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Certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

06/09/2013
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Orden EDU/707/2013, de 28 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para la concesión o renovación de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2013/2014 (BOCYL de 5 de septiembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/707/2013, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN O RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN POR LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, EN EL CURSO ESCOLAR 2013/2014.

La Consejería de Educación tiene como objetivo fundamental la promoción de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las áreas de integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, entorno familiar e institucional y gestión y organización.

La Consejería de Educación, dentro de las actuaciones que lleva a cabo en el ámbito del reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación de las tecnologías de la información y la comunicación en el marco del desarrollo de la actividad de los centros docentes, puso en marcha, en el curso escolar 2009-2010 la primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, ampliándose posteriormente a los centros sostenidos con fondos públicos.

Dada la experiencia adquirida durante las cuatro convocatorias efectuadas, así como el grado de implicación de los centros docentes en las anteriores ediciones, y contando actualmente con 463 centros certificados, de los que 68 han obtenido el nivel de certificación 5, excelente, la Consejería de Educación considera necesario continuar con esta línea de actuaciones y realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2013-2014, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza en la Comunidad de Castilla y León mediante la aplicación, uso y aprovechamiento de los recursos disponibles, y promoviendo la aplicación de los avances en la Sociedad de la Información.

Los centros docentes que participen en la presente convocatoria obtendrán la certificación en uno de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el grado de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el proyecto educativo. Asimismo, podrán renovar o mejorar el nivel obtenido en convocatorias anteriores.

La Consejería de Educación tendrá en cuenta a los centros que posean esta certificación a la hora de poner en marcha distintos programas experimentales de integración de las TIC, ejecutar proyectos de innovación educativa y realizar actividades de formación del profesorado específica en este ámbito.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión o renovación de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el curso escolar 2013/2014.

Segundo.- Participantes.

2.1. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León siguientes:

a) Centros que no habiendo dispuesto en el curso 2012/2013 de certificación en la aplicación de las TIC, deseen optar a ella.

b) Centros que optan a la obtención de la certificación en la aplicación de las TIC, después de haber mantenido el mismo nivel durante 4 cursos consecutivos.

c) Centros que optan a la obtención de la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias.

d) Centros que, manteniendo las mismas circunstancias por la que obtuvieron la certificación en un determinado nivel mediante la Orden EDU/407/2012, de 7 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2011/2012, deseen renovar la citada certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

2.2. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

2.3. En los supuestos previstos en el apartado 2.1 a), b) y c) la Consejería de Educación atribuirá a cada centro el nivel que le corresponda en la integración de las TIC en función de los resultados obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo, tras el análisis de la situación del centro en las siguientes áreas: integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, comunicación e interacción social, y gestión y organización. Cuando el centro solicite la certificación en un nivel superior, la Consejería de Educación podrá atribuirle igual o superior nivel, pero en ningún caso menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

Tercero.- Compromisos.

3.1. La participación de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en la presente orden.

3.2. Los centros docentes acreditados se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

3.3. La Consejería de Educación por su parte, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta orden, disponible también en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es y en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentarán, bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47014 Valladolid) o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Asimismo se podrá presentar de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación exigida que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión significará la incorrecta recepción de la solicitud, debiendo realizarse la presentación por el registro electrónico en otro momento.

4.3. El modelo de solicitud recoge las cuatro opciones de participación establecidas en el apartado 2.1, debiendo marcarse la casilla correspondiente. En el caso de solicitar renovación de la certificación, el modelo de solicitud incluye la declaración responsable de que se mantienen las mismas circunstancias por las que obtuvieron la certificación en un determinado nivel.

Quinto.- Plazo de presentación y subsanación de defectos.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 27 de septiembre de 2013.

5.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.

5.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, un listado provisional con los centros admitidos y no admitidos a la presente convocatoria, indicando la causa de la exclusión. Los centros dispondrán de un plazo de 5 días para formular las alegaciones que consideren oportunas ante el Consejero de Educación. Transcurrido dicho plazo, los listados definitivos de centros admitidos y excluidos serán publicados en la página web del Portal de Educación indicada anteriormente.

Sexto.- Cuestionario de autoevaluación.

6.1. Los centros participantes en la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 a), 2.1 b) y 2.1. c), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación del 4 al 29 de noviembre de 2013, a través de un formulario on-line al que se accederá desde el subportal de centros del portal de educación, http://www.educa.jcyl.es.

6.2. La información contenida en los Anexos II y III de la presente orden, también disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, servirá de guía para cumplimentar el cuestionario de autoevaluación.

Séptimo.- Comisión de acreditación.

7.1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, en su caso, por una comisión de acreditación integrada por el titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente y cinco funcionarios de la Consejería de Educación, nombrados por el titular de la consejería, uno de los cuales actuará como secretario.

7.2. La comisión de acreditación contará con la colaboración de equipos técnicos formados por expertos en la materia para evaluar las solicitudes presentadas, que serán designados por el presidente de la comisión.

Estos equipos técnicos tendrán entre sus funciones:

a) Realizar una comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario.

b) Realizar la recopilación de información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.

