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Becas para la realización de prácticas profesionales

06/09/2013
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Resolución de 30 de agosto de 2013, del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por la que se efectúa la convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales (línea 2) y para la formación de Técnicos de I+D+F (línea 3) en los centros IFAPA, reguladas en la Orden de 2 de marzo de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) (BOJA de 5 de septiembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2013, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA Y PESQUERA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES (LÍNEA 2) Y PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE I+D+F (LÍNEA 3) EN LOS CENTROS IFAPA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES AL PERSONAL TÉCNICO EN EL IFAPA, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE).

La Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de marzo de 2012 (BOJA núm. 61, de 28.3.2012), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (en adelante, IFAPA), habilita en la disposición adicional primera a la persona titular del IFAPA para efectuar la convocatoria de las subvenciones que en ella se regulan.

Con la presente Resolución se efectúa la convocatoria de las líneas 2 y 3 previstas en el artículo único de la citada Orden, que corresponden, respectivamente, a becas para la realización de prácticas profesionales en los centros IFAPA por el personal que haya terminado sus estudios de nivel medio o superior de Formación Profesional y a becas para la formación de técnicos de I+D+F en los Centros IFAPA.

Una de las finalidades del Instituto es la de aumentar la oferta de recursos humanos altamente cualificados y por ello con esta convocatoria se pretende ofrecer posibilidades de formación en programas de investigación y transferencia en proyectos desarrollados en los Centros IFAPA que aseguren así la disponibilidad de personal que haga frente a los ambiciosos retos de la modernización, la mejora de la competitividad y la transferencia de tecnología a los sectores agrario, pesquero, alimentario, y de la producción ecológica de Andalucía.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me han sido concedidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar las becas previstas en la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al personal técnico en el IFAPA, en las líneas que se indican:

a) Línea 2, para la realización de prácticas profesionales en los Centros IFAPA por el personal que haya terminado sus estudios de nivel medio o superior de Formación Profesional: 30 becas.

b) Línea 3, para la formación de técnicos de I+D+F en los Centros IFAPA: 20 becas.

2. El tema de la beca, tutor o tutora, el Centro IFAPA donde se desarrollarán las actividades propias de la beca, así como la enseñanza reglada o estudios universitarios que deben haber cursado, se indica en el cuadro que se incorpora como Anexo III (relación becas líneas 2 y 3) de la presente Resolución.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta convocatoria las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta la total finalización del período de duración de cada línea de ayuda, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias de la beca.

b) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el Anexo III de la presente Resolución con posterioridad al 31 de diciembre de 2009.

c) Los títulos obtenidos fuera de la Unión Europea o en centros españoles no oficiales, han de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.

d) No hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 3.3 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de marzo de 2012.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No estar disfrutando de cualquier tipo de beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad y no percibir retribuciones que impliquen una vinculación contractual o estatutaria que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

g) No haber disfrutado anteriormente de becas en el ámbito del IFAPA, exceptuándose las de la convocatoria 2011 de ayudas para la realización de prácticas profesionales y trabajos fin de carrera o de grado reguladas en la Orden de marzo de 2010 (Resolución de 6 de septiembre de 2011, BOJA núm. 185, de 20 de septiembre de 2011).

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas sólo podrán presentar una solicitud en virtud de esta convocatoria.

2. La solicitud deberá ajustarse al formulario que incorpora la presente convocatoria como Anexo I (líneas 2 y 3) y deberá dirigirse a la Presidencia del IFAPA. Se incluye una serie de especificaciones o guías que contribuirán a una mejor cumplimentación de la solicitud en el Anexo IV. Además, las solicitudes de becas de la línea 2 deberán ir acompañadas de la memoria indicativa de las prácticas profesionales a realizar que, en formato libre, deberá de realizarse de la siguiente forma:

a) Extensión no superior a dos páginas a doble espacio, con un tamaño de letra de doce puntos como máximo.

b) En ella se expresará el interés personal y profesional de la persona solicitante en relación a la beca solicitada, así como la cualificación y, en su caso, la experiencia profesional.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de marzo de 2012, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente/ifapa, apartado “Oficina Virtual”, o en la “Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza”, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara, sin que se admitan solicitudes presentadas en el resto de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 23 de septiembre de 2013, a las 9,00 horas, y finalizará el 7 de octubre de 2013, a las 17,00 horas.

5. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación y sometimiento a lo establecido en la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2012, en esta convocatoria y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones.

6. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios según el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de marzo de 2012, el órgano instructor requerirá de manera conjunta (mediante la publicación en la página web del IFAPA) a las personas interesadas que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Cuarto. Duración de las becas y cuantía.

1. Las becas de la línea 2 tendrán una duración de doce meses desde el inicio del disfrute de la beca y la cuantía será de 900 euros mensuales.

2. Las becas de la línea 3 tendrán una duración máxima de tres años desde el inicio del disfrute de la beca, comprendiendo dos fases: una primera de 12 meses de duración, y una segunda para quienes superen la anterior, en la que se formalizará un contrato laboral hasta completar los 3 años de duración total.

3. Durante la fase de beca de la línea 3 (12 primeros meses), la persona beneficiaria podrá recibir las siguientes modalidades de ayudas:

a) Una asignación económica mensual por importe de 1.450 euros.

b) Una dotación económica complementaria para sufragar los gastos generados a propósito de congresos, jornadas, seminarios u otras actividades directamente relacionadas con el tema de la beca, por importe de 1.400 euros al año.

c) Una dotación económica destinada a sufragar los gastos generados con motivo de estancias en Centros de I+D+F nacionales e internacionales, de acuerdo con la siguiente tabla:

Centros u organismos Desplazamiento Alojamiento y manutención
De España y Portugal 200 euros 500 euros/mes
Resto de la Unión Europea 500 euros 700 euros/mes
América, Asia y Oceanía 1.500 euros 700 euros/mes
Resto del mundo 1.200 euros 700 euros/mes

4. En los supuestos de accidente y enfermedad grave, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, así como en los supuestos de decisión de la persona beneficiaria que se vea obligada a abandonar los trabajos propios de la beca como consecuencia de ser víctima de violencia de género, podrá interrumpirse temporalmente la beca, previa solicitud de la persona beneficiaria. Dichas solicitudes se resolverán por el órgano concedente, previo informe del tutor/a de la beca.

5. La persona beneficiaria deberá elaborar una memoria final comprensiva de la actividad desarrollada durante el período de la beca, que someterá a la valoración del tutor/a y que tendrá que remitir al Servicio de Personal del IFAPA con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización del período de beca. Este Servicio remitirá copia de la memoria junto con la valoración del tutor/a a la Presidencia del IFAPA, que resolverá sobre la formalización del contrato laboral.

Quinto. Fase de contrato en la línea 3.

1. Superado el período de beca se formalizará un contrato laboral con el IFAPA por una duración de 12 meses que podrá ser prorrogado por un período máximo de otros 12 meses, bajo la modalidad de trabajo en prácticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

2. Durante la fase de contrato la persona percibirá las retribuciones establecidas en la Resolución del Presidente del IFAPA para el personal técnico e investigador del año correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA. Además, podrán solicitarse y concederse las ayudas previstas en la fase de beca, a excepción de la asignación económica mensual.

Sexto. Dotación económica complementaria en la línea 3.

1. Las actividades que pretendan financiarse con cargo a la dotación económica complementaria habrán de ser previamente autorizadas por el tutor/a con el visto bueno de la persona titular de la Dirección del Centro IFAPA correspondiente. A tal efecto, la persona beneficiaria presentará una memoria explicativa sobre la oportunidad y conveniencia de asistir a la actividad, así como la documentación acreditativa que estime conveniente (programa del congreso, jornada o seminario, etc.), de acuerdo con el modelo predefinido que estará a disposición de las personas beneficiarias en el Entorno Colaborativo de Trabajo (ECT) del IFAPA.

