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Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

01/08/2013
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Orden de 18/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18/07/2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 18/12/2012, DE LAS GERENCIAS DE ATENCIÓN INTEGRADA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ha supuesto una gran reforma de la estructura orgánica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que ha favorecido la integración de niveles asistenciales y una simplificación de estructuras administrativas con la desaparición de determinadas Gerencias.

En la actualidad, el Área de Salud de Albacete se organiza en torno a tres Gerencias de Atención Integrada (Almansa, Hellín y Villarrobledo), una Gerencia de Atención Primaria, y una Gerencia de Atención Especializada a la que pertenece el Complejo Hospitalario Universitario de Albacete.

La presente Orden se enmarca dentro del proceso de reestructuración organizativa y asistencial iniciado por la citada Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y persigue un doble objetivo: de una parte, profundizar en la instauración de un modelo organizativo de gestión unitaria e integral, centrado en el proceso asistencial y en el paciente, que supere la tradicional división entre las distintas modalidades asistenciales que aún existe en el Área de Salud de Albacete, y de otra, atender a razones de eficacia, simplificación y racionalización de las estructuras organizativas de acuerdo con el principio constitucional de estabilidad presupuestaria.

Para la consecución de este doble objetivo se procede a fusionar las estructuras administrativas de las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de Albacete en la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, por lo que resulta necesario modificar los anexos de la Orden de 18 de diciembre de 2012, sustituyéndolos por los que se aprueban mediante la presente Orden.

En virtud de lo expresado y de conformidad con lo previsto en los artículos 50.8, 65.m y 74.5 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en la disposición final primera del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 2 del Decreto 98/2012, de 19 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se modifica como se indica a continuación:

Uno. El anexo I pasa a tener el siguiente contenido:

“Anexo I Gerencias de Atención Integrada 1. Provincia de Albacete: Albacete, Almansa, Hellín y Villarrobledo.

2. Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Ciudad Real, Manzanares, Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas.

3. Provincia de Cuenca: Cuenca.

4. Provincia de Guadalajara: Guadalajara.

5. Provincia de Toledo: Talavera de la Reina.” Dos. El anexo II queda redactado como sigue:

“Anexo II

Recursos sanitarios y administrativos que se encuentran en las Zonas Básicas de Salud que a continuación se relacionan, y los hospitales que se citan con sus centros de especialidades dependientes de aquéllos, que quedan adscritos a las Gerencias de Atención Integrada, para su gestión, que en cada caso se indica 1. La Gerencia de Atención Integrada de Albacete, a la que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Alcadozo, Alcaraz, Balazote, Bogarra, Casas de Juan Núñez, Casas Ibáñez, Chinchilla de Montearagón, La Roda, Madrigueras, Tarazona de la Mancha, Zona 1-Hospital, Zona 2-Municipal, Zona 3-Villacerrada, Zona 4-Residencia, Zona 5, Zona 6, Zona V-B, Zona 7-Feria, Villamalea, Zona 8, Casasimarro, Iniesta y Quintanar del Rey.

b) El Complejo Hospitalario Universitario de Albacete.

2. La Gerencia de Atención Integrada de Almansa, a la que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Almansa, Bonete y Caudete.

b) El Hospital General de Almansa.

3. La Gerencia de Atención Integrada de Hellín, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Elche de la Sierra, Hellín 1, Nerpio, Ontur, Riopar, Socovos, Tobarra, Yeste y Hellín 2.

b) El Hospital de Hellín.

4. La Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: El Bonillo, Ossa de Montiel, Villarrobledo, Munera, Las Pedroñeras, San Clemente y Sisante.

b) El Hospital General de Villarrobledo.

5. La Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso a la que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Argamasilla de Alba, Pedro Muñoz, Socuéllamos, Tomelloso 1 y Tomelloso 2.

b) El Hospital General de Tomelloso.

6. La Gerencia de Atención Integrada de Cuenca, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Belmonte, Beteta, Carrascosa del Campo, Carboneras de Guadazaón, Cañaveras, Cañete, Cuenca 1, Cuenca 2, Cuenca 3, Honrubia, Huete, Landete, Minglanilla, Mira, Montalbo, Motilla del Palancar, Priego, San Lorenzo de la Parrilla, Talayuelas, Tarancón, Torrejoncillo del Rey, Tragacete, Valverde del Júcar, Villas de la Ventosa, Villalba de la Sierra, Villalba del Rey, Villamayor de Santiago, Villares del Saz, Cardenete, Horcajo de Santiago y Campillo de Altobuey.

b) El Hospital “Virgen de la Luz”.

