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Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior

12/09/2013
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Decreto 147/2013, de 10 de septiembre de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 147/2013, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE GARANTÍA JUVENIL DE ACCIÓN EXTERIOR Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL MISMO DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES TITULADOS UNIVERSITARIOS ARAGONESES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Desde la incorporación del Reino de España a las Comunidades Europeas, el conocimiento de la arquitectura institucional comunitaria, el reparto de competencias exclusivas, compartidas y de apoyo o colaboración, la participación y procedimientos orgánicos de presencia externa y, en definitiva, el conjunto de disposiciones originarias y derivadas de derecho comunitario -comúnmente conocido como acervo europeo- ha sido objeto de estudio, investigación y análisis por parte de las Administraciones Públicas territoriales insertas en el proyecto de integración europea.

En este sentido, las actividades formativas al respecto han venido constituyendo una preocupación constante para todos los poderes públicos territoriales europeos, no siendo la Comunidad Autónoma de Aragón una excepción a dicha regla general. En particular -desde la perspectiva formativa- deben ser referenciadas las convocatorias de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en el curso académico correspondiente; las becas de formación en prácticas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos en la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Presidencia y, finalmente, las becas de formación en prácticas y de colaboración en materia de asuntos europeos con destino en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea. Así, por tanto, la actividad formativa de naturaleza europea y de ámbito exterior ha sido constante desde la incorporación de España al proyecto supranacional y, en consecuencia, también en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, y tal y como se ha puesto de manifiesto desde las instituciones europeas continúa existiendo -a pesar de los esfuerzos en dirección contraria- una importante distancia entre la formación complementaria a la educación superior y la incorporación al mercado de trabajo.

Dicho déficit existente entre la tradicional formación -de naturaleza eminentemente teórica- y la praxis constituye un reto necesario a fin de implementar mecanismos que, de forma complementaria al elemento formativo, perfeccionen y mejoren las estructuras formativas de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, desde la Comisión Europea se ha venido defendiendo recientemente la necesidad de poner en marcha nuevos mecanismos que constituyen la denominada "iniciativa sobre el empleo juvenil" dentro de las nuevas líneas de la "Cohesión económica, social y territorial en Europa" y que tendrá por objetivo disponer de nuevos medios institucionales y económicos en aquellas regiones cuya tasa de desempleo en este grupo de población sea superior al 25%.

II

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

El artículo 24.f) del Estatuto de Autonomía establece que "Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos: Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitando su acceso al mundo laboral y a la vivienda". Asimismo, y regulado igualmente como principio rector, dispone el artículo 26 que "Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral".

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad

Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 56/2003 de 16 diciembre Vínculo a legislación de empleo, dispone en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo; de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo.

Dicha ley en su artículo 25, procede a identificar, dentro las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades de empleo y fomento de la contratación, para lo que identifica acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo ya sea con carácter general ó dirigidas a colectivos específicos.

En cuanto a los destinatarios de las políticas activas de empleo, éstas se dirigen preferentemente a personas desempleadas (artículos 23.1 y 24.1 de la Ley de Empleo).

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, tiene como objetivo central "fomentar el empleo de la población activa" y recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del fomento de la contratación persiguiendo el diseño y desarrollo de acciones y medidas de estímulo de la contratación y apoyo al mantenimiento de puestos de trabajo que contribuyan a reducir las tasas de desempleo, mejorando la calidad del empleo y favoreciendo la cohesión social.

Entre las medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo, se encuentra el estímulo de la contratación de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral.

Dentro de los colectivos prioritarios están las personas jóvenes, así como su cualificación y su inserción laboral, estimulando la contratación de los colectivos con mayores dificultades de inserción.

III

La difícil coyuntura económica y social por la que atraviesa, en los últimos años, la sociedad española y aragonesa se ha acentuado, especialmente, con un sector de la población que representa la verdadera palanca de cambio de todo proyecto social colectivo, esto es, la joven, cualificada y formada sociedad aragonesa.

La tasa de paro juvenil que, actualmente, supera cualquier límite admisible por toda economía moderna que se precie, obliga a los poderes públicos a afrontar nuevos proyectos que, por un lado, reconozcan el valor añadido que este segmento social aporta a la sociedad civil y al tejido empresarial aragonés, y por otro lado, abra la puerta al mercado laboral de una forma transversal y multidisciplinar al capital humano del Aragón de hoy y del futuro.

