán ser solicitadas a la administración competente en materia educativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

5.-Los módulos que sean objeto de convalidación figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión de “Convalidado”.

6.-Los módulos formativos y la fase de formación práctica que sean objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral figurarán en el expediente académico del alumnado con la expresión de “Exento”.

Artículo 19.-Módulos adaptados.

1.-Cuando un alumno o una alumna solicite trasladar su expediente académico a alguno de los centros docentes del Principado de Asturias en los que se impartan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño para continuar los estudios iniciados en un centro perteneciente a otra Administración educativa, se procederá a la correspondiente adaptación, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa, a fin de que el alumnado se incorpore al curso que le corresponda.

A tal efecto, aquellos módulos aprobados en su totalidad que, según el criterio de la Consejería competente en materia educativa, sean similares en contenidos y carga lectiva a los establecidos en su plan de estudios, serán reconocidos de forma automática como adaptados, pudiendo establecerse para otros casos, la superación de complementos de formación que se consideren convenientes.

2.-Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de “Adaptado”.

Capítulo V.-CONVOCATORIAS, ANULACIÓN Y RENUNCIA

Artículo 20.-Convocatorias.

1.-El número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, la Consejería competente en materia educativa podrá conceder una convocatoria extraordinaria de gracia por motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios

2.-Para la superación de fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres el alumnado dispondrán de un máximo de dos convocatorias.

3.-A los efectos de lo establecido en el presente decreto se entiende por convocatoria el proceso completo de evaluación que, atendiendo a los instrumentos, procedimientos y criterios de evaluación contenidos en la correspondiente programación docente, finaliza con la emisión de una calificación de carácter final del módulo formativo o de la fase de formación práctica que se evalúa.

4.-La concesión de la convocatoria extraordinaria de gracia permitirá al alumno o a la alumna cursar, previa matriculación, los módulos formativos o la fase de formación práctica para los que haya sido concedida, en las mismas condiciones que en las convocatorias previamente agotadas. La matrícula correspondiente de los módulos formativos o de la fase de formación práctica para los que se haya concedido una convocatoria extraordinaria se realizará, por una sola vez, en el año académico que desee el alumnado, dentro de los plazos y condiciones de matrícula.

Artículo 21.-Anulación de matrícula y renuncia a convocatoria.

1.-Con el fin de no agotar las convocatorias previstas para los módulos o para la fase de formación práctica, el alumnado, podrá solicitar la renuncia a cada una de las convocatorias establecidas de uno o varios módulos formativos que componen el ciclo formativo, y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Asimismo, podrán solicitar la anulación de la matrícula efectuada en el correspondiente año académico.

2.-La renuncia a la convocatoria de un módulo formativo y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, supondrá la pérdida de la evaluación y calificación final de dicho módulo por el alumnado solicitante, sin que ello signifique la renuncia a recibir docencia.

La anulación de la matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno o alumna en el ciclo formativo correspondiente al año académico en que conste matriculado o matriculada y, por tanto, no recibirá docencia ni será objeto de evaluación y calificación.

3.-Tanto la renuncia a la convocatoria como la anulación de la matrícula serán registradas en los documentos oficiales del proceso de evaluación del alumnado.

La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de “Renuncia”.

Capítulo VI.-DOCUMENTOS OFICIALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 22.-Documentos básicos de evaluación y movilidad de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

1.-De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son: el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2.-Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la Consejería competente en materia educativa que desarrolla el currículo correspondiente.

3.-A fin de garantizar la movilidad del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

4.-La Consejería competente en materia educativa establecerá los modelos de los documentos básicos de evaluación.

Artículo 23.-Expediente académico personal.

1.-Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico del alumnado.

2.-En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumnado, la modalidad de acceso al ciclo, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con indicación expresa de la convocatoria, y, en su caso, las medidas de adaptación curricular y la nota media final.

Asimismo contendrá la información relativa a los cambios de centro y de domicilio, las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, fecha de la entrega del certificado académico oficial a que se refiere el artículo 28.

Artículo 24.-Actas de evaluación.

1.-Las actas de evaluación reflejarán los resultados de la evaluación de los módulos formativos del ciclo formativo y de la formación práctica en empresas, estudios y talleres. Asimismo, contendrán, en su caso, las propuestas de expedición del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Superior o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño que corresponda, para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención.

2.-Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos que se establecen en el artículo 14 del presente decreto y las decisiones que correspondan en cada caso.

Artículo 25.-Informe de evaluación individualizado.

Cuando el alumnado se traslade de centro, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje que será elaborado y firmado por el tutor o la tutora a partir de los datos facilitados por el profesorado de los módulos.

Artículo 26.-Certificación académica personal.

1.-La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o correspondencia con la práctica laboral, exención de la fase de formación práctica, así como las anulaciones de matrícula y/o renuncia a convocatorias.

2.-La Consejería competente en materia educativa determinará el modelo de certificación académica personal y los requisitos para su emisión.

Capítulo VII.-CURRÍCULO DE LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 27.-Currículo de los ciclos formativos.

1.-La Consejería competente en materia educativa establecerá el currículo correspondiente a cada título de artes plásticas y diseño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 596/2004, de 4 de mayo, y en las normas que establezca el Gobierno por las que se regulen los títulos respectivos y las enseñanzas mínimas.

2.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán los currículos establecidos por la Consejería competente en materia educativa, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

3.-Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la metodología didáctica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño integrará los aspectos artísticos, científicos, técnicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos y procedimientos propios de la actividad profesional correspondiente.

