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Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción

01/08/2013
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Decreto 142/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Básica Extremeña de Inserción (DOE de 31 de julio de 2013). Texto completo.

El Decreto 142/2013 tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Renta Básica Extremeña de Inserción.

La Ley 3/2013, de 21 de mayo, de renta básica extremeña de inserción puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 142/2013, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN.

La Constitución Española dispone Vínculo a legislación que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo, promoviendo las condiciones para que la igualdad en todas sus esferas sea real y efectiva.

En esta línea, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 7.14 que los poderes públicos extremeños velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas.

Asimismo, el artículo 9.1.27 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias exclusivas en la materia de acción social y en particular, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualesquiera circunstancias determinantes de exclusión social, debiendo impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso económico y social.

Por otra parte, la Recomendación 92/441/CEE adoptada en el Consejo Europeo de Lisboa en junio de 1992, invita a los Estados miembros a reconocer a la persona un derecho fundamental a obtener recursos y prestaciones suficientemente garantizados, en el marco de un dispositivo global y coherente de lucha contra la marginación social y, en consecuencia, a adoptar un sistema de protección social.

La Ley 3/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Renta Básica Extremeña de Inserción, representa un avance importante en la configuración del sistema de protección social en la Comunidad Autónoma, reconociendo a la ciudadanía extremeña un doble derecho social: por un lado el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas y, por otro lado, el derecho a recibir atención personalizada para su inserción social y laboral.

La Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción contiene a lo largo de su articulado, remisiones expresas a un ulterior desarrollo reglamentario y en su Disposición Final segunda faculta a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación, estableciendo un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de la misma, para efectuar el desarrollo reglamentario.

Con el presente reglamento, se desarrolla la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción Vínculo a legislación, dando cumplimiento, en consecuencia, a lo dispuesto en su Disposición Final segunda, al mismo tiempo que contempla la constitución de una Comisión Técnica como órgano de asesoramiento y análisis técnico en esta materia.

Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Salud y Política Social, de conformidad con el artículo 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 30 de julio de 2013.

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación el Reglamento de Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyo texto se inserta a continuación.

Se aprueba el Reglamento de Renta Básica Extremeña de Inserción, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Vigencia del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2013 Vínculo a legislación, de Renta Básica Extremeña de Inserción, la publicación del presente decreto conlleva la finalización de la vigencia del Decreto 281/2011, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

REGLAMENTO DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y características

Artículo 1. Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2013, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. El derecho a la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión y a promover su integración social y laboral, se reconocerá con el alcance y en los términos establecidos en la citada Ley, en el presente reglamento y, en su caso, en sus disposiciones de desarrollo

Artículo 2. Naturaleza.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, esta prestación será intransferible y no podrá ser objeto de cesión, retención o embargo.

2. La Renta Básica Extremeña de Inserción se otorgará a su titular en beneficio de todos los miembros de la unidad de convivencia, con objeto de satisfacer las necesidades básicas de la misma.

Artículo 3. Carácter subsidiario.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá carácter subsidiario de cualquier otro tipo de pensión o prestación, contributiva o no contributiva, de cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a cualquiera de los beneficiarios de la renta básica.

2. En particular, la Renta Básica Extremeña de Inserción es subsidiaria de las siguientes prestaciones económicas:

a) Pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva o no contributiva: invalidez, jubilación, viudedad, orfandad, y en favor de familiares.

b) Otras prestaciones incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social: incapacidad temporal, prestaciones económicas por maternidad y por riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, subsidio en favor de familiares, prestaciones económicas familiares por hijo a cargo mayor de dieciocho años y con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) Prestaciones de protección por desempleo, tanto en su nivel contributivo como asistencial:

prestaciones por desempleo y subsidios de desempleo en sus distintas modalidades y prestaciones del Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, así como prestaciones de análoga naturaleza procedentes de otras Administraciones nacionales, comunitarias o internacionales.

d) Otras prestaciones incluidas en regímenes públicos sustitutivos o equivalentes al de la Seguridad Social, tales como: pensiones de clases pasivas, mutualidades de funcionarios civiles y militares y de colegios profesionales, pensiones especiales de guerra, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, pensiones asistenciales para emigrantes retornados, pensiones y ayuda familiar complementaria establecida para los afectados del síndrome tóxico, y otras pensiones y prestaciones de naturaleza análoga para colectivos especiales.