Además, esta crítica situación económica ha repercutido con mayor virulencia si cabe en un sector de la población aragonesa que, en la época de mayor y generalizado crecimiento económico, invertía recursos materiales y humanos propios y ajenos y desarrollaba proyectos de vida basados en su formación, el aprendizaje y el estudio como motor del desarrollo personal y profesional inmediato.

Sin embargo, la actual configuración de la tasa de desempleo relega a este joven y formado colectivo aragonés en los valores de la educación, la cultura y la capacidad a un lugar impropio respecto del grado de esfuerzo realizado en años precedentes.

Por tal motivo, el Gobierno de Aragón ha decidido poner en funcionamiento el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior que se fundamenta en la financiación de los costes salariales incurridos por empresas aragonesas tras la formalización de contratos en prácticas de jóvenes titulados universitarios aragoneses en situación de desempleo, y cuya selección también se realiza por parte de la Administración Pública aragonesa a fin de garantizar los principios contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, exige en su artículo 9 la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, de las normas en que se establezcan las bases reguladoras de su concesión. A este fin responde también el presente Decreto.

De esta forma, el Gobierno de Aragón apuesta por la cultura de la formación al tiempo que permite una incorporación respaldada al mercado laboral con reversión a los intereses de la comunidad aragonesa.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", que reconoce la internacionalización como uno de los factores determinantes de la competitividad de las empresas y, por consiguiente, de la economía aragonesa.

En este mismo sentido, el Gobierno de Aragón ha elaborado el denominado "Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social", que se ve reflejado en la "Ley 6/2013, 6/2013, de 12 de agosto, por la que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito y por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe de 190.000.000 euros". Dicha norma tiene como finalidad, entre otras, la de reforzar el "Fondo para el Fomento del empleo y la competitividad", creado por la "Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013", que busca dinamizar la economía mediante la financiación de iniciativas, proyectos o programas que contribuyan al fomento del empleo y a la mejora de la competitividad y dentro del cual se encuentra el "Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior".

El presente Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del "Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior", con pleno respeto a la normativa europea en la materia recogida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, por lo que se exime a la Administración convocante de la necesidad de notificar previamente dicha ayuda a la Comisión Europea.

Igualmente, y dada la novedad del presente Programa, el Gobierno de Aragón -a través del Departamento de Presidencia y Justicia- ha suscrito un convenio de colaboración con la Confederación de Empresarios de Aragón y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa para la difusión del Programa entre su tejido asociativo, incardinados sendos instrumentos -convenio de colaboración y Programa- sobre la competencia que el Departamento de Presidencia y Justicia ostenta en la "colaboración con órganos e instituciones que actúan en el ámbito de las relaciones exteriores" tal y como se contempla en el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Por otro lado, constituye una novedad del presente Programa la forma de selección tanto para los beneficiarios de las subvenciones como para los jóvenes titulados universitarios aragoneses. En este sentido, la convocatoria de subvenciones supondrá el dies a quo conjunto para la presentación de solicitudes de las actividades subvencionables así como inicio del plazo para la presentación de solicitudes de participación en dicho Programa por parte del colectivo juvenil aragonés. En base a ello, la selección se realizará de forma paralela tanto para la determinación de los beneficiarios de las actividades subvencionables como para los jóvenes titulados universitarios que obtengan el derecho a suscribir un contrato de trabajo en prácticas.

Para obtener la máxima publicidad de la convocatoria realizada al amparo del presente Decreto, se establecerán mecanismos de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), para que a través de su red de oficinas, realice labores de difusión entre los jóvenes titulados universitarios aragoneses desempleados e inscritos como demandantes de empleo.

El artículo 1.t) Vínculo a legislación del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, le atribuye como competencia general, entre otras, "la coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las instituciones y organismos europeos, así como en la formación del Derecho de la Unión Europea" y conforme con lo dispuesto en su artículo 18.2.d), corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, entre otras, las competencias de "la proyección exterior de Aragón".

El Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, determina que corresponde a este Departamento, entre otros, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de fomento y promoción económica de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras, así como el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 10 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente Decreto aprobar el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo. El objeto del Programa es financiar los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del INAEM a través de la celebración de un contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente que se halle vigente en el momento de publicación de la convocatoria, con empresas o empresarios individuales que acrediten líneas de acción exterior entre sus actividades y cuyo domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Programa y finalidad.

Las bases reguladoras recogidas en el presente Decreto tienen por objeto regular, en el marco del Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de jóvenes titulados universitarios aragoneses desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del INAEM en la Comunidad Autónoma de Aragón así como regular el procedimiento de selección de éstos últimos.

Artículo 3. Régimen de concesión de subvenciones.

Las subvenciones convocadas al amparo del presente Decreto se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones convocadas al amparo del presente Decreto estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, los efectos de todos los actos de trámite de contenido económico dictados en el procedimiento de concesión estarán condicionados a que en la fecha de resolución de la subvención subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se agotara el importe afecto a la misma, si se produjeran renuncias a las subvenciones concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a beneficiarios que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantuvieran una posición inmediatamente posterior a la de los beneficiarios que hubieren renunciado.

3. En todo caso, serán de aplicación a las subvenciones convocadas al amparo del presente Decreto cualesquiera medidas administrativas de naturaleza económico-presupuestaria adoptadas por el Gobierno de Aragón en cumplimiento de los principios rectores contemplados en la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

En la correspondiente convocatoria se establecerá la cuantía individualizada de la subvención dentro del límite de la cuantía total máxima y las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio presupuestario, así como el importe y número máximo de las mensualidades que serán objeto de la subvención.

En la convocatoria se podrá prever la prórroga de la subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente así como a la subsistencia del contrato de trabajo.

En aplicación del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, se exime a la Administración convocante de la necesidad de notificar previamente dicha ayuda a la Comisión Europea.

Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones serán empresas o empresarios individuales aragoneses que inicien o desarrollen proyectos de acción exterior entre sus actividades. Las empresas beneficiarias deberán acreditar que su domicilio fiscal y centro de trabajo se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

Empresas o empresarios individuales que hubieran sido beneficiarias de subvenciones convocadas al amparo del presente Decreto en la convocatoria inmediatamente anterior, salvo que acrediten la contratación indefinida del personal contratado en prácticas y cuyos costes salariales hubieran sido financiados por parte del Gobierno de Aragón en el marco del Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior. Igualmente, tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas otras mercantiles que formen grupo societario en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio de 1885, si cualquiera de ellas hubiera resultado beneficiaria en la convocatoria inmediata anterior.

Empresas o empresarios individuales que, en el momento de la solicitud de la subvención, hubieran solicitado declaración de concurso o cualquier acreedor de ésta hubiera instado dicha declaración.

Empresas o empresarios individuales que, en el momento de la solicitud de la subvención, hubieran remitido a la autoridad laboral competente solicitud de expediente de regulación de empleo.

Empresas o empresarios individuales que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Empresas o empresarios individuales que no se hallen al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

Empresas o empresarios individuales que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 7. Incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo que en cada momento estuviesen vigentes.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES,

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, PAGO, REINTEGRO Y RENUNCIA

Artículo 8. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas al amparo del presente Decreto se iniciará siempre de oficio mediante orden del titular del Departamento competente en materia de acción exterior.

2. Con carácter previo a la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto, en la forma prevista en el Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

3. En caso de tramitación anticipada, la convocatoria expresará la cuantía estimada de los créditos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan, de forma que la concesión efectiva de éstas quedará supeditada a la existencia de crédito suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. Toda vez aprobada ésta, y con carácter previo a la concesión de subvenciones, se procederá mediante orden del titular del Departamento competente en materia de acción exterior la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de los créditos presupuestarios disponibles para su financiación, salvo cuando éstos coincidan con los publicados en la convocatoria.

Artículo 9. Presentación de solicitudes de subvención y documentación a aportar.

1. Los interesados deberán presentar en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y en la forma prevista en la misma la siguiente documentación:

Escritura pública de constitución de la sociedad o, en el caso de empresarios individuales, alta en el censo de empresarios.

Estatutos de la sociedad vigentes y debidamente registrados.

Fotocopia del documento de identificación fiscal de la empresa (N.I.F.), así como el de su apoderado y/o representante, acompañado, en este último caso, de la debida acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o en su caso relación de las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas.

