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Autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

26/09/2013
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Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal (BOE de 26 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/1717/2013, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL.

El artículo 61 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa que tiene por objeto gravar la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.

Asimismo, con arreglo al artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 17/2011, de 5 de julio, la gestión de la tasa en lo que se refiere a los piensos, le corresponde al actual Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y en lo que se refiere a los alimentos al actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Por tanto, es necesario aprobar los modelos oficiales para la autoliquidación de la misma que se regulan mediante la presente orden.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo 1. Autoliquidación.

La tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos establecidos en esta orden.

Artículo 2. Aprobación de modelos de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 790 denominado “Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal”, incluido en el anexo I de esta orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos de origen no animal.

2. Asimismo, se aprueba el modelo 790 denominado “Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal”, que figura en el anexo II de la presente Orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de alimentos de origen no animal.

3. Cada uno de los modelos 790 mencionados en los apartados anteriores, constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente; uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo al departamento encargado de la gestión de la tasa, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración) y el último para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado).

4. Los modelos de autoliquidación únicamente estarán disponibles y podrán descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el caso de los piensos y en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para los alimentos.

Artículo 3. Normas para la autoliquidación de la tasa.

La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, mediante cargo en cuenta o por vía electrónica, en este último caso, una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente orden.

Disposición adicional única. Tramitación electrónica.

Mediante las correspondientes Resoluciones de las Subsecretarías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo que se refiere a los piensos, y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para los alimentos, se podrá establecer que el pago de la tasa pueda realizarse por vía telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.

Anexos

Omitidos.

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