7. La Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Abenójar, Agudo, Alcoba de los Montes, Almagro, Calzada de Calatrava, Ciudad Real 1, Carrión de Calatrava, Ciudad Real 2, Ciudad Real 3, Corral de Calatrava, Daimiel 1, Malagón, Miguelturra, Piedrabuena, Porzuna, Retuerta del Bullaque, Villarrubia de los Ojos, Bolaños y Daimiel II Cedt.

b) El Hospital General Universitario de Ciudad Real.

8. La Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Moral de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Villahermosa, Valdepeñas I, Villanueva de los Infantes, Torre de Juan Abad, Albaladejo y Valdepeñas II.

b) El Hospital “Gutiérrez Ortega”.

9. La Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Guadalajara 3-Alamin, Alcolea del Pinar, Atienza, Azuqueca de Henares, Guadalajara 2-Balconcillo, Brihuega, Guadalajara 4-Cervantes, Checa zona especial, Cifuentes, Cogolludo, Cabanillas del Campo, El Casar de Talamanca, El Pobo de Dueñas, Galve de Sorbe, Guadalajara 1-Sur, Hiendelaencina, Horche, Jadraque, Molina de Aragón, Mondéjar, Pastrana, Guadalajara 5-Manantiales, Guadalajara-Periférica, Sacedón, Sigüenza, Villanueva de Alcorón, Yunquera de Henares, Maranchón y Campiña.

b) El Hospital General Universitario de Guadalajara.

10. La Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Alcázar de San Juan 1, Campo de Criptana, Herencia, Villarta de San Juan, Madridejos, Quintanar de la Orden, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Alcázar de San Juan 2 y Mota del Cuervo.

b) El Hospital General “La Mancha Centro”.

11. La Gerencia de Atención Integrada de Manzanares, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: La Solana, Manzanares I y Manzanares II.

b) El Hospital “Virgen de Altagracia”.

12. La Gerencia de Atención Integrada de Puertollano, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Almadén, Almodóvar del Campo, Argamasilla de Calatrava, Fuencaliente, Solana del Pino, Puertollano I, Puertollano II, Puertollano III y Puertollano IV.

b) El Hospital de “Hospital de Santa Bárbara”.

13. La Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina, a las que pertenecen:

a) Las Zonas Básicas de Salud de: Aldeanueva de San Bartolomé, Belvis de la Jara, Cebolla, Talavera 2 Estación, La Pueblanueva, Talavera 3 La Solana, Los Navalmorales, La Nava de Ricomalillo, Navamorcuende, Oropesa, Puente del Arzobispo, Santa Olalla, Sierra de San Vicente, Velada, Talavera 1 Centro, Talavera 4 La Algodonera y Talavera 5 Río Tajo.

b) El Hospital “Nuestra Señora del Prado”.” Tres. El anexo III pasa a tener el siguiente contenido:

“Anexo III Gerencias de Atención Primaria La Gerencia de Atención Primaria de Toledo, a las que pertenecen las Zonas Básicas de Salud de: Añover de Tajo, Bargas, Camarena, Consuegra, Corral de Almaguer, Escalona, Esquivias, Fuensalida, Illescas, Los Yébenes, Menasalbas, Mora, Navahermosa Noblejas, Ocaña, Polán, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Seseña, Sonseca, Toledo 1-Sillería, Toledo 2-Palomarejos, Toledo 3-Benquerencia, Toledo 4-Santa Bárbara, Toledo 5-Buenavista, Tembleque, Torrijos, Valmojado, Villaluenga de la Sagra y Yepes.” Cuatro. El anexo IV queda redactado como sigue:

“Anexo IV Gerencias de Atención Especializada 1. La Gerencia de Atención Especializada de Toledo, a la que pertenece el Complejo Hospitalario de Toledo.

2. La Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos.” Disposición adicional única. Aprobación del Plan de ordenación de recursos humanos.

En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Orden, se aprobará un Plan de ordenación de recursos humanos como instrumento básico de planificación global, donde se establecerán las medidas necesarias para reestructurar, reorganizar y reasignar al personal con el objetivo de conseguir la adecuación de los recursos humanos necesarios y el dimensionamiento de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en virtud de los principios de eficacia y eficiencia.

Disposición transitoria única. Contratación.

1. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden pendientes de adjudicación por parte de las Gerencias de Atención Primaria y de Atención Especializada de Albacete continuarán su tramitación sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta la formalización de los mismos, momento a partir del cual operará la subrogación a favor de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.

2. Los contratos en ejecución en el momento en que entre en vigor esta norma, suscritos por la Gerencia de Atención Primaria de Albacete o por la Gerencia de Atención Especializada de Albacete, mantendrán su vigencia según los plazos fijados en los mismos, subrogándose la Gerencia de Atención Integrada de Albacete en la posición del órgano de contratación a todos los efectos previstos en la normativa de contratación administrativa.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam para adoptar cuantos actos de ejecución exija la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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