Breve presentación de la empresa y actuaciones iniciadas o desarrolladas en relación con la acción exterior.

Memoria de actividades a realizar por el personal a contratar que deberá detallar los siguientes extremos:

Funciones, actuaciones y tareas previstas a desarrollar por el personal a contratar.

Cronograma de actividades.

Currículo profesional acreditativo de la titulación y/o experiencia profesional del responsable técnico designado para el seguimiento, control y evaluación del personal a contratar.

2. Se podrá utilizar el modelo de solicitud establecido en el anexo de la correspondiente orden de convocatoria y en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

3. La presentación de la solicitud por parte de los interesados lleva implícita la autorización al Gobierno de Aragón para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes de subvención.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud de subvención, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acción Exterior, órgano competente en la elaboración de un expediente diferenciado por cada solicitante e informe motivado en el que se expresará si los interesados y sus solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en el presente Decreto. Dicho informe será elevado a la Comisión de Valoración.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente, titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.

Vocal, Jefe de Servicio de Acción Exterior.

Vocal, Asesor Técnico de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

Vocal, Jefe de Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

Secretario, Jefe de Sección de Programas y Proyectos de Acción Exterior.

2. En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Actuaciones de la empresa dirigidas al estudio, investigación y vías de apertura o implantación de nuevos mercados en el exterior. Máximo 2 puntos.

Análisis estratégico de la empresa, desde el punto de vista socioeconómico y financiero, de los países de destino. Máximo 1 punto.

Actuaciones orientadas al establecimiento de filiales, réplicas o entidades subsidiarias de producción o prestación de servicios. Máximo 2 puntos.

Realización de estudios mediante los que se ponderen los flujos de retorno y cambios estructurales de la empresa aragonesa, en general, como consecuencia de la proyección exterior. Máximo 2 puntos.

Memoria de actividades, funciones y tareas previstas por la empresa o empresario individual y que serán desarrolladas por el personal a contratar, previa selección de éste por el Gobierno de Aragón. Máximo 3 puntos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá especificar el beneficiario de la subvención, cuantía, evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. En la orden de convocatoria se podrá prever la posibilidad para las empresas de señalar preferencias entre las ramas sociales, jurídicas o técnicas a las que deban pertenecer los titulados universitarios aspirantes a ser contratados por ellas.

Artículo 13. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero competente en materia de acción exterior.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes, y, en todo caso, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto, en la orden de convocatoria y, en su caso, en el resto de normativa aplicable, y se hará constar el orden de prelación que ocupa en la relación definitiva de beneficiarios de la subvención, la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención concedida, así como los datos identificativos de la persona seleccionada por el Gobierno de Aragón con la que deberá formalizarse el contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente que se halle vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

La determinación concreta de la persona a contratar se realizará en función de idéntico orden de prelación en la relación final de seleccionados, sin que éste pueda ser alterado, salvo que exista relación de parentesco entre la persona a contratar y el empresario o alguna de las personas enumeradas en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 16, en cuyo caso se intercambiará la posición con la persona que ocupe el puesto inmediatamente posterior.

Se establecerá una lista de reserva para el caso de no aceptación de la subvención, de que ésta no se produjera en plazo o posibles renuncias posteriores a la subvención concedida.

En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones así como la lista de reserva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 14. Aceptación de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar su aceptación mediante escrito dirigido al órgano concedente, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, el beneficiario estará obligado en todo caso a:

Cumplir el objetivo de formalizar, a partir del día siguiente a la comunicación de la aceptación y en el plazo máximo que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a 10 días naturales, con la persona previamente seleccionada por el Gobierno de Aragón el contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente que se halle vigente en el momento de publicación de la convocatoria, así como cumplir las obligaciones inherentes al mismo.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. En este sentido, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

Comunicar al órgano gestor, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte a la realización de la actividad subvencionada, así como la alteración de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

Admitir el sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Departamento concedente, la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con los establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Conservar y poner a disposición del Departamento concedente, cuando sean requeridos para ello, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 del presente Decreto.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este Decreto y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes salariales en que incurra el beneficiario de la subvención como consecuencia de la contratación del personal seleccionado por el Gobierno de Aragón. A estos efectos, dicho concepto comprenderá todas las remuneraciones en metálico realizadas al personal contratado por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo. El coste salarial incluirá por tanto el salario base, complementos salariales y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, excluyendo las cotizaciones del empleador a la seguridad social. Todos estos componentes se recogerán en términos brutos.

