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Ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura

02/09/2013
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Orden de 28 de agosto de 2013 por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura (DOE de 30 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA LAS MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA

El Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria Vínculo a legislación, modificado por Decreto 87/2013, de 28 de mayo, establece las bases reguladoras de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

El importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2013 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades se cofinanciará con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, mediante Convenio Interadministrativo de Colaboración, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

La Disposición final primera del Decreto 118/2012 Vínculo a legislación, faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el mismo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 118/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, (DOE n.º 129, de 5 de julio de 2012), modificado por el Decreto 87/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el que se modifica el Decreto 118/2012, de 29 de junio, por el que se regulan las bases para distribución del fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria y el Decreto 104/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención, y se procede a la primera convocatoria Vínculo a legislación.

2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local Vínculo a legislación, sino, además, la prestación efectiva mediante gestión directa o a través de consorcios de servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería Administración Pública, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre y en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 118/2012, de 29 de junio, modificado por el artículo primero del Decreto 87/2013, de 28 de mayo, que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.

2. Las mancomunidades integrales que no hayan culminado el proceso de fusión iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación de Mancomunidades Integrales si, individualmente consideradas, reúnen los requisitos previsto en el apartado anterior del presente artículo, así como el resto de requisitos exigidos a las Mancomunidades integrales en el Decreto 118/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos 10 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular deben acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

2. Las mancomunidades integrales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

b. Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

1. Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad Integral, todos ellos referidos al ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria de la ayuda.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y conforme a la memoria aportada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios.

3. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 118/2012, de 29 de junio.

Artículo 6. Criterios de modulación de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las mancomunidades integrales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a éstas, conforme a los criterios determinados en este artículo.

2. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad. Asimismo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El 40 % del importe consignado para transferencias corrientes del Capítulo 4 del Fondo de Cooperación Mancomunidades, se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades solicitantes de las ayudas que cumplan los requisitos para las mismas.

4. El resto del total de la ayuda prevista se distribuirá, de acuerdo con los efectivamente acreditados por los documentos aportados junto con la solicitud, conforme a los siguientes criterios:

a) El 35 % en atención al número de personal de plantilla de la Mancomunidad integral con dedicación permanente a la misma y cuyas funciones sean las de prestación de servicios desarrollados a través de la modalidad de gestión directa y que estén desempeñadas de forma continuada durante al menos doce meses por la misma persona.

A estos efectos no se computará el personal de plantilla cuyos costes de personal sean financiados en más del cincuenta por ciento por la Junta de Extremadura o las Diputaciones Provinciales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de personal de todas las mancomunidades y el cociente resultante se multiplicará por el número de personal de cada plantilla que cumpla los requisitos fijados.

b) El 5 % en atención a la diversidad de áreas en que se prestan los servicios por la mancomunidad, al menos a la mitad de los municipios y entidades locales menores que la componen. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número de áreas en que prestan servicios las mancomunidades y el cociente resultante se multiplicará por el número de áreas en las que prestan servicios cada mancomunidad.

c) El 20 % en atención al número de los municipios mancomunados. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de municipios mancomunados en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de municipios integrantes de cada mancomunidad que no formen parte de otra mancomunidad integral beneficiaria.

d) El 20 % en atención al menor cociente divisor entre el número de habitantes beneficiarios de los servicios y el número de municipios mancomunados, según la siguiente escala:

El 80 % para cocientes menores de 2.000 habitantes.

El 15 % para cocientes mayores o iguales a 2.000 habitantes y menores de 3.000 habitantes.

El 5 % para cocientes mayores o iguales a 3.000 habitantes.

Para obtener el cociente divisor sólo se tendrá en cuenta 15.000 habitantes en aquellos municipios cuya población exceda de dicha cantidad.

El importe correspondiente a cada escala se distribuirá de forma lineal entre todas las mancomunidades cuyo cociente divisor resultante esté incluido en cada una de las escalas mencionadas e) El 10 % en atención al cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral de las entidades locales que la integren. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre las mancomunidades cuyos municipios cumplan, íntegramente, con sus obligaciones financieras para con la mancomunidad.

f) El 5 % en atención a la cuantía de la recaudación de tasas y precios públicos establecidos y recaudados directamente por la mancomunidad. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma del número total de tasas y precios públicos recaudados en las mancomunidades beneficiarias y el cociente resultante se multiplicará por el número de tasas y precios públicos recaudado en cada mancomunidad integral beneficiaria.

g) El 5 % se destinará a compensar, en proporción al porcentaje de disminución, a aquellas mancomunidades integrales que a consecuencia del reparto resultante vea reducida el importe de la ayuda concedida en al menos un 15 % de la cantidad que se le concedió en el ejercicio económico anterior.