3. Este carácter subsidiario comportará que quien reúna los requisitos para causar derecho a alguna de las prestaciones mencionadas en el apartado primero, tendrá la obligación de solicitarlas ante el organismo correspondiente con carácter previo a la petición de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Artículo 4. Carácter complementario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Renta Básica Extremeña de Inserción tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de las prestaciones económicas contempladas en el artículo anterior, así como de otros ingresos a que pudieran tener derecho los beneficiarios, incluidos los rendimientos de trabajo que éstos pudieran percibir, a efectos de determinar su cuantía de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley.

CAPÍTULO II

De la Renta Básica Extremeña de Inserción

SECCIÓN 1.ª. REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

Artículo 5. Requisitos.

1. En relación con los requisitos exigidos en el artículo 9.1, Vínculo a legislación b) de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, los solicitantes menores de 25 y mayores de 18 años que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad deberán acreditar, junto a estos extremos, que han vivido de forma independiente de su familia durante, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1, b) de la Ley, se entiende por joven emancipado menor de 25 y mayor de 18 años, aquel que viva de forma independiente de quienes hubieren ejercido la patria potestad o tutela sobre el mismo y lo haya hecho durante un período de al menos dos años dentro de los cuatro inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, además, haya contado con medios de subsistencia para ello durante el mismo período, entendiéndose por tales, lo establecido en los artículos 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, Vínculo a legislación e) de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán estar inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo, salvo que acrediten debidamente que están cursando formación reglada o que sus circunstancias de edad, salud, falta de preparación general o especializada, o cualesquiera otras personales o sociales lo impidan y, en todo caso, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

SECCIÓN 2.ª. VALORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 6. Determinación de los recursos económicos.

1. Para la determinación de los recursos mensuales de la unidad familiar o de convivencia, se valorará el conjunto de recursos de que dispongan todos sus miembros en el mes anterior al de la presentación de la solicitud, a excepción de los recursos no computables.

Los ingresos con devengo superior al mensual o que se realicen en un solo pago, se prorratearan por los meses que, en cada caso, corresponda.

2. La valoración de los recursos económicos de la unidad familiar o de convivencia incluirá los rendimientos procedentes del trabajo, sea por cuenta propia o ajena, de pensiones, prestaciones y subsidios, del patrimonio o de cualquier otro título, así como de las pensiones compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial. Asimismo, se tendrá en cuenta el valor del patrimonio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del presente reglamento.

Artículo 7. Rendimientos del trabajo por cuenta propia.

1. Los rendimientos de trabajo por cuenta propia se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa fiscal aplicable para la determinación de los rendimientos netos por actividades empresariales o profesionales.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los rendimientos mensuales netos de trabajo por cuenta propia incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) divididos por el número de meses de referencia de dicha declaración, sin perjuicio de su comprobación posterior por el órgano instructor una vez se efectúe la declaración anual de este impuesto en el período correspondiente.

2. Cuando se trate de contribuyentes por el IRPF que desarrollen actividades económicas de cualquier naturaleza y no vengan obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas, se valorará el rendimiento neto de la actividad según la declaración por dicho impuesto del último ejercicio disponible, salvo cese de la actividad o ingresos distintos debidamente acreditados y sujetos a verificación posterior.

3. Cuando los rendimientos determinados en los párrafos anteriores fueran inferiores al importe de las cuotas que se abonen a la Seguridad Social en el mes de la solicitud, se computará como ingreso una cantidad igual al importe de dichas cuotas.

Artículo 8. Rendimientos del trabajo por cuenta ajena.

Se computarán todos los rendimientos netos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie.

Artículo 9. Rendimientos procedentes de retribuciones en cooperativas de trabajo asociado.

1. En los rendimientos obtenidos por socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, se computarán los ingresos efectivos que perciba el trabajador.

2. A los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, les será de aplicación lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 10. Rendimientos procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales.

Los rendimientos procedentes de las prestaciones económicas a que se refiere el número 2 del artículo 3 del presente reglamento se calcularán de la misma forma que los rendimientos de trabajo por cuenta ajena.

Igual tratamiento tendrán los ingresos periódicos derivados de planes, fondos de pensiones, rentas vitalicias e institutos jurídicos análogos.