2. En ningún caso se incluirán como gastos subvencionables las percepciones no salariales (gastos de locomoción y dietas de viaje, pluses de distancia y transporte urbano, etc). En relación con las dietas de viaje, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que sean necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas al personal contratado serán a cargo exclusivo del beneficiario de la subvención.

3. No podrán ser actividades subvencionables aquellas realizadas por empresas o empresarios individuales que, cumpliendo el requisito contemplado en el párrafo anterior, realicen con cargo a la actividad subvencionable:

Contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición;

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las empresas solicitantes.

Artículo 17. Documentación justificativa para el pago de las subvenciones.

La documentación justificativa de la subvención estará integrada por:

Nóminas del personal contratado.

Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2, con justificación del ingreso.

La acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial en concepto de salario a la persona contratada. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

Copia del talón nominativo o cheque soportado con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

Memoria de las actividades formativas desarrolladas por el personal contratado detallando puntualmente todas y cada una de las actividades relacionadas con la acción exterior que, en el periodo subvencionado, ha llevado a cabo la empresa o empresario individual y grado de participación en las mismas del personal contratado, acreditando en su caso dichos extremos.

Artículo 18. Pago de la subvención.

El pago, anticipo y abonos a cuenta de las subvenciones concedidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones concordantes.

Asimismo, para proceder al pago de la subvención debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

Artículo 19. Causas del reintegro y pérdida del derecho de cobro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la misma, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 y 92 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y conforme al procedimiento establecido en el Decreto 44/1989, de 18 de abril Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

2. Será causa de reintegro total de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos aportados por la misma que impidan la certificación del buen fin de la subvención concedida.

3. Siempre que la conducta del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la obligación y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos procederá el reintegro parcial proporcional de la subvención o, en su caso, la minoración de la liquidación correspondiente a la acción o proyecto subvencionable.

Artículo 20. Renuncia.

Toda vez dictada y notificada la resolución de concesión de la subvención para la financiación de los costes salariales objeto de convocatoria, si el beneficiario no pudiese ejecutar el compromiso adquirido, éste lo comunicará, por escrito, con la suficiente antelación, renunciando expresamente a la subvención otorgada.

Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL A CONTRATAR

Artículo 22. Convocatoria.

El procedimiento para la selección de los aspirantes a participar en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se iniciará siempre de oficio conjuntamente con la convocatoria regulada en el Capítulo II del presente Decreto.

Artículo 23. Requisitos del personal a contratar por el beneficiario de la subvención.

Las personas que presenten solicitud para ser contratadas por el beneficiario de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o tener vecindad administrativa aragonesa con una antelación mínima de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.

Haber obtenido un título de grado o licenciatura conforme a la anterior ordenación de enseñanzas universitarias adscrito a la rama de ciencias sociales, jurídicas y técnicas. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios.

Encontrarse en desempleo e inscrito en las oficinas de empleo del INAEM.

No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Tener una edad máxima de 30 años.

Artículo 24. Presentación de solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior.

Las solicitudes de participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior se presentarán en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria regulada en el Capítulo II del presente Decreto, en la forma prevista en la misma, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Instancia de solicitud en la que se indique expresamente la participación en el Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior solicitada y se manifieste expresamente la aceptación de las bases y el baremo de la convocatoria conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Relación de la documentación aportada junto con la solicitud.

Fotocopia simple del documento nacional de identidad (o documento oficial acreditativo de la personalidad: pasaporte, carné de conducir, etc.). A estos efectos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para la comprobación de los datos de identidad personal a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Administración General del Estado.

Fotocopia simple del título universitario o del resguardo de solicitud del mismo expedido por la Secretaría de la Facultad, y en su caso, acreditación de la homologación del mismo.

Relación de los méritos que se alegan, debidamente acreditados.

Currículum vitae redactado en español.

Fotocopia simple del certificado oficial del expediente académico con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

Documento acreditativo de situación de desempleo y de su inscripción en la oficina de empleo.

Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para la comprobación de los datos de identidad personal a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Administración General del Estado.

Artículo 25. Subsanación de las solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acción Exterior, órgano competente en la elaboración de un expediente diferenciado por cada solicitante e informe motivado en el que se expresará si los interesados y sus solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en el presente Decreto. Dicho informe será elevado a la Comisión de Valoración.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 27. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes será realizada, en dos fases, por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente, titular de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior o persona en quien delegue.

Vocal, Jefe de Servicio de Acción Exterior.

Vocal, Asesor Técnico de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior.

Vocal, Jefe de Sección de Procesos de Colocación del INAEM.

Secretario, Jefe de Sección de Programas y Proyectos de Acción Exterior.

La primera fase consistirá en la evaluación de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

Expediente académico universitario. Máximo 2,5 puntos.

Estudios y cursos adicionales a la formación universitaria relacionados con el objetivo del Programa de Garantía Juvenil de Acción Exterior. Máximo 1,5 puntos.

Experiencia profesional relacionada con las tareas a realizar. Máximo 1,5 puntos.

Ensayo acerca de un tema de actualidad sobre la acción exterior de la actividad económica, con análisis de sus principales aspectos, ventajas y consecuencias, planteamiento de problemas y propuesta de soluciones, y en el que se valorarán el razonamiento personal, los conocimientos técnicos y la capacidad crítica. Máximo 1,5 puntos.

Conocimiento de idiomas, ofimática y otros. Máximo 1 punto.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

La segunda fase consistirá en una entrevista personal que se realizará a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación atendiendo a los criterios anteriores. La puntuación máxima en esta fase será de 2 puntos.

El número máximo de candidatos que podrán pasar a la segunda fase se determinará en la correspondiente convocatoria.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá especificar la relación de personas seleccionadas, evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución sólo se notificará a los interesados cuando así se prevea en la convocatoria.

3. En la orden de convocatoria se podrá prever la posibilidad para los aspirantes a ser contratados de señalar la rama, técnica, jurídica o social, por la que optan para ser contratados por el beneficiario.

Artículo 28. Resolución.

1. Las solicitudes de participación se resolverán por el Consejero competente en materia de acción exterior.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto, en la orden de convocatoria y, en su caso, en el resto de normativa aplicable, y se harán constar los datos identificativos de la empresa beneficiaria de la subvención con la que se adquiere el derecho a formalizar el contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente que se halle vigente en el momento de publicación de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 para los beneficiarios de las subvenciones.

Se establecerá una lista de reserva para el caso de no aceptación de la persona seleccionada, de que ésta no se produjera en plazo o posibles renuncias posteriores en cuyo caso, el derecho a formalizar el contrato de trabajo corresponderá, por el tiempo que reste hasta su finalización, al candidato siguiente, por orden de prelación, que figure en la lista de reserva.

En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución del procedimiento de selección así como la lista de reserva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en el procedimiento de selección podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 29. Aceptación.

Las personas seleccionadas deberán comunicar su conformidad con la formalización de un contrato de trabajo con el beneficiario de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Artículo 30. Renuncia.

La renuncia se comunicará, por escrito, con la suficiente antelación, renunciando expresamente al derecho a formalizar el contrato de trabajo con el beneficiario de la subvención.

Artículo 31. Régimen laboral.

1. Las personas seleccionadas conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo obtendrán, en su caso, el derecho a formalizar un contrato de trabajo en prácticas, o contrato equivalente que se halle vigente en el momento de publicación de la convocatoria, a realizar como Programa de Garantía Juvenil en materia de Acción Exterior en aquellas empresas beneficiarias de la subvención conforme alo dispuesto en el Capítulo II del presente Decreto.

2. La empresa o empresario individual beneficiaria de la subvención será responsable de cuantos deberes y obligaciones legales impusiera la normativa laboral vigente para la celebración de los contratos en prácticas y los efectos desplegados por éstos entre las partes.

3. La orden de convocatoria recogerá el formulario, así como la documentación necesaria, a suscribir entre la empresa o empresario individual beneficiaria de la subvención y la persona contratada.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás normativa y medidas administrativas de naturaleza económico-presupuestaria aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de acción exterior para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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