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Bingo Electrónico

08/08/2013
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Orden PRE/652/2013, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de agosto de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/652/2013, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IYJ/1987/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en la letra b), del artículo 9, de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León. Reglamento derogado por el recientemente aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio, al amparo del cual se realiza esta modificación de la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, reguladora de la modalidad de Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

A tal objeto, y amparándonos en la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de esta modalidad de juego del bingo, esta orden, sustancialmente, se dirige a flexibilizar la parte destinada a dotar los premios propios de sala, el plazo para comunicar los porcentajes destinados a dotar los premios y, atendiendo a las necesidades trasmitidas por las empresas gestoras de las salas de bingo, y se amplia el número máximo de terminales de juego electrónico a instalar en las salas y, por último, adecuar su contenido a las previsiones del actual reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 21/2013, de 20 de junio, así como, en el artículo 49.10 del Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el citado decreto.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad del juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad del juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Gestión del Sistema de Bingo Electrónico.

1. Las salas que sean autorizadas para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo deberán estar necesariamente conectadas al sistema del bingo electrónico descrito en el Anexo de características técnicas de esta orden.

Se autoriza la gestión del bingo electrónico a la entidad que esta autorizada para la gestión del bingo interconexionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de bingo interconexionado de la Comunidad de Castilla y León.

2. De extinguirse la autorización de gestión del bingo interconexionado permanecerá vigente la autorización de gestión del bingo electrónico a favor de la citada entidad.

En este caso, la entidad deberá cumplir con la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 18 de esta orden.”

Dos. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“6. Cada terminal de juego electrónico podrá incorporar, de forma visible, un sistema para avisar de la obtención de los premios.”

Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 12 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida que será destinada al pago de premios, consistirá, como mínimo, en el 70% de las cantidades apostadas por todos los jugadores.

3. El porcentaje que se vaya a destinar al pago de premios será determinado con periodicidad mensual por la entidad que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta orden se encargue de gestionar el sistema del bingo electrónico y, de efectuarse cambio, será comunicado al órgano directivo central competente en materia de juego al menos con 7 días de antelación al día 1 del mes en que vaya a ser aplicado el cambio efectuado.

En todo caso, y una vez determinado el porcentaje de devolución, éste deberá ser público y constará a la vista de todos los jugadores tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando esta modalidad de juego de bingo.”

Cuatro. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Combinaciones ganadoras.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, las combinaciones ganadoras serán las siguientes:

a) Línea: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se complete los números de alguna de las filas horizontales que conforman el cartón.

b) Bingo: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, que complete la totalidad de los números que lo componen.

c) Formación de Columnas:

1.º Columna vertical: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se complete los números de alguna de las columnas verticales que conforman el cartón.

2.º Dos, tres o cuatro columnas verticales en cualquier posición: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen dos, tres o cuatro columnas verticales, en cualquier posición, que conforman el cartón.

d) Formación de líneas:

Formación de dos líneas en cualquier posición: Es el premio que se otorga al primer cartón o cartones en el que se completen dos líneas, en cualquier posición, que conforman el cartón.

e) Formación de figuras con forma de letras del alfabeto romano:

1.º Letra C: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal y de la primera columna vertical, que dan forma a una C.

2.º Letra E acostada: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la última fila horizontal y de las columnas verticales primera, central y última, que dan forma a una E acostada.

3.º Letra H: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la fila horizontal central y de la primera y última columna vertical, que dan forma a una H.

4.º Letra doble H: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la fila horizontal central y de las columnas verticales primera, central y última, que dan forma a una doble H.

5.º Letra H pequeña: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 2, y 4 de la primera línea, los de posición 2, 3 y 4 de la segunda y los de posición 2 y 4 de la tercera línea.

6.º Letra I: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal, y de la columna vertical central, que dan forma a una I.

7.º Letra doble I: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal, y de la segunda y cuarta columna vertical, que dan forma a una doble I.

8.º Letra L: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la última fila horizontal y de la primera columna vertical, que dan forma a una L.

9.º Letra L invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los 5 números de la primera línea, y los de posición 5, tanto de la segunda como de la tercera línea.

10.º Letra doble L1: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 1, 3, 4 y 5 de la primera línea, los de posición 1 y 5 de la segunda y los de posición 1, 2, 3 y 5 de la tercera línea.

11.º Letra doble L2: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 1, 2, 3 y 5 de la primera línea, los de posición 1 y 5 de la segunda y los de posición 1, 3, 4 y 5 de la tercera línea.

