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  • EDICIÓN DE 30/08/2013
 
 

Modificación de Currículos de ciclos formativos de Grado Superior

30/08/2013
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Orden ECD/104/2013, de 14 de agosto, que modifica las Ordenes, de 27 de junio, ECD/85/2012, ECD/84/2012, ECD/80/2012, y ECD/83/2012, que establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes a los títulos de Técnico Superior en Administración y Finanzas, de Técnico Superior en Comercio Internacional, de Técnico Superior en Transporte y Logística y de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicadas en el BOC del día 6 de julio de 2012 (BOCA de 29 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/104/2013, DE 14 DE AGOSTO, QUE MODIFICA LAS ORDENES, DE 27 DE JUNIO, ECD/85/2012, ECD/84/2012, ECD/80/2012, Y ECD/83/2012, QUE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DE TÉCNICO SUPERIOR EN COMERCIO INTERNACIONAL, DE TÉCNICO SUPERIOR EN TRANSPORTE Y LOGÍSTICA Y DE TÉCNICO SUPERIOR EN DISEÑO Y AMUEBLAMIENTO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, PUBLICADAS EN EL BOC DEL DÍA 6 DE JULIO DE 2012

Tras la publicación de la Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación Vínculo a legislación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la revisión de las órdenes publicadas en junio de 2012 se hace necesario una modificación de las mismas con el objetivo de adaptarlas y unificar todos los currículos en los Ciclos Formativos de Grado Superior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de las competencias conferidas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación y previo informe preceptivo del Consejo de la Formación Profesional de Cantabria.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden ECD/85/2012, de 27 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden ECD/84/2012, de 27 de junio que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden ECD/80/2012, de 27 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden ECD/83/2012, de 27 de junio que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica la Orden ECD/85/2012, de 27 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden ECD/84/2012, de 27 de junio que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden ECD/80/2012, de 27 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Orden ECD/83/2012, de 27 de junio que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento en la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiéndose en todas un apartado 6 en el Artículo 6 “Módulo profesional de proyecto” del Capítulo II “Currículo”, el cual queda redactado de la siguiente forma:

6. La fase final de presentación, valoración y evaluación será realizada por el profesorado con atribución docente en este Módulo, conforme a lo establecido en el Real Decreto regulador del título.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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