2. La justificación de los gastos en que se incurra con motivo de la asistencia a congresos, jornadas o seminarios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden de bases y se formalizará de acuerdo con el modelo que estará a disposición de las personas beneficiarias en el ECT del IFAPA.

Séptimo. Estancias en centros u organismos de I+D+F nacionales o internacionales en la línea 3.

Las estancias se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses.

b) Deberán realizarse entre una y dos estancias a lo largo del período máximo de tres años de duración de las ayudas.

c) Deberán ser autorizadas por la persona titular de la Presidencia del IFAPA con el visto bueno del tutor o tutora de la beca y de la persona responsable de la coordinación del área temática correspondiente. Además, la solicitud de autorización de la estancia, habrá de estar informada por la persona responsable de la Dirección del Centro IFAPA en el que desarrolle su actividad.

d) La persona beneficiaria presentará una memoria explicativa sobre la oportunidad y conveniencia de realizar la estancia de acuerdo con el modelo que estará a disposición de las personas beneficiarias en el ECT del IFAPA., así como la conformidad del Centro u organismo de I+D+F receptor.

Octavo. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención estará cofinanciada al 80% por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, en el ámbito de actuación prioritario del Eje 3 (Aumento y mejora del capital humano).

3. Las personas beneficiarias de las ayudas harán constar en todos los trabajos y estudios realizados que los mismos están subvencionados por el IFAPA (Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía) y financiados por el Fondo Social Europeo, según el art. 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en el que se establecen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público. Las características técnicas de estas medidas están descritas en el artículo 9 de dicho Reglamento.

4. La cofinanciación comunitaria de estas ayudas implica la aceptación expresa de las personas beneficiarias de su posible inclusión en la relación de personas beneficiarias prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Noveno. Procedimiento de concesión de las becas, Comisión de Selección y evaluación y selección de candidatos.

1. El procedimiento de concesión de las becas convocadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos del 13 al 19 de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2012.

2. Publicada la relación provisional de personas beneficiarias, se aportará la siguiente documentación por parte de aquellas personas que así se establezca. Las alegaciones y la presentación de documentos deberá ajustarse al formulario que se incorpora como Anexo II:

a) Para las becas de la línea 2:

- Título de formación profesional o resguardo de haberlo solicitado.

- Fotocopia autenticada del DNI/NIE (sólo para el caso en que no preste su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad).

- Acreditación documental de los poderes de representación legal (en su caso).

- Expediente académico correspondiente a la titulación de formación profesional exigida en la convocatoria: únicamente deben aportarlo aquellos solicitantes que han cursado los estudios en centros privados, privado-concertados y públicos de otras comunidades autónomas distintas de Andalucía.

b) Para las becas de la línea 3:

- Titulación universitaria o resguardo de haberla solicitado.

- Fotocopia autenticada del DNI/NIE (sólo para el caso en que no preste su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del sistema de verificación de datos de identidad).

- Acreditación documental de los poderes de representación legal (en su caso).

- Expediente académico. En el Anexo IV se incluye una guía de cálculo para la consignación de la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida en la convocatoria.

- Acreditación documental del nivel de inglés, según la escala que figura en el anexo IV, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para la Lenguas.

- En relación a la experiencia profesional, formación especializada y producción técnico-divulgativa, todo ello relacionado con las materias objeto de la beca:

• Contrato laboral e informe de vida laboral.

• Certificados de cursos de Doctorado o Máster o resguardo de haberlos solicitado.

• Certificados o diplomas de cursos, talleres, seminarios, jornadas, etc.

• Para las estancias de estudios y las becas obtenidas: credencial, certificado, diploma o carta del responsable de la institución donde el/la solicitante haya realizado la estancia o beca (firmada y sellada), donde se especifique el nombre de la institución, el país y la duración.