Artículo 11. Rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos.

1. Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias se computarán íntegramente como rendimientos del perceptor/a de las mismas y los derivados de pensiones alimenticias se imputarán al perceptor/a de éstas en su mitad, sin que se puedan efectuar deducciones por estos conceptos al obligado a su abono. En el caso de impago de las referidas pensiones y con la finalidad de no computar las correspondientes cantidades como recursos de la unidad familiar en el momento de presentación de la solicitud, deberán ejercitarse las oportunas acciones judiciales para su reclamación, sin perjuicio de su cómputo en el momento en que recaiga resolución judicial sobre las mismas.

2. Si en la unidad familiar o de convivencia existieren hijos o hijas menores de edad que tuvieren reconocidas pensiones de alimentos establecidos en convenios judicialmente aprobados o mediante resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, en caso de impago de las mismas, éstas deberán ser solicitadas al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

3. En aquellos supuestos en los que no hubiere recaído resolución judicial firme, no se imputarán como rendimientos las cantidades a que, en concepto de pensión, tuvieren derecho, en cuyo caso, el beneficiario de las mismas quedará obligado a informar al órgano gestor competente del resultado de la reclamación judicial en cuestión.

4. En aquellos casos en que exista constancia de riesgo para la integridad física del reclamante o de los miembros de su unidad familiar o de convivencia, podrá eximirse de la reclamación judicial a que se refiere el punto 1 de este artículo. Esta situación se acreditará mediante informe social emitido por el profesional de los Servicios Sociales correspondientes, teniendo en cuenta para ello lo manifestado por los interesados así como cuantos antecedentes consten en dichos Servicios Sociales al respecto.

La exención de reclamación judicial de pensiones compensatorias o de alimentos se incorporará al expediente mediante diligencia del órgano instructor.

Artículo 12. Valoración del patrimonio.

1. A efectos de cómputo, se tendrán en cuenta tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles de los que el solicitante y el resto de miembros de su unidad familiar ostenten la titularidad o la facultad de disposición, como los rendimientos que aquellos produzcan.

2. Para la determinación del valor patrimonial se tendrá en cuenta el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un título jurídico de propiedad o cualquier otro que faculte su disposición, de acuerdo con la siguiente consideración:

a) Capital Mobiliario: Para su cálculo se aplicará el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales de Estado del ejercicio correspondiente.

b) Capital Inmobiliario: La valoración patrimonial se realizará computando el valor catastral de los bienes, tanto rústicos como urbanos.

c) Vehículos a motor: La valoración patrimonial se realizará conforme a las tablas establecidas por la Consejería competente en materia de hacienda a efectos tributarios.

- En caso de que la unidad familiar o de convivencia contara con un solo vehículo, éste quedará exento de valoración hasta las siguientes cuantías:

6.000 euros, con carácter general.

9.000 euros, en el caso de vehículos adaptados para personas con discapacidad.

- En caso de que la unidad familiar o de convivencia disponga de más de un vehículo, el de menor valor se computará en los términos establecidos anteriormente y los restantes se computarán por su valor íntegro, sin que proceda exención.

3. Para la determinación de los rendimientos patrimoniales del capital inmobiliario se tendrán en cuenta los criterios que establece la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Los rendimientos patrimoniales incluirán el total de los rendimientos netos procedentes de la explotación del patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia, sea cual sea la forma que adopte la mencionada explotación y, en todo caso, los rendimientos obtenidos por usufructo, alquileres, precios de compraventa, traspaso o cesión, tanto de bienes rústicos como urbanos, así como todo tipo de ingresos financieros.

5. El cálculo de los ingresos mensuales por rendimientos patrimoniales se realizará teniendo en cuenta los ingresos netos obtenidos por rendimientos patrimoniales en el año anterior a la presentación de la solicitud, dividiéndose por doce la cuantía total de los mencionados ingresos.

Artículo 13. Otros ingresos.

1. Se valorarán cualesquiera otras rentas o ingresos, de carácter ordinario o extraordinario, que pueda percibir el solicitante y el resto de miembros de la unidad familiar, salvo los conceptos exceptuados en la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción y en el presente reglamento.

