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La Audiencia Nacional considera "discriminatorio" priorizar fijos en los traslados forzosos de AENA

08/08/2013
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La Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente la demanda de conflicto colectivo contra AENA que presentó el sindicato CGT, que consideró discriminatorios "los criterios de aplicación de los traslados forzosos de los trabajadores" dentro del Plan de Eficiencia Aeroportuaria, al establecer "la permanencia de los trabajadores fijos sobre los temporales".

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, dictada el 29 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social declara nula la cláusula que otorga "prioridad de permanencia" a los fijos del Grupo AENA del acuerdo para la movilidad en los centros de trabajo del Grupo III --que coordina a 18 aeródromos españoles--, y que fue suscrito entre la empresa y los sindicatos presentes en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Plan de Viabilidad de abril de 2013.

En este grupo de aeropuertos --Valladolid, Melilla, San Sebastián, Pamplona, León, Badajoz, Salamanca, Burgos, Vitoria, Madrid-Torrejón, Logroño, Albacete, Huesca, Córdoba, Madrid-Cuatro Vientos, Sabadell (Barcelona) y Son Bonet (Mallorca), así como los helipuertos de Ceuta y Melilla-- se aplicó una reducción del horario operativo para adaptar la demanda a la oferta y reducir costes.

"La parte demandada no ha acreditado una motivación objetiva y razonable que justifique el peor trato de los trabajadores temporales frente a los fijos, en el concreto ámbito de la imposición de una medida de movilidad geográfica, de modo que el criterio que así lo establece supone una vulneración del derecho recogido en el art. 14 de la CE", señala.

El fallo señala que este quebranto del derecho fundamental solo se produce en la aplicación del criterio de prioridad de permanencia basada en la fijeza del vínculo contractual, que únicamente afecta a dos empleados de un total de 33 trabajadores trasladados, por lo que "no existe base para entender nulos también los restantes criterios de permanencia".

Como criterios aplicables de permanencia se fijaron, por este orden, la condición de trabajador fijo en el Grupo AENA; la condición de miembro de comité de empresa, delegado de personal, de prevención o miembro del comité de seguridad y salud; trabajadores con responsabilidades familiares; antigüedad del trabajador en el centro de trabajo como criterio de desempate y antigüedad en AENA, en caso de mantenerse el empate, según figura en el acuerdo marco suscrito por las partes.

No obstante, en la sentencia desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato demandante porque su implantación deriva de tener presencia en órgano de representación unitaria.

También se rechaza el defecto en el modo de proponer la demanda, que pide la nulidad del íntegro acuerdo sin argumentar más que contra la concreta cláusula de fijeza, porque cabe impugnar el acuerdo completo por vulneración de derechos fundamentales.

CGT PRESENTARÁ UN RECURSO

Desde el sindicato CGT se han mostrado conformes con la sentencia, aunque anuncian que recurrirán.

"En principio estamos conformes con la sentencia, aunque solo han estimado una parte de nuestra demanda", explicó a Europa Press el secretario general de CGT, Juan Antonio Andrés, que no entiende la discriminación "entre trabajadores fijos y eventuales".

Por ello, el sindicato anunció que interpondrán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) con el objetivo de conseguir la nulidad total del Plan de AENA.

UN TOTAL DE 33 TRABAJADORES SE VIERON AFECTADOS

En la demanda presentada el 16 de mayo de este año contra AENA, el sindicato pretendía que se declarara nulo el acuerdo para la movilidad forzosa de los trabajadores del centro de trabajo del Grupo III, en el marco del Plan de Viabilidad, que incluía la extinción de 1.600 puestos de trabajo.

La movilidad geográfica tiene establecido como primer criterio de permanencia la condición de trabajador fijo de Aena, lo que vulnera la directiva comunitaria y el principio de igualdad con los trabajadores temporales.

En su demanda ante la Audiencia Nacional, CGT destacó que el acuerdo entre AENA y el resto de sindicatos establecía tres prioridades de permanencia, siendo la primera la condición de trabajador fijo, la segunda la condición de representante sindical y la tercera las responsabilidades familiares.

Los trabajadores que se vieron afectados por este plan fueron un total de 33, aunque el portavoz del sindicato aclara que otros cuatro empleados decidieron optar por la vía del despido voluntario antes de acogerse a la movilidad forzosa.

Sin embargo, la sentencia solo reconoce a dos trabajadores que han sido trasladados por no ostentar la condición de fijo.

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