• Copia de las publicaciones, comunicaciones y/o presentaciones.

• Para la experiencia docente no acreditada como experiencia profesional: diploma, certificado del Centro o documento equivalente donde se especifique el título de la materia impartida y la duración.

• Para el caso de las patentes y obtenciones vegetales licenciadas: documento que certifique su inscripción en la oficina pública de registro correspondiente.

• En el Anexo IV se incluyen instrucciones para la consignación de los datos relativos a este mérito.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La selección de las personas candidatas se llevará a cabo en concurrencia competitiva dentro de cada beca, en un procedimiento de valoración de los méritos por la Comisión de Selección a la vista de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos y del informe del tutor/a de la beca.

5. La Comisión de Selección la compondrán:

a) Para las becas de la línea 2:

- Presidencia: la persona que ostente la coordinación de actividades de I+D+F en el IFAPA.

- Vocalías: las personas responsables de los Servicios de Personal y de Formación, así como la persona responsable de la coordinación del área temática de Producción Agraria del IFAPA.

- Secretaría: la persona responsable del Servicio de Personal.

b) Para las becas de la línea 3:

- Presidencia: la persona que ostente la coordinación de actividades de I+D+F en el IFAPA.

- Vocalías: las personas responsables de los Servicios de Personal, de Investigación y de Formación, así como las personas responsables de la coordinación de las áreas temáticas de Producción Agraria y de Mejora y Biotecnología de Cultivos del IFAPA.

- Secretaría: la persona responsable del Servicio de Personal.

6. De acuerdo con lo establecido en el punto 12 del cuadro resumen de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2012, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Para las becas de la línea 2:

- Expediente académico correspondiente a la titulación de formación profesional exigida en la convocatoria: 60% de la puntuación total.

- Memoria indicativa de las prácticas profesionales a realizar: 25% de la puntuación total.

- En caso de haber realizado en un Centro IFAPA el módulo de formación en el centro de trabajo correspondiente a la titulación de formación profesional exigida: 15% de la puntuación total, si se cuenta con informe favorable emitido por el tutor o tutora del IFAPA.

b) Para las becas de la línea 3:

- Nota media del expediente académico correspondiente a la titulación universitaria exigida en la convocatoria: 40% de la puntuación total.

- Conocimiento técnico profesional de inglés: 20% de la puntuación total.

- Valoración del tutor o tutora del perfil del candidato o candidata para la beca a la que opta: 20% de la puntuación total.

- Experiencia profesional, formación especializada y producción técnica-divulgativa, todo ello relacionado con las materias objeto de la beca: 20% de la puntuación total.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Conforme al artículo 23.b) Vínculo a legislación del cuadro resumen de la Orden de 2 de marzo de 2012, las obligaciones de los beneficiarios de la línea 2 serán:

a) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del Centro IFAPA en cuestión, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

b) Aportar certificación del tutor/a que acredite la correcta ejecución de la beca por parte de la persona beneficiaria. Dicha certificación estará referida al mes anterior y deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente.

c) Presentar una memoria trimestral sobre la labor realizada con la valoración del tutor/a de la ayuda.

d) Presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del tutor/a de la ayuda.

e) Incluir el anagrama o emblema de la Unión Europea en cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, conforme a las normas gráficas contenidas en el anexo I del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. Conforme al artículo 23.b) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de marzo Vínculo a legislación de 2012, con carácter general las obligaciones de los beneficiarios de la línea 3 serán:

a) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del Centro IFAPA en cuestión, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

b) Aportar certificación del tutor/a que acredite la correcta ejecución de la beca por parte de la persona beneficiaria. Dicha certificación estará referida al mes anterior y deberá presentarse antes del día 5 del mes siguiente.

c) Presentar una memoria anual sobre el desarrollo de la labor realizada, en la que deberá constar el estado de los trabajos y la conformidad del tutor/a de la beca. Para el primer año, esta memoria será la establecida en el apartado cuarto de la presente Resolución.

d) Presentar una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del tutor/a de la ayuda o beca.

e) Incluir el anagrama o emblema de la Unión Europea en cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, conforme a las normas gráficas contenidas en el anexo I del Reglamento (CE)1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Los beneficiarios de las líneas 2 y 3 deberán realizar el programa de formación específico que se incluye en el Anexo V.

