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Regulación del procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura

01/10/2013
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Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura (DOE de 30 de septiembre de 2013. Texto completo.

DECRETO 177/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE EXTREMADURA

La Medalla de Extremadura se ha erigido desde su creación, en el máximo galardón con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad extremeñas.

La larga trayectoria de la concesión de los mencionados galardones así como el ya consolidado reconocimiento por parte de la sociedad extremeña de la importancia de los mismos son manifestación cierta del prestigio del que goza la Medalla de Extremadura.

Desde 1986, su regulación normativa se ha ido adaptando, tanto a los cambios que la ciudadanía ha demandado, como a las exigencias legales y administrativas; lo que ha posibilitado el enriquecimiento del texto normativo originario. Actualmente se rige por lo previsto en el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, modificado por el Decreto 24/2011, de 11 de marzo.

En el momento presente, ha surgido la necesidad de establecer un nuevo marco legal que perfeccione y acomode el procedimiento existente a las circunstancias actuales. Así, el nuevo texto normativo -reflejo del espíritu de consenso que ha informado su elaboración-, modifica, entre otros extremos: la vía de comunicación con la ciudadanía, adaptándolo a las exigencias que toda sociedad tecnológicamente avanzada debe garantizar; y, contemplando y detallando, asimismo, extremos relativos al inicio, impulso y terminación del procedimiento de concesión del mencionado galardón, para así dar efectivo cumplimiento a los requisitos de transparencia y mejora normativa consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Vicepresidencia y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 24 de septiembre de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y características.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la Medalla de Extremadura como máximo galardón de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la definición y el establecimiento del procedimiento para su concesión.

2. Las características, diseño, descripción y dimensiones se especifican en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Beneficiarios y número de galardones.

1. La “Medalla de Extremadura” tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones, grupos o colectivos -extremeños, españoles o extranjeros- que a lo largo de una trayectoria consolidada hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes que con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad -y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.

La Medalla podrá ser otorgada a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los cinco años siguientes a producirse el fallecimiento. Esta condecoración podrá ser concedida también a las autoridades españolas o extranjeras por motivos de cortesía o reciprocidad.

2. Se concederá un máximo de cinco Medallas anuales.

Artículo 3. Formas y procedimiento de la concesión.

1. La Medalla de Extremadura se concederá por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa, o a instancia de determinadas autoridades o entidades.

Cuando la propuesta se efectúe por iniciativa del Presidente o por motivos de cortesía o reciprocidad, se excluye el trámite previsto en el artículo 6 del presente decreto.

2. Las autoridades o entidades que pueden instar la concesión son las siguientes:

a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.

b) Miembros del Consejo de Gobierno.

c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.

d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y extremeñas asentados fuera de la Región.

3. En ningún caso podrá presentarse la propuesta a instancia de una entidad en la que el candidato o candidata forme parte de sus órganos rectores. Para verificar este extremo podrá solicitarse de oficio la acreditación de la efectiva composición del órgano de gobierno de que se trate.

4. La Medalla de Extremadura no podrá concederse a ninguna autoridad administrativa o electiva española ni de la región, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 4. Plazo y requisitos de presentación de las propuestas.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del año anterior al de la concesión de la Medalla y el 31 de mayo del año en el que dicha concesión se otorgue.

Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como Anexo II en el presente decreto. Dicho Anexo estará también disponible en la dirección de la página web de la Presidencia de la Junta de Extremadura que se indicará a través de la publicación de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia que se menciona en el párrafo siguiente. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el presente decreto.

Mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, a efectos de general conocimiento, anualmente se dará publicidad al Anexo de propuesta, así como al plazo y requisitos necesarios para la presentación de candidaturas.

2. Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación relacionada en el apartado 3 de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en donde fueron presentados o por quien, en su caso, fueron emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la voluntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla. En este supuesto, mediante nuevo informe acompañado de biografía (si se propone a persona física y el transcurso o la relevancia de nuevos datos lo aconsejase), se procederá a la actualización de los méritos aportados en apoyo de la solicitud.

Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura, y podrán remitirse por correo ordinario, o por los medios electrónicos habilitados al efecto -en su caso- indicándose los distintos canales de comunicación en la Resolución anual de la Secretaría General de Presidencia de la Junta.

En el supuesto de presentación por correo podrá presentarse en el registro de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Toda propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, debiendo acompañar un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario. A la propuesta de candidatura podrá adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.

Artículo 5. El expediente de concesión.

Con carácter previo a la concesión de la Medalla, será obligatorio conformar un expediente en el que se determinen y documenten las circunstancias que justifiquen su concesión, una vez admitidas a trámite las propuestas por el Presidente de la Comisión.

Dicha actuación tendrá por objeto ordenar y completar la documentación e informes que deben ser tenidos en cuenta para la concesión del galardón, así como instar, conforme a lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la subsanación, en su caso, de los defectos formales de aquellas propuestas que, presentadas en tiempo y forma, requirieran de tal circunstancia para poder ser tenidas en cuenta por la Comisión de Valoración.

Artículo 6. Valoración de las propuestas.

1. Para la valoración de las candidaturas admitidas, se formará una Comisión que estará presidida por el titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, si lo hubiera, o de la Vicepresidencia Primera, si hubiera varias y, en su defecto, por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta de la Comisión será sustituido por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública o, en su caso, el que ejerza las funciones de Cultura.

