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Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia

26/09/2013
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Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia (BOJA de 25 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 127/2013, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto, así como la modificación de las competencias asignadas a la precedente Consejería de la Presidencia e Igualdad, que afectan tanto a su denominación como a las competencias que venía ostentando y a las entidades instrumentales que tenía adscritas, hacen preciso la aprobación de un Decreto de estructura orgánica que redistribuya el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.4 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia:

a) La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como el Protocolo y Ceremonial.

b) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) La portavocía del Gobierno, coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

d) La coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

e) La administración económica y del personal de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

f) El Secretariado del Consejo de Gobierno.

g) El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional.

h) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

i) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

j) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) La Fundación “Tres Culturas del Mediterráneo”, la Fundación “Centro de Estudios Andaluces” y la “Fundación Barenboim-Said”.

5. Del mismo modo se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en este Decreto, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero.

7. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencia y suplencias.

1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos o entidades instrumentales a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de la Consejería de la Presidencia.

2. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Así mismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, la persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

3. Del mismo modo, asistirá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

4. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía, en la Comisión sobre inversiones del Estado en Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente las Disposiciones transitoria primera, adicional tercera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia.

1. Con dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General de la Presidencia, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política y técnica, el asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, y la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno y las relaciones de carácter institucional; así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. El Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el área de protocolo y coordinación dependerán funcionalmente de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 6. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

A la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidencia, así como la reseña de actividades del mismo.

c) La coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. A este fin, se establece la dependencia funcional de aquellos servicios con respecto a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz.

Artículo 7. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

b) El estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir en el ámbito de la acción exterior.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, en el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la notificación de las reglamentaciones técnicas.

f) La coordinación de la cooperación territorial europea en sus tres capítulos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

g) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas del Algarve y el Alentejo, con las que conforma la eurorregión ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos y el área atlántica.

i) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia a través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

j) Asimismo le corresponde el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, además de las previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y del seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia jurídica y producción normativa de la Consejería, incluida la emisión de informes sobre proyectos normativos de otras Consejerías, en los casos en que proceda; así como la tramitación de las propuestas sobre agilización y simplificación de procedimientos administrativos.

d) La elaboración de las propuestas de resolución en materia de recursos administrativos, y de reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral. Con respecto a los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y declaración de lesividad de los anulables, y a los expedientes de responsabilidad patrimonial, la elaboración de las propuestas de resolución y la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.

e) La tramitación de los proyectos de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión a realizar por los órganos de la Consejería.

f) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

g) La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto, coordinando, a esos efectos, a los órganos y entidades dependientes de la Consejería.

h) El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería, así como la gestión de la contratación a celebrar por la Consejería.

i) La dirección y ordenación del Registro General, de la información al público y del archivo de la Consejería.

j) La coordinación, el análisis, desarrollo y explotación de los servicios TIC de la Consejería.

k) La coordinación de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

l) Las organización y supervisión de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

m) En general, la asistencia jurídica, técnica y administrativa a los restantes órganos de la Consejería.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica deberá ostentar la cualidad de ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 10. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, además de las previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la radiodifusión sonora, la prensa escrita y los servicios de televisión, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada.

b) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.

c) La dirección de la estrategia de imagen institucional de la Junta de Andalucía, así como la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

d) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del cuerpo de letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, y deberá ser funcionario o funcionaria de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17 Vínculo a legislación, apartados 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Presidencia, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

La Orden de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos continuará desplegando su eficacia en la Consejería de la Presidencia hasta que, en su caso, se dicte la Orden de la persona titular de la Consejería de la Presidencia a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, y en lo que no se oponga a este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos o entidades que, por razón de la materia, mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 146/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a salvo del apartado c) de su Disposición derogatoria única, y de su Disposición final primera.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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