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Gestión de la red de bolsas de viviendas

20/09/2013
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Orden de 13 de septiembre de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula la acreditación de entidades sociales colaboradoras para la gestión de la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón (BOA de 19 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES SOCIALES COLABORADORAS PARA LA GESTIÓN DE LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN.

El Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, atribuye en el artículo 3 a la Dirección Genera! de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, la competencia para la gestión pública de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, bien mediante gestión directa o bien mediante gestión indirecta a través de entidades colaboradoras, considerando como tales a las Administraciones Públicas, sus Organismos públicos y demás entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas y las entidades sociales sin ánimo de lucro acreditadas para esta gestión por el órgano competente en materia de bienestar social.

En relación con las entidades sociales no lucrativas, esta orden viene a regular los requisitos y el procedimiento para otorgar la acreditación a estas entidades a efectos de que puedan acceder a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler Social de Aragón mediante la formalización del correspondiente convenio.

Por ello y de conformidad con la Disposición Final Primera del Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación de 2013, del Gobierno de Aragón, por la que se faculta al titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución y del Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los requisitos y regular el procedimiento para la acreditación de entidades sociales sin ánimo de lucro que pretendan acceder, como entidades colaboradoras, a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón.

Artículo 2. Entidades sociales colaboradoras.

1. Las entidades sociales colaboradoras no lucrativas que resulten acreditadas, podrán acceder a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler Social de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón y de lo que se determine en el convenio de colaboración que se suscriba al efecto entre la entidad social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las entidades sociales colaboradoras acreditadas que accedan a la gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler ejercerán las funciones señaladas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Requisitos.

1. Las entidades sociales colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y tener personalidad jurídica propia.

b) Tener domicilio, sede o representación legal en la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su ámbito territorial.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Garantizar la protección de los datos personales de los beneficiarios de las viviendas gestionadas.

e) Constar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento con una antigüedad mínima de dos años a contar desde la presentación de la solicitud de acreditación.

f) Tener experiencia en la gestión de viviendas destinadas a proyectos sociales.

g) Disponer, durante todo el periodo de vigencia de la acreditación, de medios materiales y personales adecuados para el desarrollo de las funciones establecidas en el Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Las entidades sociales deberán presentar, junto con la solicitud de acreditación, los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos y declaración responsable respecto al cumplimiento de los requisitos incluidos en las letras d) y g).

Artículo 4. Procedimiento.

1. La solicitud de acreditación se dirigirá al Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y será resuelta en el plazo de un mes por el Director General de Planificación y Aseguramiento una vez comprobada la documentación. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

2. Junto al escrito de solicitud deberá presentarse una Memoria de actividades del último ejercicio de la entidad, acuerdo de la junta directiva, del patronato o del órgano de gobierno de la entidad en el que se aprueba la presentación de la solicitud de la acreditación y certificado del representante legal de la entidad en el que conste la composición nominal y el NIF de cada uno de los miembros de la junta directiva, del patronato o del órgano de gobierno de la entidad solicitante.

3. La acreditación se otorga a los solos efectos de lo previsto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y tendrá la vigencia de los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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