12.º Letra M: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 1 y 5 de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y los de posición 1, 3 y 5 de la tercera línea.

13.º Letra M invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 1, 3 y 5 de la primera línea, los de posición 1, 2,4 y 5 de la segunda y los de posición 1 y 5 de la tercera línea.

14.º Letra O: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números que rodean al número central del cartón, dando forma a una O.

15.º Letra doble O: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal y de las columnas verticales primera, central y última, que dan forma a una doble O.

16.º Letra O rellena: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la figura O más el punto central, que dan forma a una O rellena.

17.º Letra O sin esquinas: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 2, 3 y 4 de la primera línea, los de posición 1 y 5 de la segunda y los de posición 2, 3, y 4 de la tercera línea.

18.º Letra O desplazada 1: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 2, 3 y 4 de la primera línea, los de posición 2 y 4 de la segunda y el de posición 3 de la tercera línea.

19.º Letra O desplazada 2: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora el número de posición 3 de la primera línea, los de posición 2 y 4 de la segunda y los números de posición 2, 3 y 4 de la tercera línea.

20.º Letra T: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera fila horizontal y de la columna vertical central, que dan forma a una T.

21.º Letra doble T: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera fila horizontal y de las columnas verticales segunda y cuarta, que dan forma a una doble T.

22.º Letra U: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la última fila horizontal y de la primera y última columna vertical, que dan forma a una U.

23.º Letra U invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los 5 números de la primera línea, y los de posición 1 y 5 tanto de la segunda como de la tercera línea.

24.º Letra V: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de las esquinas superiores, izquierda y derecha, del cartón, los puntos intersección de la fila central con la segunda y cuarta columna, y el punto central de la última fila, que dan forma a una V.

25.º Letra V invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora el número en posición 3 de la primera línea, los de posición 2 y 4 de la segunda y los números en posición 1 y 5 de la tercera línea.

26.º Letra V baja: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora ningún número de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y el número de posición 3 de la tercera línea.

27.º Letra V baja invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora el número de posición 3 de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y ningún número de la tercera línea.

28.º Letra doble X: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números situados en la posición 1, 3 y 5 de la primera línea, los situados en la posición 2 y 4 de la segunda y los de la posición 1, 3 y 5 de la tercera.

29.º Letra Y: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números en posición 1 y 5 de la primera línea, los 5 de la segunda y el número de posición 3 de la tercera línea.

30.º Letra Y invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora el número en posición 3 de la primera línea, los 5 de la segunda y los números en posición 1 y 5 de la tercera línea.

f) Formación de figuras con formas geométricas:

1.º Figura Pirámide: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números del punto central de la primera fila horizontal, los puntos intersección de la fila horizontal central con la segunda y cuarta columna vertical, y la última fila horizontal, que dan forma a una Pirámide.

2.º Figura pirámide invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los 5 números de la primera línea, los de posición 2 y 4 de la segunda y el de posición 3 de la tercera línea.

g) Formación de otras figuras diversas:

1.º Figura casa: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los 5 números de la primera línea, los situados en las posiciones 2 y 4 de la segunda y los situados en la posición 2,3 y 4 de la tercera.

2.º Figura de Cruz: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la fila horizontal central y de la columna vertical central, que dan forma a una cruz.

3.º Figura cuatro esquinas: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de las cuatro esquinas del cartón.

4.º Figura marco: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal y de la primera y última columna vertical, que dan forma a un Marco.

5.º Figura marco relleno: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los 5 números de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y los 5 de la tercera línea.

6.º Figura tridente: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 1, 3 y 5 de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y el número de posición 3 de la tercera línea.

7.º Figura flecha: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora el número de posición 3 de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y los números de posición 2, 3 y 4 de la tercera línea.

8.º Figura flecha invertida: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 2, 3 y 4 de la primera línea, los de posición 1, 2, 4 y 5 de la segunda y el número de posición 3 de la tercera línea.

9.º Figura dos columnas y un punto: Es el premio que se otorga al cartón que complete como combinación ganadora los números de posición 1 y 5 de la primera línea, los de posición 1, 3 y 5 de la segunda y los números de posición 1 y 5 de la tercera línea.

10.º Figura de bingo excepto el punto interior: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen todos los números, excepto el punto central.

11.º Jackpot: Es el premio que se otorga al primer cartón que consiga el premio correspondiente a la combinación ganadora más alta con un número de orden de bola igual o inferior al establecido por el servidor central.