2. Dicha Comisión estará integrada, además, por los siguientes vocales:

- Uno por cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura.

- Uno en representación del Tribunal Superior de Justicia.

- Uno en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.

- Uno en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.

- Uno en representación de la Universidad de Extremadura.

- Uno en representación de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

- Uno en representación de las asociaciones de la prensa de Extremadura designado por éstas, por turno rotatorio.

- Uno en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

3. Ostentará la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza las funciones de Administración Pública.

4. Los Vocales serán designados por las Instituciones a que representen.

5. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan, además de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría de la misma o quienes les sustituyan, la mayoría de sus miembros, exigiéndose, como mínimo, en segunda convocatoria, un tercio de los vocales.

Las Sesiones de la Comisión serán secretas. Todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes dirimiendo los empates el voto de la persona que ostente la Presidencia, debiendo abstenerse en la votación y discusión aquellos vocales que formen parte de la Entidad propuesta. El voto es indelegable.

De las sesiones de la Comisión se levantará acta extendida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

6. Las propuestas de la Comisión serán elevadas al Presidente de la Junta de Extremadura quien las elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

7. Podrá declararse desierta la concesión de la Medalla, por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, cuando ninguna de las candidaturas presentadas sea considerada merecedora del máximo galardón de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Libro de Honor.

El órgano directivo de Presidencia de la Junta al que se atribuyan las competencias en materia de Protocolo, llevará un “Libro de Honor” para el registro, constancia y actualización de las Medallas concedidas, destinándose una hoja para cada Medalla y en la cual se inscribirán los nombres de las instituciones, personas o colectivos favorecidos con las condecoraciones. Se anotará, además, la fecha y número del decreto de la concesión, autoridad, Institución pública o privada que promoviera el expediente, el acto de imposición o libramiento y, en su caso, la fecha de la baja.

Artículo 8. Acto de concesión.

1. La imposición de la Medalla podrá hacerse en acto público y solemne, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

2. El acto de la imposición de las Medallas de Extremadura que se concedan cada año tendrá lugar preferentemente con motivo de la celebración del Día de Extremadura.

3. El acto se iniciará con la lectura de los correspondientes Decretos de Concesión de la Medalla.

Artículo 9. Carácter de la concesión y efectos derivados de la misma.

1. La persona en posesión de la Medalla de Extremadura tendrá el tratamiento de Excelentísima y ocupará un lugar de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura. Dichos derechos se conservarán con carácter vitalicio, salvo en el supuesto de revocación de la concesión.

2. La Medalla de Extremadura tendrá el carácter de personal e intransferible. No obstante, las Instituciones, Corporaciones o Entidades que estén en posesión de la misma podrán usar cintas en forma de corbata en sus banderas o estandartes y dibujada, grabada, pintada o bordada la Medalla en sus elementos decorativos de uso colectivo. Sin autorización expresa de la Junta de Extremadura no se podrán realizar reproducciones de la Medalla de Extremadura ni de los elementos que la integran.

3. El otorgamiento de la Medalla será exclusivamente honorífico, sin prestación económica en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionario en activo.

Artículo 10. Revocación de la concesión.

1. La Concesión de la Medalla de Extremadura puede ser revocada cuando la conducta pública del titular sea manifiestamente contraria a los valores y principios defendidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los proclamados en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, o cuando suponga menosprecio a los méritos que en su día fueron causa del otorgamiento. Motivará la revocación la sentencia condenatoria firme por delitos o faltas dolosos, y la condena penal firme relacionada con los hechos que motivaron la concesión de la Medalla o aquella que imponga expresamente una pena que conlleve la privación de los honores concedidos al penado.

2. La revocación será acordada, previa audiencia de los interesados, por decreto del Consejo de Gobierno publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El procedimiento para la revocación será el mismo que el previsto para su concesión, pudiendo incorporarse, adicionalmente, todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas de la revocación.

4. La revocación genera la extinción de todos los derechos, tratamientos, títulos y honores que lleva aparejado el otorgamiento de este reconocimiento.

Disposición adicional primera. Tratamiento de los galardonados.

El tratamiento previsto en el artículo 9 se extiende a la totalidad de los titulares de la Medalla de Extremadura concedidas al amparo de los decretos de regulación de las Medallas de Extremadura vigentes con anterioridad al presente decreto.

Disposición adicional segunda. Aplicación normativa.

En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualesquiera otra normas de procedimiento aplicables en sustitución de aquellas.

Disposición transitoria única. Presentación de candidaturas 2014.

Respecto al procedimiento de concesión de Medallas de Extremadura para el año 2014, serán admisibles todas las candidaturas presentadas a partir del 1 de junio de 2013.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Queda derogado el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, modificado por el Decreto 24/2011, de 11 de marzo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Anexo I.

Por Decreto del Presidente podrán modificarse las características, diseño, descripción y dimensiones de la Medalla contenidas en el Anexo I.

Disposición final segunda. Modificación del Anexo II.

Mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, podrá adaptarse y actualizarse el contenido del Anexo II que establece el modelo de propuesta.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

ANEXOS OMITIDOS

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