Artículo 28.-Concreción del currículo.

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, incluirán en el proyecto educativo del centro docente la concreción del currículo de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que impartan, que contendrá al menos los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de cada uno de los ciclos formativos que se impartan en el centro docente al contexto socioeconómico y cultural del centro docente y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica y sobre el uso de los espacios específicos, de los medios y equipamientos.

d) Los criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado.

e) Las directrices generales sobre los procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes.

f) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones docentes.

g) Las directrices generales para elaborar los programas de recuperación a que se refiere el artículo 16.

h) Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la diversidad del alumnado.

i) Los criterios para la elaboración del plan de orientación y acción tutorial.

j) Los criterios para establecer la exención de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, señalando indicadores de correspondencia entre la experiencia laboral y las competencias de dicho módulo.

Artículo 29.-Programación docente.

1.-Las programaciones docentes de los módulos formativos, que formarán parte de la concreción del currículo incluida en el proyecto educativo del centro docente, serán elaboradas por los órganos de coordinación docente que corresponda y en ellas se recogerán al menos los siguientes elementos:

a) Los contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos para cada curso y la forma en que se incorpora la educación en valores y en la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

b) La secuenciación y distribución temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

c) Los métodos de trabajo y los materiales curriculares que se vayan a utilizar, incluyendo, en su caso, los libros de texto.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada módulo formativo y con las directrices generales establecidas en la concreción curricular.

e) Los criterios de calificación y los mínimos exigibles, deducidos a partir de los criterios de evaluación del módulo formativo, para obtener una evaluación positiva.

f) Las actividades para la recuperación y para la evaluación de los módulos no superados, de acuerdo con las directrices generales establecidas en la concreción curricular.

g) Las medidas de atención a la diversidad.

h) Las actividades complementarias y extraescolares propuestas.

2.-El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo establecido en la concreción curricular y en las programaciones docentes.

Disposición adicional primera.-Medidas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

La Consejería competente en materia educativa determinará las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades, a fin de facilitar al alumnado los medios y recursos que se precisen para acceder y cursar las enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño.

Disposición adicional segunda.-Cursos de especialización.

Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería competente en materia educativa podrá organizar y desarrollar cursos de especialización vinculados a las enseñanzas de artes plásticas y diseño, que podrán ser objeto de una certificación acreditativa de la formación adquirida en la que se indique la superación del curso y el número de horas de duración así como su equivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Disposición transitoria primera.-Obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quienes hayan iniciado los estudios de un ciclo formativo de grado superior derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE), y se vean afectados por el calendario de implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (en adelante LOE Vínculo a legislación ), podrán terminar sus estudios de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes:

a) Quienes hayan realizado el segundo curso de los ciclos formativos de grado superior LOGSE en el año académico en que dicho curso se imparte por última vez dispondrán de los dos años académicos siguientes para terminar sus estudios en el sistema LOGSE, bien se trate de superar el proyecto final, módulos pendientes o la fase de formación práctica, sin que ello comporte derecho de asistencia a clase, y siempre teniendo en cuenta el número de convocatorias no agotadas.

Cada año académico se realizarán dos convocatorias para cada módulo, una en junio y otra en septiembre. Para la superación del proyecto final y de la fase práctica se realizará una convocatoria anual.

Las calificaciones y el cálculo de la nota media que se registrarán en los documentos de evaluación, serán las previstas para dichos estudios LOGSE.

b) De superar dichas enseñanzas obtendrán el título correspondiente LOGSE. Quienes no estuvieran en condiciones de titular, si desean continuar estudios, deberán someterse al proceso de admisión que se establezca.

Una vez obtenida plaza, se matricularán en el primer curso LOE Vínculo a legislación, y se les aplicarán las convalidaciones y exenciones que correspondan de acuerdo con lo que disponga el Real Decreto por el que se establezca el título LOE Vínculo a legislación correspondiente. Si como consecuencia de ello, el alumno o la alumna estuviese en condiciones de promocionar a segundo curso, podrá optar por permanecer en primero cursando únicamente los módulos pendientes de superar o, en caso de existir disponibilidad de plazas, por incorporarse a segundo curso con los módulos pendientes de primero.

c) El alumnado que tras haber cursado primero de las enseñanzas LOGSE en el último año de su impartición no promocionen, se incorporarán al primer curso del ciclo formativo de artes plásticas LOE Vínculo a legislación correspondiente. A tal efecto, se matricularán del primer curso completo, y se les aplicarán las convalidaciones de módulos de acuerdo con lo que disponga el Real Decreto por el que se establezca el título LOE Vínculo a legislación.

Disposición transitoria segunda.-Actividades de recuperación de módulos formativos no superados de las enseñanzas de artes plásticas y diseño reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo a lo largo del proceso de implantación de los títulos de Artes Plásticas y Diseño desarrollados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El departamento didáctico del correspondiente ciclo formativo determinará las actividades y/o pruebas de recuperación de aquellos módulos que el alumnado deba cursar como pendientes y que hayan sido cursados conforme al currículo correspondiente al ciclo formativo de artes plásticas y diseño establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de ordenación General del sistema educativo.

Disposición transitoria tercera.-Retroactividad de efectos para el curso académico 2013/2014.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán con carácter retroactivo desde el inicio del curso académico 2013/2014.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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