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Subvenciones a entes locales para gastos en política de mujer

28/08/2013
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Resolución BSF/1814/2013, de 13 de agosto, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación o el desarrollo de políticas de mujeres dentro del ejercicio 2013 (DOGC de 27 de agosto de 201). Texto completo.

RESOLUCIÓN BSF/1814/2013, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, LA IMPLEMENTACIÓN O EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES DENTRO DEL EJERCICIO 2013

Considerando la Resolución BSF/1805/2013, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 6444, de 22.8.2013);

Visto que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres está como línea estratégica del Gobierno la de impulsar políticas de mujeres a fin de garantizar la totalidad de sus derechos y la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Vínculo a legislación, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación;

Considerando lo que dispone el capítulo IX Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

Considerando el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia Vínculo a legislación;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de de las Mujeres Vínculo a legislación,

Resuelvo:

-1 Apertura de la convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Instituto Catalán de las Mujeres para entes locales dentro del ejercicio 2013.

-2 Normativa aplicable

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Resolución Resolución BSF/1805/2013, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres (DOGC núm. 6444, de 22.8.2013), y por la legislación vigente en materia de subvenciones.

-3 Formalización de la presentación de solicitudes

El formulario de solicitud y la documentación requerida en las bases de esta convocatoria se tienen que presentar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas, portal EACAT (www.eacat.cat), en los términos que establece la normativa vigente. A este efecto, el formulario de solicitud se puede encontrar en la mencionada página web (www.eacat.cat) y se destina exclusivamente al Instituto Catalán de las Mujeres, como organismo que las gestiona. Tiene que quedar constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada; fecha y hora de presentación; tipo de documento y asunto; identificación de la persona solicitante, y órgano al cual se dirige el formulario de solicitud.

-4 Dotación presupuestaria

La dotación máxima de las subvenciones previstas por esta Resolución es de 460.000,00 euros con cargo a la partida D/460000100/3220 i 5.000,00 euros con cargo a la partida D/461000100/3220 del presupuesto del Instituto Catalán de las Mujeres. Se prevé un importe adicional estimado de un 40% del importe actual, con cargo a la partida D/460000100/3220, a aplicar en función de las disponibilidades presupuestarias. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

-5 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria es de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

-6 Órganos competentes para la tramitación y la resolución

6.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

6.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección Ejecutiva del Instituto Catalán de las Mujeres.

6.3 La Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, debe examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y debe efectuar una propuesta inicial de concesión de las subvenciones que remitirá al órgano instructor, el cual elevará la propuesta de resolución formal del procedimiento a la Presidencia de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que emitirá resolución. A parte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación puede solicitar la información complementaria que crea conveniente. La composición de la Junta de Gobierno la regula el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en lo referente a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto, de modificación del Decreto 92/1998, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres.

-7 Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas

Las actuaciones objeto de estas ayudas se tienen que llevar a cabo durante el año natural de la convocatoria, teniendo en cuenta, en cualquier caso, el plazo máximo de justificación previsto en el punto 9 de esta Resolución.

-8 Resolución y notificación

8.1 El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación del formulario de solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8.2 Las notificaciones se llevarán a cabo de manera individualizada. A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las ayudas de un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad. La resolución se notificará a los entes locales a través de la plataforma EACAT; en el caso en que esto no fuera posible por algún impedimento técnico, se notificará por correo certificado.

-9 Plazo de presentación de la justiticación

El plazo de presentación de la justificación finalizará el 27 de noviembre de 2013.

-10 Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la correspondiente notificación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se hace pública, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

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