Octavo.- Procedimiento de concesión.

8.1. Una vez presentadas las solicitudes de concesión de acuerdo con el apartado cuarto y cumplimentado el cuestionario de autoevaluación al que se refiere el apartado sexto, la comisión de acreditación realizará un análisis del citado cuestionario y de la información proporcionada por los equipos técnicos.

8.2. La comisión de acreditación, con base en la información obtenida conforme a lo indicado en el punto anterior, propondrá certificar a cada centro en la aplicación de las TIC, en uno de los 5 niveles detallados a continuación:

a) Nivel 1 (Valor global mayor que 1 y menor o igual a 3):

1. La implementación de las TIC en los procesos organizativos del centro es escasa (inferior al 20%).

2. Las TIC no están integradas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. El uso de las TIC no está reflejado en los documentos institucionales del centro (PEC, PGA, Programaciones didácticas, etc.).

4. Las TIC no se utilizan como medios de información o comunicación con el entorno familiar e institucional del centro.

5. El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es muy escaso.

b) Nivel 2 (valor global mayor que 3 y menor o igual a 5):

1. Las TIC están implementados en los procesos organizativos del centro en un 25%.

2. La integración de las TIC en los procesos educativos del centro se desarrolla de forma puntual y no estructurada.

3. Se plantea la introducción de las TIC en los documentos institucionales del centro a corto/medio plazo.

4. El personal del centro participa en las acciones formativas en el ámbito de las TIC de forma puntual. La adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital no figuran como objetivos inmediatos y prioritarios en los planes de formación del centro.

5. Las TIC se utilizan puntualmente como instrumento de información o comunicación con el entorno familiar e institucional del centro.

6. El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medio de gestión es bajo.

c) Nivel 3 (Valor global mayor que 5 y menor o igual a 7):

1. Las TIC se implementan en un 50% de los procesos organizativos del centro.

2. Las TIC se utilizan con frecuencia en los procesos educativos del centro, sin embargo su integración es poco estructurada y formalizada.

3. El centro se encuentra en el proceso de introducción de las TIC en los documentos institucionales del mismo.

4. La participación del personal del centro en las acciones formativas en el ámbito de las TIC es frecuente. La adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital forman parte de los objetivos de la acción formativa del centro, sin ser prioridad de la misma.

5. Las TIC se utilizan activamente como instrumento de información o comunicación con el entorno familiar e institucional del centro, sin embargo su uso formalizado y estructurado está en la fase de proyección.

6. El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es medio.

d) Nivel 4 (Valor global mayor que 7 y menor o igual a 9):

1. Las TIC se implementan en un 75% de los procesos organizativos del centro.

2. El personal docente implanta las TIC en los procesos educativos del centro como instrumentos de ampliación y refuerzo, reflejándolos en la planificación pedagógica y didáctica.

3. La mayoría de los documentos institucionales refleja el uso de las TIC en los procesos organizativos y educativos del centro.

4. La adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital del personal del centro es el objetivo prioritario de la acción formativa del mismo.

5. El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es alto.

e) Nivel 5 (Valor global mayor que 9 y menor o igual a 10) Excelente:

1. Las TIC están integradas en todos los procesos del centro de forma estructurada, formalizada y generalizada.

2. El personal docente implementa las TIC en los procesos educativos del centro de forma generalizada, incluyéndolos en la programación del aula.

3. Se realiza una formación continua en la adquisición de los conocimientos y destrezas en el uso de las TIC y el fomento de la competencia digital del personal del centro.

4. Las TIC fomentan la apertura del centro al entorno familiar e institucional y facilitan las relaciones con la Comunidad, utilizándose como principal instrumento de información y comunicación.

5. El conocimiento del uso de las TIC como instrumentos didáctico-metodológicos o como medios de gestión es muy alto.

8.3. Los centros que obtengan la certificación con el nivel 5, excelente, serán calificados como centros de excelencia en la aplicación de las TIC.

Noveno.- Procedimiento de renovación.

Una vez presentadas las solicitudes de renovación, de acuerdo con el apartado cuarto, la comisión de acreditación podrá examinar y comprobar el mantenimiento de las mismas circunstancias por las que obtuvieron el correspondiente nivel de certificación e informará de la correspondiente renovación.

Décimo.- Resolución.

10.1. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será el titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con la propuesta del titular de la Dirección de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de acreditación.

10.2. La resolución de la convocatoria será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es.

10.3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria y su publicación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Undécimo.- Duración de los niveles de acreditación y seguimiento.

11.1. La duración de la certificación de los centros acreditados en esta convocatoria será de dos cursos escolares. La validez de dicha certificación será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita.

11.2. Los centros que deseen continuar en posesión de la certificación u obtenerla con un nivel superior, deberán participar en las convocatorias que la Consejería de Educación establezca al efecto.

11.3. La Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, a través de las direcciones provinciales de educación, podrá llevar a cabo la comprobación del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la certificación con el nivel establecido.

Duodécimo.- Aplicación de la orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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