12.º Premio Mystery Regional: Es el premio que el sistema central otorga a cualquiera de los cartones en juego de cualquiera de las terminales y Salas de forma aleatoria, siendo determinado y anunciado previamente por la Entidad autorizada el momento y el importe del citado premio.

2. Estos premios podrán ser:

- Particulares y diferentes para cada sala, en cuyo caso se nutrirá sólo de las aportaciones obtenidas en cada sala por la venta de cartones.

- Podrán llevar el sufijo GRAN (p.e. Gran línea), en cuyo caso el premio correspondiente se otorgará al primer cartón, o cartones, que consiga la combinación ganadora de todas las salas.

- Podrán llevar el prefijo SUPER (p.e. Super Línea), en cuyo caso el premio correspondiente se otorgará al primer cartón, o cartones, que consiga la combinación ganadora en todas las salas antes de una extracción máxima que se determinará por el servidor central.”

Cinco.- El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Garantías.

1. Con carácter previo a la solicitud para la autorización del Bingo Electrónico la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala deberá constituir una garantía, a disposición del órgano directivo central competente en materia de juego, en la forma prevista en el artículo 21 del Reglamento del juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, por un importe de 14.300 euros, que será adicional a las constituidas para el desarrollo de las otras modalidades de juego del bingo y, en su caso, a la prevista en el párrafo siguiente.

En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 8 de esta orden, la entidad que se encargue de gestionar el sistema del bingo electrónico, deberá constituir una garantía en la forma prevista en el artículo 21 del Reglamento del juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León por un importe de 150.000 euros.

Estas garantías responderán del pago de los premios y demás obligaciones derivadas exclusivamente de la explotación de esta modalidad de bingo, y se mantendrán hasta que la Administración acuerde su devolución de conformidad con lo previsto en el citado artículo 21 del Reglamento del juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

2. La ejecución total o parcial de la garantía, realizada por el organismo competente, traerá consigo cautelarmente, sin perjuicio de las consecuencias sancionadores a que diera lugar, la suspensión automática de la explotación de la modalidad del bingo electrónico.”

Seis.- El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“Asimismo, el escrito de solicitud deberá ir acompañado de certificado emitido por técnico superior informático, electrónico o de telecomunicaciones que acredite que dispone de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo y que se especifican en el Anexo de esta orden, indicando el número de terminales de juego electrónico que se pretende instalar con sujeción a lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden.”

Siete.- Se suprime el apartado 2 del artículo 17.

Ocho.- El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19. Instalación de los terminales de juego electrónicos.

Los terminales de juego electrónicos que hayan sido autorizados deberán instalarse, dentro o fuera de la sala de juego del bingo ordinario, sin que interfiera el desarrollo de otras modalidades de juego del bingo y, en todo caso, pasado el servicio de control y admisión.”

Nueve.- El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. Número de terminales de juego electrónico a instalar.

1. El número mínimo y máximo de terminales de juego electrónico a instalar irá en función de la categoría de la sala de bingo, atendiendo al aforo de jugadores, con arreglo a la siguiente escala:

a) Salas de bingo de tercera categoría: Mínimo 5 y máximo 50 plazas.

b) Salas de bingo de segunda categoría: Mínimo 5 y máximo 125 plazas.

c) Salas de bingo de primera categoría: Mínimo 5 y máximo 300 plazas.

Cada terminal de juego de bingo electrónico tendrá la consideración de una plaza de bingo electrónico.

2. El número máximo de plazas de bingo electrónico en cada sala de bingo se determinará en la resolución que autorice el desarrollo de esta modalidad de juego y se fijará en función de 1 plazas de juego de bingo electrónico por cada 2 plazas de juego de bingo tradicional.

A efectos del cómputo del número total de plazas de bingo, cada terminal de juego electrónico instalado equivaldrá a una plaza de bingo tradicional, sin que la suma de ambos pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo tradicional.”

Diez.- Se suprime la letra h), del apartado 2, del punto II.- Servidores de sala, del Anexo.

Once.- Los párrafos cinco y seis del punto III.- Terminal de juego electrónico, del Anexo, quedan redactados del siguiente modo:

“En el terminal se mostrará un mensaje para cada cartón premiado con el número de terminal que ha obtenido el premio.

Además el terminal podrá incorporará un testigo luminoso situado en su parte superior, o en lugar claramente visible, para que el resto de jugadores pueda ver qué terminal, o terminales, tienen expectativa de premio inmediato o han recibido premio.”

Disposición derogatoria única: Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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