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Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo

01/08/2013
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Decreto 40/2013, de 25 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo en la Comunidad de Castilla y León y se regula su prueba de acceso (BOCYL de 31 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 40/2013, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ASISTENCIA AL PRODUCTO GRÁFICO INTERACTIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU PRUEBA DE ACCESO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, define, en sus artículos 4 y 5, los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de cada especialidad artística, y determina que las normas que el gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán, entre otros aspectos, las enseñanzas mínimas.

Una vez establecido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al producto gráfico interactivo, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, y aprobadas las correspondientes enseñanzas mínimas mediante el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en los artículos 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo de dichas enseñanzas para esta comunidad.

El objetivo básico del currículo establecido en este decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos en programas de edición web y en producción, tratamiento y mantenimiento de elementos multimedia y productos gráficos interactivos en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

El currículo que ahora se establece incluye los elementos que regularán la práctica docente del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo y que se contienen en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Capítulo IV del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre. Además, se determina la forma y el contenido de la prueba de acceso a este ciclo formativo, tanto de su parte general como específica, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2013

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I, y regular la forma y el contenido de la prueba de acceso.

Artículo 2. Finalidad.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias del título.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional del producto gráfico interactivo.

c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3. Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo tienen como objetivos:

a) Los comunes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Los generales del ciclo formativo y los propios de cada módulo profesional que lo componen, establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y recogidos en el Anexo I de la presente norma.

Artículo 4. Estructura y carga lectiva.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 9.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño se estructuran en cursos académicos y se organizan en módulos formativos y en la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. La distribución de los módulos por cursos y las horas lectivas semanales y totales son las establecidas en el Anexo II del presente decreto, junto con la carga horaria correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 5. Requisitos de acceso y exenciones de las pruebas de acceso.

1. Los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, así como las exenciones de las distintas pruebas de acceso, son los establecidos, con carácter general para estas enseñanzas en la normativa básica del estado, concretamente en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Capítulo V “Acceso y admisión” y disposición adicional cuarta “Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso” del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. En el caso de alegar experiencia laboral de al menos un año en el ámbito profesional de la producción gráfica interactiva para la exención de la prueba de acceso, por quienes no reúnan los requisitos académicos de acceso, o de la parte específica, por quienes sí los posean, se justificará mediante la siguiente documentación:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:

- Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

- Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 6. Parte general de la prueba de acceso.

1. La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y no se encuentren exentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá como finalidad acreditar poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y versará sobre las competencias básicas de la etapa de educación secundaria obligatoria.

2. El aspirante deberá elegir tres materias de entre las siguientes: Lengua castellana y literatura, Ciencias sociales, geografía e historia, Matemáticas y Lengua extranjera. De cada una de las materias elegidas, se propondrán cuatro ejercicios de los que deberá realizar uno.

3. El tiempo máximo para la realización de esta parte de la prueba de acceso será de tres horas.

4. El criterio general de evaluación será el dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y los conocimientos histórico-artísticos, del nivel propio del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.

5. Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos y para su superación será preciso una puntuación igual o superior a 5.

6. La calificación final de esta parte general de la prueba de acceso se expresará en términos de Apto/No apto. Para obtener la calificación de apto será necesario superar las tres materias de que consta.

Artículo 7. Parte específica de la prueba de acceso.

1. La parte específica de la prueba de acceso para quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o careciendo de él hayan superado la parte general de la prueba de acceso y no se encuentren exentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en los apartados 1, 3 y 4 del artículos 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá como finalidad demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

2. Esta parte constará de los tres ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y, en su caso, la documentación gráfica o audiovisual que se facilite.

b) Segundo ejercicio: realización de dibujos o bocetos a partir de un tema dado que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. El tiempo máximo para su realización será de dos horas.

c) Tercer ejercicio: ejecución de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. El tiempo máximo para su realización será de dos horas.

3. Los criterios generales de evaluación serán los siguientes: para el primer ejercicio, el grado de dominio de las capacidades lingüísticas y de los conocimientos histórico-artísticos; para el segundo ejercicio, el nivel de creatividad, el dominio de las habilidades y destrezas específicas, así como las capacidades de observación y percepción; y para el tercer ejercicio, la capacidad artística y la creatividad, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, la sensibilidad demostrada en la selección y combinación de colores.

