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Ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar

16/09/2013
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Orden de 28 de agosto de 2013 por la que se convocan ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar para el ejercicio 2013 (DOE de 13 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN Y EL APOYO A LA REINTEGRACIÓN FAMILIAR PARA EL EJERCICIO 2013.

El Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, dispone en su artículo 2, dentro de su ámbito de actuación, las ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título XI del citado decreto.

Dicho decreto establece en sus artículos 5.2 y 111.1 que el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Partiendo de las premisas anteriores, mediante la presente orden, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, hace pública, para el ejercicio 2013, la convocatoria de ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 27 de agosto de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de ayudas destinadas a la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extre - ma dura para 2013.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Título XI del Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (DOE n.º 99, de 24 de mayo).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los progenitores, tutores legales o guardadores que tengan menores a su cargo, ya sea de forma continuada o tras un periodo de institucionalización, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 110.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Artículo 4. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre de 2013.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, como Anexo X, y que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Salud y Política Social y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 5. Documentación.

1. La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia.

- Certificado de empadronamiento y convivencia.

- Copia compulsada del Libro de Familia.

- En los supuestos de tutela o guarda, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial en la que se adopte la correspondiente medida de protección.

- Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, copia compulsada de la última declaración del IRPF o certificado de exención.

- Inscripción como demandante de empleo en alguna de las oficinas del SEXPE de los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad laboral y no se encuentren cursando estudios.

- Certificado del Ayuntamiento de bienes muebles e inmuebles.

- En caso de que los solicitantes de la ayuda estuvieran separados o divorciados, copia compulsada del convenio regulador o de la resolución judicial correspondiente.

- En su caso, certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad.

- Certificado de escolaridad o del nivel de estudios alcanzado por los solicitantes.

- En su caso, documento oficial que acredite que el/la solicitante es o ha sido víctima de violencia de género o de violencia doméstica.

- Declaración jurada de los solicitantes de suscribir un compromiso con el titular del órgano competente en materia de infancia y familias para asegurar el adecuado cuidado y bienestar de los menores.

- Cualquier otro dato o documento que sea necesario para justificar la necesidad de esta ayuda.

2. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad y de domicilio o residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En caso de no prestar el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad así como los certificados de empadronamiento y convivencia.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por el titular de la Consejería de Salud y Política Social en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Criterios de valoración y baremación.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios:

A) Nivel de ingresos de la unidad familiar:

Hasta 2.000 euros anuales................6 puntos.

Hasta 4.000 euros anuales................5 puntos.

Hasta 5.000 euros anuales................3 puntos.

Hasta 6.000 euros anuales................2 puntos.

Más de 6.000 euros anuales................1 punto.

B) Número de miembros, menores o mayores de edad, a cargo de los solicitantes de la ayuda:

Más de 6 miembros..........................5 puntos.

Entre 5 y 6 miembros........................3 puntos.

Entre 3 y 4 miembros........................2 puntos.

Entre 1 y 2 miembros........................1 punto.

C) Por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, 1 punto por cada una:

- Enfermedad grave o discapacidad igual o superior al 45 % de uno o ambos solicitantes o del/de los menor/es.

- Toxicomanía de uno o ambos solicitantes.

- Monoparentalidad de la familia y/o ausencia de uno de los progenitores, tutores o guardadores del domicilio familiar, que conlleve el incumplimiento o el imposible ejercicio de los deberes de protección respecto de los menores.

- Solicitantes que se encuentren en especiales dificultades de inserción socio-laboral como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: víctima de violencia de género o de violencia doméstica, analfabetismo funcional o extranjeros sin red de apoyo social.

2. Sumadas las puntuaciones obtenidas, aplicando los criterios anteriormente enunciados, la cuantía a conceder a la unidad familiar o de convivencia por cada menor de edad se ajustará al siguiente baremo:

(1 - 2) puntos..................................50 euros.

(3 - 5) puntos..................................60 euros.

(6 - 8) puntos..................................80 euros.

(9 - 11) puntos..............................100 euros.

(12 - 16) puntos............................130 euros.

Artículo 8. Cuantía y pago.

1. Con carácter general, la cuantía mensual de las ayudas no será inferior a 50 euros ni superior a 130 euros por menor de edad, atendiendo a los criterios de valoración anteriormente establecidos.

En ningún caso la cuantía total de las ayudas podrá exceder de 400 euros mensuales para unos mismos beneficiarios.

2. El abono del importe de la ayuda concedida será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 9. Financiación.

1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a treinta mil euros (30.000 €), imputable a la aplicación presupuestaria 15.02.252A.480.00 / proyecto de gasto 2013.15.002.0002 (Ayudas prevención situaciones de desprotección y apoyo a la reintegración familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, esta cuantía podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Social y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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