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Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Policía

06/09/2013
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Decreto 222/2013, de 3 de septiembre, del Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Ética de la Policía de Cataluña (DOGC de 5 de septiembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 222/2013, DE 3 DE SEPTIEMBRE, DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE LA POLICÍA DE CATALUÑA.

La Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados también en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con el artículo 104 Vínculo a legislación de la Constitución, que les asigna la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Respecto a los cuerpos de policía local, la Ley 16/1991, de 10 de julio Vínculo a legislación, de las policías locales de Cataluña, de acuerdo con la competencia de la Generalidad para la coordinación de las policías locales, establece también, entre otras disposiciones, los principios básicos de actuación.

Esta legislación, tanto respecto al cuerpo de Mozos de Escuadra como a las policías locales, recoge y se inspira en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en concreto la Resolución 690(1979), relativa a la declaración sobre la policía aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979, y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Más recientemente el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 19 de septiembre de 2001, adoptó la Recomendación REC(2001)10 a los estados miembros sobre el Código europeo de ética de la policía, y por la Resolución INT/1828/2004, de 14 de junio, se aprobó la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código europeo de ética de la policía en relación con la actuación y la intervención de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra.

Por el Decreto 230/2007, de 16 de octubre Vínculo a legislación, la Generalidad de Cataluña creó el Comité de Ética de la Policía de Cataluña, como órgano consultivo en materia deontológica policial, teniendo en cuenta las competencias que corresponden a la Generalidad, de acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de seguridad pública en cuanto a la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales, así como la creación y organización de la Policía de la Generalidad y la coordinación de la actuación de las policías locales, y en el marco del sistema general de seguridad pública de Cataluña, cuya ordenación se establece en la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2003, de 7 de abril.

Después del tiempo transcurrido desde su creación y en el contexto actual se considera conveniente redefinir las funciones de este Comité, así como su composición de forma coherente con su naturaleza eminentemente asesora y con la voluntad de convertirse en una herramienta de investigación en materia de deontología policial y consulta, a la vez que se simplifican y modifican algunos aspectos del reglamento que establece su funcionamiento y organización, a fin de profundizar en dichas funciones de consulta y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de seguridad en Cataluña y de colaboración con los organismos competentes en materia de formación e investigación policiales respecto a la seguridad para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de cursos y otras acciones formativas de las policías de Cataluña y de los diferentes colectivos relacionados con el ámbito de la seguridad.

Se pretende, por lo tanto, que desde el Comité, en su función de órgano consultivo y de asesoramiento, se pueda contribuir de una manera eficaz a la tarea de llevar a cabo de forma destacada una reflexión ética sobre los problemas que afectan a la práctica policial y al servicio que se presta en este ámbito.

Por todo ello, y en el marco de las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de seguridad y de ordenación y coordinación de las policías locales, de conformidad con lo establecido en la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra; la disposición final primera de la Ley 16/1991, de 10 de julio Vínculo a legislación, de las policías locales, y la disposición final primera de la Ley 4/2003, de 7 de abril Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña;

A propuesta del consejero de Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza del Comité de Ética de la Policía de Cataluña

1.1 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña es el órgano de carácter consultivo e interdisciplinario en materia de ética policial de las instituciones propias de Cataluña, para coadyuvar a la mejora de la calidad del servicio policial y ser espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.

1.2 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública, el cual asignará los medios personales y materiales necesarios para asegurar el funcionamiento de este órgano.

Artículo 2

Funciones

2.1 Las funciones del Comité de Ética de la Policía de Cataluña son las siguientes:

a) Asesorar a los órganos y autoridades competentes en materia de ética policial sobre la adopción de medidas para la mejora del comportamiento y, por consiguiente, de la percepción de la imagen pública de las policías de Cataluña y la calidad de la prestación del servicio policial y las relaciones con la ciudadanía.

b) Informar y, en su caso, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad pública y los alcaldes como responsables de la seguridad en los respectivos municipios, así como dictaminar, a petición de estos, sobre la adecuación de determinadas conductas a los principios éticos policiales.

c) Contribuir al impulso de las propuestas oportunas para la elaboración y actualización de la normativa deontológica policial y, en su caso, su codificación, mediante la elaboración y actualización de un código de ética de la policía de Cataluña.

d) Valorar y difundir el conocimiento científico y la doctrina más relevante emanada de la práctica judicial de aplicación al campo de la ética policial.

e) Favorecer la concienciación en materia de ética profesional y de los derechos humanos en el ámbito de la seguridad y formular, en su caso, recomendaciones en esta materia y las que resulten necesarias de acuerdo con el código de ética vigente en cada momento.

f) Colaborar con los organismos en materia de formación e investigación policiales en materia de seguridad y, en especial, para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación de las policías de Cataluña y de las acciones formativas de los diferentes colectivos con funciones en materia de seguridad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las necesidades específicas derivadas de la violencia sobre las mujeres y los colectivos más vulnerables.

g) Velar por la adecuación de la normativa policial a la estructura de la propia organización y al ámbito de actuación de los profesionales policiales al servicio de las administraciones públicas catalanas de acuerdo con los principios de ética policial.

h) Las otras funciones que le encomienden las autoridades de seguridad y los órganos de coordinación y participación del sistema de seguridad de Cataluña, así como preparar los estudios e informes que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. A estos efectos, el Comité de Ética de la Policía de Cataluña colaborará y prestará apoyo a estos órganos y autoridades.