Decimoprimero. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos concedidos para la misma finalidad, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

2. En términos generales, sólo se permitirán las percepciones esporádicas que procedan de tareas docentes (limitadas a un máximo de 75 horas anuales) cursos, conferencias o ponencias de difusión científica directamente relacionadas con el objeto de la beca, sin que en ningún caso pueda menoscabar el desarrollo de la misma.

3. Cualquier posible causa de incompatibilidad deberá ser comunicada al Servicio de Personal del IFAPA, para su valoración y autorización, en su caso.

Decimosegundo. Justificación.

1. Los beneficiarios de las becas realizarán la justificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el apartado 26 de Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las respectivas líneas de subvención.

Decimotercero. Seguimiento y control.

1. Corresponde a los tutores y al Servicio de Formación, el seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las becas en cumplimiento de sus obligaciones por la percepción de las mismas.

2. Asimismo, el Servicio de Formación podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la finalidad de las becas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso.

3. Se considerarán acciones de seguimiento ordinarias, las memorias trimestrales, anuales y finales que se regulan en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las respectivas líneas de ayudas.

4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que inicien de oficio por el órgano gestor o las sobrevenidas como consecuencia de informes de la Dirección de los Centros o del tutor/a correspondiente del IFAPA.

Decimocuarto. Renuncias.

1. La renuncia del beneficiario a la beca concedida podrá dar lugar a la modificación de la resolución siempre que dicha renuncia esté debidamente justificada y sea comunicada por escrito, con al menos quince días de antelación a la fecha en que se desea hacer efectiva, a la persona titular de la Presidencia del IFAPA, quien resolverá motivadamente sobre su aceptación, previo informe del tutor/a de la beca. En todo caso, la persona beneficiaria presentará una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia en los términos previstos en el apartado octavo de la presente Resolución.

2. Cuando una beca quede vacante por renuncia aceptada de la persona beneficiaria, podrá ser adjudicada, por el periodo restante, al suplente correspondiente por orden de puntuación, mediante Resolución dictada al efecto por la persona titular de la Presidencia del IFAPA, siempre que la renuncia haya tenido lugar en los seis meses siguientes a la publicación de la Resolución de concesión de la beca. La renuncia aceptada a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos por la parte de la beca no disfrutada.

Decimoquinto. Incumplimiento y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, previa audiencia de la persona interesada, que podrá dar lugar a la revocación de la beca concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Orden de 2 de marzo de 2012.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos son:

Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando en los meses anteriores, todas las certificaciones del tutor/a de la beca sean positivas en el sentido de que manifieste que el comportamiento y actuación de la persona beneficiaria en el mes de que se trate se ajusta a la finalidad de la beca.

3. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro será la Secretaría General del IFAPA, el competente para instruirlo, el Servicio de Presupuestos y Gestión Económica del Instituto, y el competente para resolverlo la persona titular de la Presidencia del mismo.

Decimosexto. Responsabilidad y procedimiento sancionador.

1. Respecto a las infracciones y sanciones administrativas a que pueda dar lugar la presente convocatoria de becas, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La competencia para la iniciación del procedimiento sancionador la tendrá la persona titular de la Presidencia del IFAPA, para la instrucción el Servicio de Presupuestos y Gestión Económica del IFAPA y para la resolución la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Decimoséptimo. Recursos.

1. Contra la presente Resolución, que ponen fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Contra las Resoluciones de concesión de las líneas de subvenciones de la presente convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los mismos términos que en el apartado anterior.

Anexos

Omitidos.

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