5. En el supuesto de que las cantidades asignadas a las Mancomunidades integrales según los criterios señalados en el número 4 anterior no pudieran distribuirse íntegramente entre las Mancomunidades integrales, bien porque no existan Mancomunidades integrales para ser beneficiarias de uno o varios criterios de reparto o bien porque el importe de la subvención que corresponda a las Mancomunidades integrales beneficiarias de forma individual excediera del importe máximo del 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad, de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 118/2012, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes Mancomunidades integrales beneficiarias conforme a los criterios que se han señalado en el número anterior y con la preferencia del orden asignado.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo normalizado previsto en el Anexo I de la presente orden, se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, debiéndose acompañar de los documentos e informaciones que a continuación se indican:

a. Memoria justificativa de la necesidad de la subvención en la que se indiquen, de forma concreta e individualizada, las actividades para las que se solicita ayudas y presupuesto de las mismas, con indicación de previsiones de financiación de las actuaciones si el importe de la subvención otorgada en base a este decreto fuese insuficiente para financiar totalmente la actuación. La citada memoria, a efectos de cumplimentar los datos anteriores, adoptará para cada área de actividad y servicio prestado, el formato del Anexo II de esta orden.

b. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad acreditativa de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, indicación del importe y organismo que la hubiera concedido.

c. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar los servicios efectivamente prestados por la Mancomunidad integral mediante gestión directa o a través del consorcio, especificando el personal propio de la Mancomunidad integral adscrito de forma permanente a la prestación de cada servicio, con indicación del período de tiempo que dichas personas están adscritas al servicio.

d. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en que se haga constar los ingresos que por el concepto de tasa, precio público, o cualquier otro tipo de ingreso obtiene la Mancomunidad integral como consecuencia directa de la prestación de servicios.

e. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el cumplimiento de las obligaciones financieras para con la Mancomunidad integral por parte de los municipios integrantes de la misma.

f. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el número de municipios mancomunados y población de los mismos, de conformidad con los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

g. Certificación expedida por la secretaría de la Entidad en la que se haga constar el personal de plantilla de la mancomunidad integral con dedicación permanente a la prestación de servicios de la misma, especificando en la misma el importe, porcentaje de financiación y administración pública que financia el coste total de cada puesto de trabajo, señalando las funciones a las que están destinados cada uno de ellos, con indicación de la fecha en que cada personal de plantilla comenzó a prestar sus servicios en la Mancomunidad, señalando el período de tiempo de prestación de servicios a la Mancomunidad.

h. Copia compulsada de los documentos justificativos del abono de los costes a la Seguridad Social del personal de plantilla de la Mancomunidad integral, correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores a aquél en el que se solicita la subvención.

i. Certificación acreditativa de haber remitido al órgano directivo de la Consejería de Administración Pública, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, copia de: Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, y Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, certificación acreditativa de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior de las entidades agrupadas.

2. La presentación de la solicitud por parte del representante de la mancomunidad conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

En todo caso, la acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública, pudiendo ser presentadas en las dependencias de esta Consejería, en los Centros de Atención Administrativa (CAD), en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de solicitud estarán disponibles a través de internet en la dirección: http://www.gobex.es/ddgg004/view/main/index/standardPage.php?id=147 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento, resolución y régimen de recursos.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el Servicio Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, con la colaboración de un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, con indicación del grado de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3 y si concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación Decreto 118/2012, de 29 de junio, modificado por el Decreto 87/2013, de 28 de mayo.

3. El citado informe, junto con las solicitudes y demás documentación presentada, se elevará a la Ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación a que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 118/2012, de 29 de junio para que evalúe los expedientes en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de remisión del informe del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Administración Pública. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

5. En la Resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada mancomunidad integral, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.

6. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente la Resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de dicha Ley.

7. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, (artículos 102 y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución (artículos 10 y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. La función de evaluar los expedientes de subvención a las Mancomunidades Integrales y de determinar la cuantía a conceder a cada entidad beneficiaria corresponde a la Ponencia Técnica de carácter permanente constituida en el seno de la Comisión de Coordinación de Extremadura. A tenor de dicho informe el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero de Administración Pública. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

2. La ponencia Técnica de la Comisión de Coordinación de Extremadura estará compuesta por:

a) Presidente: El Secretario de la Comisión de Coordinación de Extremadura.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.

c) Vocales: Dos altos cargos de la Junta de Extremadura designados por el titular de la Consejería de Administración Pública a propuesta de los titulares de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Dos representantes de cada una de las dos Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y dos representantes de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, designados por el titular de la Consejería de Administración Pública a propuesta de los presidentes de las respectivas entidades.

d) Secretario: El Jefe de Servicio de Administración Local.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención con cargo a los Presupuestos de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento en el momento de la concesión, una vez acreditado mediante certificación del secretario de la entidad local, el inicio de las actuaciones objeto de la subvención. En el supuesto de que la actividad subvencionada sea una obra, por inicio de la misma se entenderá la fecha del acta de replanteo.

b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el pago del primer cincuenta por ciento abonado, para lo cual el secretario-interventor deberá remitir antes del día quince de diciembre del año de la convocatoria, los documentos que se relacionan a continuación:

1. Certificación del secretario-interventor acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo y su vinculación con el proyecto subvencionado. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

2. Fotocopia compulsada del mandamiento de ingreso de la cantidad recibida.

3. Fotocopia compulsada de las facturas abonadas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, incluidas las facturas electrónicas, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. En todo caso las acciones subvencionadas deberán estar completamente ejecutadas en el ejercicio económico a que se refiere la convocatoria.

Artículo 11. Control y seguimiento.

1. La ayuda concedida se destinará a sufragar las actuaciones objeto de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Si el importe de las ayudas concedidas se destina a la mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de cinco años. Si se destina a la adquisición, construcción o rehabilitación de bienes inmuebles, deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió durante un periodo mínimo de diez años.

3. Las Mancomunidades beneficiarias adoptarán las medidas de identidad, información y publicidad, en aquellas inversiones financiadas mediante la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se observarán las prescripciones de la normativa de contratos del sector público.

5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Administración Pública, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Artículo 12. Justificación.

1. Las Mancomunidades Integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura las respectivas Cartas de Pago en el plazo de 10 días desde que recibió el importe de la ayuda.

2. Cuando, conforme a la Memoria presentada, las actividades hayan sido financiadas, además de con subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá aportarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior, deberá aportarse en la justificación la elección de las ofertas presentadas.

4. Dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente a la convocatoria, la mancomunidad integral beneficiaria habrá de acreditar, mediante certificación del secretario-interventor de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y de los pagos efectuados, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. A tal efecto dichos justificantes incluirán la relación de los gastos financiados con la subvención y su coste. La citada certificación deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 13. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

El procedimiento de declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, tanto de forma total como parcial, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 Vínculo a legislación del Decreto 118/2012, de 29 de junio, modificado por Decreto 87/2013, de 28 de mayo.

Artículo 14. Financiación.

1. El importe total del presupuesto con destino a subvencionar las Mancomunidades Integrales por cuantía de dos millones quinientos noventa mil trescientos treinta y dos euros (2.590.332 euros) se distribuirá entre las solicitudes presentadas y conforme a los criterios previstos en el artículo 6 de la presente Orden, y distinguiendo los conceptos de gastos corrientes con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.115B.461, código de proyecto 2008.12.06.0001, por cuantía de 2.011.027,00 euros, y los conceptos de inversiones, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.115B.761, código de proyecto 2008.12.06.0001, por cuantía de 579.305,00 euros. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013.

2. El importe consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2013 con destino a subvencionar el Fondo de Cooperación de Mancomunidades se cofinanciará con las aportaciones de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, mediante Convenio Interadministrativo de Colaboración, de coordinación y colaboración de políticas en materia de Mancomunidades de Municipios en Extremadura.

3. La cuantía de los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre las aplicaciones presupuestarias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponda la aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal puedan interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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