2. Por otra parte, cuando se constate a través de la documentación obrante en el expediente que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia posea o adquiera determinados bienes y servicios o haga frente a gastos de mantenimiento de bienes que supongan la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación, se pondrá en conocimiento del interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes para su aclaración. En caso contrario se imputará el Salario Mínimo Interprofesional a los miembros en quienes concurra dicha circunstancia.

SECCIÓN 3.ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 14. Iniciación y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará mediante solicitud de la persona interesada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo del presente reglamento.

2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a. Copia cotejada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar o de convivencia del solicitante. En caso de uniones análogas a la matrimonial, deberá aportarse además el correspondiente certificado de hallarse la misma debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho o el documento público que acredite la existencia de la misma.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, deberá presentarse copia cotejada de la sentencia que hubiere recaído en el procedimiento judicial correspondiente y, en su caso, convenio regulador que hubiere sido confirmado por la misma.

b. Certificados padronales acreditativos del periodo de residencia del solicitante en la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en la Ley.

c. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se hagan constar todas las personas que figuren empadronadas en el domicilio del solicitante.

d. Certificado y/o documentos acreditativos de los recursos del solicitante y en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar o de convivencia expedidos por los órganos competentes.

e. Certificación municipal acreditativa de la titularidad de vehículos del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia y copia cotejada de la tarjeta técnica de dichos vehículos o copia cotejada del último recibo del impuesto de circulación.

3. Además de los documentos relacionados en el número anterior del presente artículo, deberán obrar en el expediente los siguientes:

a. Copia cotejada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio económico, o en su defecto, certificado de imputaciones emitido por la Agencia Tributaria del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia.

b. Certificación catastral de bienes de naturaleza rústica y urbana del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia.

c. Certificado de demanda de empleo expedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), del solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

d. En su caso, Certificados de demanda de empleo expedidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que sean mayores de 16 años, salvo que acrediten debidamente que están cursando formación reglada o que sus circunstancias de edad, salud, falta de preparación general o especializada, o cualesquiera otras personales o sociales lo impidan y, en todo caso, de conformidad con lo que se disponga en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción.

e. Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acreditativo de los subsidios, prestaciones y subvenciones solicitadas y/o reconocidas, con indicación de periodos y cuantías, al solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia.

f. Informe de la vida laboral del solicitante y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia que sean mayores de 16 años.

g. Certificado acreditativo del grado de discapacidad.

h. Certificado de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar.

i. En su caso, certificado de emigrante retornado.

El solicitante no estará obligado a la presentación de los documentos relacionados en el presente número, si previamente otorga su consentimiento para la obtención de los mismos por parte del órgano gestor, mediante autorización cumplimentada y firmada conforme al Anexo II del presente Reglamento.

Si el interesado/a no presta su consentimiento, rellenando al efecto el Anexo II, o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener el acceso a esa información, quedará obligado/a a aportar la citada documentación.

El certificado acreditativo del grado de discapacidad mencionado en el apartado g) del presente número, habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, previo consentimiento otorgado por el solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción, no se exigirá a éste ni al resto de beneficiarios de la unidad familiar o de convivencia, la aportación de la copia del Documento Nacional de Identidad, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español expedido por las autoridades españolas, ni certificado de empadronamiento.

La comprobación de los documentos anteriormente señalados, se realizará de oficio por la Administración Autonómica. Esta consulta se realizará a través del Sistema de verificación de datos de Identidad (SVDI), mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud. De igual modo, en cuanto a los datos de empadronamiento, se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de residencia (SVDR).

Artículo 15. Informe Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley, una vez completada y verificada la documentación anterior, si el solicitante carece de los requisitos exigidos para acceder a la Renta Básica Extremeña de Inserción, el informe social de los profesionales de los servicios sociales de base se limitará a pronunciarse sobre su improcedencia.

SECCIÓN 4.ª. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 16. Normas comunes de los procedimientos de modificación, suspensión o extinción.

1. Los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción del derecho a la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciarán a instancia de parte o de oficio por acuerdo del órgano competente en materia de prestaciones sociales, bien por propia iniciativa o a petición razonada de los Servicios Sociales de Base o de los propios interesados, atendiendo a las circunstancias que pudieran dar lugar a los mismos.

Si el procedimiento se inicia de oficio se dará traslado del acuerdo a los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, pudiendo prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los beneficiarios de la Renta Básica.

2. Corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales, dictar resolución en los procedimientos de modificación de la cuantía, suspensión y extinción de la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

3. Todas las resoluciones adoptadas en relación a la modificación de la cuantía, suspensión o extinción de la Renta Básica Extremeña de Inserción deberán ser notificadas al titular de la prestación.

Artículo 17. Modificación.

1. A los efectos previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, se entenderá que no existe disminución del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, cuando la ausencia del domicilio habitual durante un período igual o superior a 30 días esté debidamente justificada por motivos de estudios mientras exista dependencia económica de la unidad familiar de origen, o por motivos de enfermedad, cumplimiento de deberes inexcusables o causa de fuerza mayor.

2. En los supuestos de aumento del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia previstos en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, se entenderá que los nacidos, adoptados o acogidos por resolución judicial o administrativa forman parte de la citada unidad familiar o de convivencia desde la fecha de su empadronamiento.

Artículo 18. Extinción.

En el supuesto de extinción del derecho a la percepción de la prestación contemplado en el artículo 24.1 Vínculo a legislación e) de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, se consideran motivos debidamente justificados de ausencia la realización de estudios mientras exista dependencia económica de la unidad familiar de origen, enfermedad, cumplimiento de deberes inexcusables o causa de fuerza mayor.

Artículo 19. Conservación de otras medidas.

La suspensión o extinción de la prestación económica de la Renta Básica Extremeña de Inserción no conllevará necesariamente el mismo efecto respecto de las medidas que se adopten en el correspondiente Proyecto Individualizado de Inserción, de las que podrán seguir beneficiándose el titular de la prestación y el resto de los miembros que formen parte de su unidad familiar o de convivencia con objeto de promover su inserción social y laboral y prevenir posibles situaciones de exclusión o riesgo de exclusión.

CAPÍTULO III

Proyecto Individualizado de Inserción

Artículo 20. Definición.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley, en cada Proyecto Individualizado de Inserción se concretarán las medidas para superar las situaciones de necesidad y de exclusión, así como las circunstancias personales y familiares que, debidamente justificadas, permitan aplazar el cumplimiento de dicho Proyecto o exonerar su realización.

En todo caso, entre dichas circunstancias se incluyen las siguientes:

- La realización de estudios mientras exista dependencia económica de la unidad familiar de origen, enfermedad, cumplimiento de deberes inexcusables, o causa de fuerza mayor.

- Ausencia de recursos en la localidad de residencia de los beneficiarios o dificultades técnicas u organizativas que impidan o demoren su inicio.

- Falta de adecuación de los medios disponibles a las circunstancias personales y familiares de los beneficiarios.

2. Las medidas contenidas en el Proyecto Individualizado de Inserción podrán concretarse en algunas de las siguientes:

a) En el ámbito personal y familiar - Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia, la inserción y participación social, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.

- Acciones que faciliten el acceso y la permanencia en una vivienda o alojamiento en condiciones adecuadas.

- Acciones que promuevan la autonomía, la libertad y el desarrollo personal, y que faciliten el ejercicio de los derechos sociales y pudieran considerarse necesarias para garantizar la inserción social.

b) En el ámbito educativo - Acciones que permitan el desarrollo de actitudes, habilidades y hábitos necesarios para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

- Acciones encaminadas a garantizar la escolarización obligatoria de los menores en edad escolar que integran la unidad familiar o de convivencia.

c) En el ámbito de salud - Acciones que faciliten el acceso al sistema de salud, como la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como, el acceso a tratamientos específicos de enfermedades o patologías detectadas o medidas específicas de desintoxicación y deshabituación.

d) En el ámbito de la formación y empleo - Actuaciones de orientación laboral, formación ocupacional y de apoyo a la inserción laboral.

- Acciones de formación reglada y no reglada que permitan adecuar el nivel de formación de partida o las competencias profesionales adquiridas a las necesidades del mercado de trabajo.

- Acciones de búsqueda de empleo adecuado al perfil del destinatario y a la oferta laboral.

- Participación en talleres de entrenamiento en técnicas de búsqueda de empleo.

- Acciones que posibiliten el acceso al mercado laboral por cuenta propia a través de autoempleo como socios de trabajo o socios trabajadores de cooperativas.

