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  • EDICIÓN DE 09/09/2013
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte

09/09/2013
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Orden de 5 de septiembre de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (Modalidad FOGF) y para la tecnificación y el rendimiento deportivo (Modalidad TRD) (BOJA de 9 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2013, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTE, PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD FOGF) Y PARA LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO (MODALIDAD TRD).

Mediante Orden de 17 de mayo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) y tecnificación y rendimiento deportivo (TRD) (BOJA núm. 107, de 2 de junio de 2011).

La disposición adicional única de la citada Orden establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha Orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y, del mismo modo, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2013, la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (Modalidad FOGF) y para la tecnificación y rendimiento deportivo (Modalidad TRD), estableciendo que el plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/culturaydeporte pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte.

Cuarto. Las subvenciones concedidas para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas (Modalidad FOGF), y para la tecnificación y el rendimiento deportivo (Modalidad TRD), en virtud de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, se financiarán en el ejercicio 2013, con cargo a las aplicaciones 01.18.00.01.00.488.00 46B y 01.18.00.01.00.787.00 46B respectivamente, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 4.323.068,25 euros, de la cual, 853.281,50 euros corresponden a la Modalidad FOGF y 3.469.786,75 euros corresponden a la Modalidad TRD, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Sexto. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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