2.2 Para el ejercicio de sus funciones en materia de ética policial, el Comité de Ética de la Policía de Cataluña podrá solicitar a los cuerpos de policía de Cataluña, siempre a través de las autoridades de las que dependen, la documentación e información relativa al ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislación policial y procesal vigente. Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña tienen un deber general de colaboración con el Comité en ejercicio de sus funciones.

2.3 En el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética de la Policía de Cataluña, sus miembros actúan de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, imparcialidad e integridad personal.

Artículo 3

Composición

3.1 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña está integrado por diez miembros, nombrados por la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad pública, de entre los cuales el consejero o consejera del departamento mencionado tiene que designar a la persona que ocupe la presidencia. La designación de los miembros del Comité se comunicará con posterioridad al Consejo de Seguridad de Cataluña.

3.2 Los diez miembros que integran el Comité de Ética de la Policía de Cataluña tienen que ser designados:

a) Cinco entre personas de los ámbitos académico o profesional con acreditada solvencia y experiencia en disciplinas del conocimiento como el derecho, la sociología, la psicología y la ética, y en los ámbitos de la seguridad y la policía.

b) Tres entre los miembros de la Policía de la Generalidad - Mozos de Escuadra, que tengan una antigüedad mínima de diez años en el cuerpo, que se hayan distinguido por su trayectoria y prestigio profesionales.

c) Dos entre los miembros de los cuerpos de policía local de Cataluña, a propuesta de las entidades municipalistas más representativas, con una antigüedad mínima de diez años como policía local, que se hayan distinguido por su trayectoria y prestigio profesionales.

3.3 Los miembros del Comité son nombrados por un único periodo de cuatro años.

3.4 El cargo de miembro del Comité no es retribuido. No obstante, las personas miembros del Comité que no tengan la consideración de personal al servicio de las administraciones públicas tienen derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a sus sesiones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

3.5 Pueden asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, y siempre previa invitación de su presidente, otras personas expertas o técnicas en materia de seguridad, asesores externos y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores éticos y democráticos, y profesionales de la policía de reconocido prestigio.

3.6 En la composición y posterior renovación de las personas miembros del Comité, se tiene que procurar respetar el principio de paridad de género.

Artículo 4

La presidencia

4.1 Las funciones de la presidencia del Comité de Ética de la Policía de Cataluña son las siguientes:

a) Representar al Comité.

b) Convocar y presidir las sesiones del Comité.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Cualquier otra inherente a la condición de presidente/a.

4.2 En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente o presidenta del Comité es sustituido por la persona miembro de más edad.

Artículo 5

Secretaría

5.1 Una persona funcionaria del departamento competente en materia de seguridad pública designada por el consejero o consejera de este departamento, previo informe del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, será designada para ejercer las funciones de secretario/a.

5.2 El secretario o secretaria del Comité ejerce las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y preparar el orden del día, por orden del presidente.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y del Comité.

d) Cualquier otra función inherente a la secretaría.

Artículo 6

Convocatoria, constitución y emisión de informes

6.1 La convocatoria de las sesiones del Comité de Ética de la Policía de Cataluña corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o de la mayoría de miembros. El Comité tiene que reunirse al menos una vez cada cuatrimestre.

6.2 El orden del día de las sesiones se tiene que enviar junto con la convocatoria y, en su caso, con la documentación oportuna, con una antelación mínima de cinco días, salvo en caso de urgencia apreciada por la presidencia del Comité, lo cual se tiene que hacer constar en la misma convocatoria.

6.3 El quórum de constitución del Comité es el de la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, entre los que se cuenta el/la presidente/a o la persona que lo sustituye.

6.4 Los informes del Comité se emitirán con la mayoría de los votos de los asistentes, sin perjuicio de la emisión de opiniones particulares, en su caso, teniendo voto de calidad la presidencia.

Artículo 7

Funcionamiento

7.1 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña tiene que elaborar su reglamento de funcionamiento interno, en el marco de este Decreto, que concretará el régimen de publicidad de la actividad del Comité. En todo lo no previsto en este Decreto y en el reglamento mencionado, el Comité se regirá de forma supletoria por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de Cataluña.

7.2 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña puede constituir comisiones y grupos de trabajo para analizar o hacer el seguimiento de cuestiones específicas de su competencia. Estos grupos o comisiones tienen que ser presididos por un miembro del Comité y pueden estar integrados por personas funcionarias o expertas que sean idóneas. Asimismo, el Comité puede designar alguno o algunos de sus miembros como ponentes específicos o encargados de estudiar y preparar alguno de los asuntos que corresponden al Comité.

7.3 En los supuestos previstos en el apartado anterior, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia a reuniones y por la realización de trabajos que requieran una dedicación especial.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 230/2007, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se crea el Comité de Ética de la Policía de Cataluña.

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