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  • EDICIÓN DE 01/10/2013
 
 

Modificación del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda

01/10/2013
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Acuerdo de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid en Materia de Vivienda y se determina la cuantía de los precios públicos por servicios del Plan Alquila. El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, incluidos los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías (BOCAM de 30 de septiembre de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE VIVIENDA Y SE DETERMINA LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DEL PLAN ALQUILA. EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 24 DE OCTUBRE, REGULA, EN SU TÍTULO III, LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PRECIOS PÚBLICOS, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS Y PARA LA FIJACIÓN O MODIFICACIÓN DE SUS CUANTÍAS.

Por Acuerdo de 23 de julio Vínculo a legislación de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I, apartado D, se recogen servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la actual Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Por el presente Acuerdo se procede a modificar el Catálogo de Precios Públicos con el objeto de incluir nuevos precios públicos por los servicios del Plan Alquila, en el apartado D.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación en su reunión del día 12 de septiembre de 2013, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Modificar el título del apartado D) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

“D) Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda”.

Segundo

Añadir en el apartado D) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo epígrafe, D.04, con el siguiente tenor literal:

“D 04. Servicios del “Plan Alquila”.

D 04.1. Gestiones que culminen con la firma de contrato de arrendamiento de los inmuebles incorporados por sus propietarios al Programa del Plan de Dinamización del Alquiler de Viviendas “Plan Alquila” y gestiones para su posterior seguimiento.

Están exentos del pago de precio público los contratos de arrendamiento que se correspondan a las solicitudes de servicios del Plan Alquila presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se establece el epígrafe D 04.1 dentro del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid”.

Tercero

Establecer la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo: “D 04. Servicios del “Plan Alquila”.

Por todas las gestiones realizadas que tengan como trámite final la firma del contrato de arrendamiento de los inmuebles incorporados por sus propietarios al Programa “Plan Alquila” y gestiones para su posterior seguimiento se cobrarán 157,38 euros, a los que se adicionará la cantidad resultante de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la forma y cuantía que determine su legislación específica, que deberán ser abonados, en cantidad única, por el propietario de la vivienda, con carácter previo a la firma del contrato de arrendamiento”.

Cuarto

En virtud del artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid “corresponden a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda las competencias que ostentaba la antigua Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de vivienda”. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 47/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, el Consejo Arbitral para el Alquiler es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda. En consecuencia, proceden los cambios en los siguientes epígrafes:

El epígrafe “G 03. Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid” pasa a denominarse “D 05. Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”, integrándose en el apartado “D) Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda ” del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

El epígrafe “G03.1. Actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid” pasa a denominarse “D 05.1. Actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”, integrándose en el apartado “D) Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda” del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Modificar el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, introduciendo en la columna de “Epígrafes” el D 04.1 y el D 05.1 y en la de “Centro gestor” Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Sexto

Se faculta a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, competente por razón de la materia, a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público al que se refiere el presente Acuerdo.

Séptimo

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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