En todo caso y con independencia de las acciones incorporadas en el Proyecto Individual de Inserción su desarrollo no constituirá un obstáculo para el acceso de los destinatarios a un empleo o proceso de formación con compromiso de contratación no previsto en el mismo, sin perjuicio de la modificación del compromiso suscrito que ello pudiera suponer.

En el Proyecto Individualizado de Inserción podrá ofrecerse al beneficiario la participación en actividades de voluntariado social, sin que la aceptación o rechazo de estas actividades condicionen la percepción o renovación de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

No podrán incluir actividades que puedan ser consideradas de naturaleza laboral salvo que se sustenten en un contrato de esta naturaleza.

Artículo 21. Elaboración y seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.

Sin perjuicio de la colaboración que puedan desarrollarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento, corresponde a los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a. Elaborar el Proyecto Individualizado de Inserción con la participación del titular de la Renta Básica Extremeña de Inserción y, en su caso, demás beneficiarios de la misma.

b. Realizar el seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.

Cuando se requieran acciones de orientación y formación profesional, este seguimiento podrá realizarse en colaboración y coordinación con otros organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro reconocidos a tal fin, a través de la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

Cuando sea necesaria la colaboración entre los Servicios Sociales de Base y los servicios de empleo, ésta se articulará a través de protocolos, con el objetivo de mejorar los procesos de derivación entre ambos organismos.

c. Comunicar las posibles incidencias que detecten en el seguimiento del Proyecto Individualizado de Inserción.

d. Proponer la modificación de alguna de las medidas contenidas en el citado Proyecto y, en su caso, la finalización del mismo, ratificándose dichas propuestas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales.

Artículo 22. Contenido del Proyecto Individualizado de Inserción.

1. El Proyecto Individualizado de Inserción debe plasmarse por escrito y recoger los objetivos, las actuaciones que se van a ejecutar, su duración, el seguimiento de su cumplimiento, la revisión del mismo y el profesional de referencia responsable.

2. El Proyecto Individualizado de Inserción deberá contener al menos, los siguientes extremos:

a) El diagnóstico de la situación socio-laboral.

b) La acciones a corto, medio o largo plazo que deberá llevar a cabo la persona destinataria del Proyecto para conseguir la incorporación social o laboral.

c) Una estimación acerca de las posibilidades de superación de la situación de exclusión Artículo 23. Duración del Proyecto.

1. El Proyecto Individualizado de Inserción se iniciará en el plazo que el mismo establezca y su cumplimiento será evaluado durante todo el tiempo de percepción de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. La duración del Proyecto Individualizado de Inserción estará en función de la naturaleza de las acciones previstas en cada itinerario.

Artículo 24. Obligaciones.

En relación con el Proyecto Individualizado de Inserción el titular y demás beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción, están obligadas a:

- Firmar y cumplir el Proyecto que se establezca en cada caso.

- Desarrollar las acciones a las que se hubieren comprometido en la suscripción del citado Proyecto.

- Comunicar, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los cambios sobrevenidos que incidieran en el desarrollo de las actuaciones comprometidas.

- Facilitar a los profesionales competentes la labor de evaluación y seguimiento del itinerario.

CAPÍTULO IV

Colaboración

Artículo 25. Colaboración de las entidades locales.

1. Además de las actuaciones previstas en los artículos anteriores y de las contempladas en la Ley, las entidades locales, a través de los Servicios Sociales de Base, colaborarán en la detección de las necesidades socio-laborales de los beneficiarios de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Asimismo las entidades locales colaborarán con la Junta de Extremadura en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción Vínculo a legislación, para lo que se podrán suscribir los instrumentos de colaboración que se consideren oportunos.

Artículo 26. Colaboración de otras Consejerías y organismos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. La colaboración entre las áreas de los Servicios Sociales y los servicios de empleo de una parte, y de otra, entre las áreas de los Servicios Sociales y educación se articulará a través de protocolos de colaboración, con los objetivos de mejorar los procesos de derivación entre las mismas, participando de forma conjunta en los procesos de intervención social, laboral y educativa.

2. En el seno de la colaboración entre las áreas de los Servicios Sociales y los servicios de empleo, se realizará el diagnóstico para la inserción laboral, la orientación personalizada sobre dicho diagnóstico, la gestión de bases de datos adecuados a los perfiles que se presenten y la programación de actividades formativas y laborales que tengan en cuenta las características de los participantes en los Proyectos Individualizados de Inserción.