4. Cada ejercicio de esta parte específica de la prueba de acceso se valorará entre 0 y 10 puntos siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a 5.

5. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la parte específica, siempre que hayan sido superados en su totalidad.

Artículo 8. Competencia docente.

La competencia docente del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Enseñanza Secundaria para impartir los distintos módulos del ciclo, queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el Anexo II del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, reproducidas y completadas por lo dispuesto en el Anexo III del presente decreto.

Artículo 9. Ratios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, la relación numérica profesor-alumno será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres.

2. El módulo de obra final contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

Artículo 10. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la finalidad de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será la de facilitar el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieran ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y los objetivos generales del ciclo formativo establecidos en los artículos 2 y 3 del citado real decreto y en el Anexo I de este decreto.

2. La programación de esta fase deberá ajustarse a los objetivos generales del ciclo formativo, correspondiendo a los centros educativos concretar la programación específica de cada estudiante, de acuerdo con las características de la empresa, estudio o taller.

3. El desarrollo de esta fase podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada o aquellas efectuadas en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

4. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberá desarrollarse preferentemente durante las últimas ocho semanas del segundo curso del ciclo formativo junto con el módulo de Obra final, según la planificación que realicen a tal efecto la jefatura de estudios y la tutoría de prácticas en función de la disponibilidad de las empresas y siempre antes de finalizar el curso académico.

5. La evaluación de esta fase será realizada por la tutoría de prácticas, en colaboración con la persona responsable de la formación en la empresa, estudio o taller, y se valorará el grado de consecución de los objetivos. La calificación se expresará en términos de Apto/No apto.

Artículo 11. Obra final.

1. La obra final consiste en la realización de una o varias obras pertenecientes al campo profesional de la producción gráfica interactiva, ya sea como obra única o como conjunto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tiene por objeto comprobar que el alumnado es capaz de integrar y aplicar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la producción gráfica interactiva a través de la realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

2. Los departamentos de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual determinarán, en el marco de la programación general anual, los trabajos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. También podrán ser propuestos por el propio alumnado, con la antelación necesaria, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento, tras la presentación de la propuesta con la descripción de la obra que se pretende realizar.

3. La obra final deberá desarrollarse de forma individual, durante las últimas ocho semanas del segundo curso del ciclo formativo y contará con la tutoría individualizada de un profesor con competencia docente en el segundo curso del ciclo formativo de Asistencia al Producto Gráfico Interactivo, según la planificación que realice para dicho período la jefatura de estudios. Para su realización, el alumnado tendrá disponible, durante el tiempo necesario, los espacios que la jefatura de estudios determine, los cuales estarán atendidos por, al menos, un profesor del equipo educativo del segundo curso.

4. La evaluación se realizará al final de la convocatoria correspondiente, después de comprobar que se han superado la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el resto de módulos del ciclo formativo. Dicha evaluación será llevada a cabo por el equipo educativo del segundo curso del ciclo formativo teniendo en cuenta la defensa oral que de la misma haga el alumnado. La calificación se expresará con una escala numérica de cero a diez, sin decimales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Implantación de las nuevas enseñanzas.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre, la implantación del primer curso del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo tendrá lugar en el curso académico 2013/2014, dejándose de impartir el primer curso del currículo del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de Arte final de diseño gráfico, regulado mediante el Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño de la familia profesional de diseño gráfico, que se irá extinguiendo progresivamente curso a curso.

2. No obstante lo anterior, el alumnado que haya superado todos los cursos y tenga pendiente la realización de la obra final para la obtención del título correspondiente, podrá finalizar el ciclo formativo conforme al plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso.

3. La incorporación del alumnado procedente del ciclo que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo a que se refiere este decreto se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Segunda. Autorización a las Escuelas de Arte.

Todos las Escuelas de Arte de la Comunidad de Castilla y León que en la fecha de entrada en vigor de este decreto tengan autorizadas enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Arte final de diseño gráfico, regulado en el Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre, quedarán autorizadas para impartir el nuevo Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo que se establece en el Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre.

Tercera. Accesibilidad universal.

La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado medio de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Interactivo en las condiciones establecidas en la disposición final décima en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo y en la disposición adicional tercera de Real Decreto 1435/2012, de 11 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, correcta aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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