3. Por su parte, con la colaboración entre las áreas de los Servicios Sociales y de educación, se pretende alcanzar los distintos objetivos que en esta materia se establezcan en los Proyectos Individualizados de Inserción.

4. Asimismo, la colaboración a que se refiere el apartado uno del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción, se extenderá al área de vivienda de la Junta de Extremadura, para lo que se articularán los mecanismos oportunos.

CAPÍTULO V

Órganos de seguimiento y asesoramiento

Artículo 27. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento de la Renta Básica Extremeña de Inserción, adscrita a la Consejería competente en materia de prestaciones sociales, como órgano de evaluación y seguimiento de las prestaciones.

2. La Comisión de Seguimiento estará presidida por el titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales, que podrá ser sustituido por el titular de la Dirección General con competencias en la misma materia y estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

a. Por parte de las Administración Autonómica:

- Tres representantes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, uno de los cuales actuará como Secretario.

- Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

- Un representante de la Consejería competente en materia de empleo.

- Un representante de la Consejería competente en materia de salud.

- Un representante de la Consejería competente en materia de hacienda.

b. Las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con dos vocales.

c. Las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con dos vocales.

d. Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

e. Dos representantes del Tercer Sector.

3. Serán funciones de esta Comisión:

a. Actuar como órgano de participación de los interlocutores sociales.

b. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las medidas establecidas en la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción Vínculo a legislación.

c. El seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción y de sus disposiciones de desarrollo.

d. Proponer e impulsar el desarrollo de cuantas medidas contribuyan a la superación de las situaciones de exclusión.

4. Las normas de funcionamiento serán establecidas por la propia Comisión, una vez que se haya constituido conforme a las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse con carácter ordinario, al menos, una vez cada semestre y con carácter extraordinario, por convocatoria de su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 28. Comisión Técnica.

1. En la Consejería competente en materia de prestaciones sociales se constituirá una Comisión Técnica como órgano de asesoramiento y análisis técnico en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción.

2. Esta Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales y formarán parte de la misma como miembros:

- El Jefe del Servicio competente en materia de prestaciones sociales.

- Cuatro técnicos de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de los Servicios Sociales de Base.

- Un técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Un técnico de la Consejería competente en materia de Educación.

3. Serán funciones de esta Comisión Técnica:

a) Realizar el análisis y valoración periódica del grado de consecución de las actuaciones relacionadas con la Renta Básica Extremeña de Inserción e informar del contenido del mismo a la Comisión de Seguimiento.

b) Asesorar y proponer a la Comisión de Seguimiento cuantas acciones se estimen oportunas para la mejora en la aplicación de las medidas de inclusión social y laboral y de cuantas otras contribuyan a favorecer la eficacia de la gestión.

c) Asesorar y coordinar a los distintos equipos de trabajo involucrados en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción y sus normas de desarrollo.

d) Ejercer la labor de control e inspección en el cumplimiento general de los Proyectos Individualizados de Inserción.

e) Elevar a la Comisión de Seguimiento un informe estadístico semestral con los datos socio- económicos relacionados con la Renta Básica Extremeña de Inserción.

f) Las demás que le encomiende la Comisión de Seguimiento.

4. La Comisión Técnica deberá reunirse con carácter ordinario, al menos, una vez cada trimestre y con carácter extraordinario, por convocatoria de su Presidente.

5. Cuando se estime oportuno, a las reuniones de esta Comisión podrá asistir cualquier otro técnico del ámbito público o privado que, por sus actividades o conocimientos, pueda contribuir a la consecución de los objetivos de la misma.

6. Esta Comisión podrá acordar las normas de funcionamiento interno que estime oportunas para alcanzar la mayor agilidad y operatividad en su labor.

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 29. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

1. Será competente para incoar los expedientes por presuntas infracciones tipificadas en la Ley de Renta Básica Extremeña de Inserción Vínculo a legislación, el titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales.

2. Corresponderá la función instructora al funcionario que se designe en el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.

3. La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de Renta Básica Extremeña de Inserción corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones sociales No obstante, corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de prestaciones sociales la imposición de sanciones por faltas muy graves.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de este Reglamento.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones sociales para proceder a la modificación del contenido de los Anexos del presente Reglamento.

Anexos

Omitidos.

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