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  • EDICIÓN DE 29/07/2013
 
 

Audiencia Provincial de Murcia

Absuelven a un hombre del delito de malos tratos porque coger del pelo a su pareja no es "humillante"

29/07/2013
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El juez entiende que "cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer"

MURCIA, 28 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Murcia que condenaba a un hombre a la pena de un mes de multa tras llegar ebrio a casa y coger del pelo y golpear contra la pared durante una discusión a su pareja sentimental, y que lo absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.

En concreto, la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, sostiene que no se puede "extraer de ese contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared".

Añade que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico".

La resolución de la Audiencia de Murcia confirma la sentencia que el Juzgado de lo Penal Nº 4 dictó sentencia en enero, estableciendo como probados que el 23 de diciembre, hacia las 8.00 horas, el hombre mantuvo una discusión tras llegar ebrio a su domicilio con su pareja sentimental y en el curso de ella, la cogió del pelo y le golpeó contra la pared.

Consecuencia de ello, condenaba al hombre a la pena de un mes multa con una cuota diaria de dos euros, a la de prohibición de aproximarse a la mujer, así como a su domicilio, centro de trabajo u otro que frecuentare, a una distancia inferior a 300 metros y la de comunicar con ésta por cualquier medio y por cuatro meses ambas prohibiciones, y a que indemnizara a ésta en 30 euros.

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular por parte de la mujer, porque consideraba que había quedado acreditado "el ánimo de dominación y subyugación en la actuación del condenado".

Y puesto que la denunciante indicó al Juzgado que "había recibido frases despectivas del acusado a la vez que era agredida", lo cual se refleja en su declaración policial, "entendiendo de todo ello que la actuación del acusado revelaría un desprecio claro y una actitud dominante hacia su pareja".

A lo que se unía la propia actitud de la víctima, "al salir huyendo inmediatamente para pedir ayuda", lo que, según la representación de la mujer, delataba la gravedad de la situación y el temor que padecía. A ello añadía que la mujer fue diagnosticada de nerviosismo y ansiedad. Por lo que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se condenara a Eduardo por el delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Finalmente, la Sala desestima el recurso al "no poder extraer de ese contexto un ánimo de dominación, menosprecio o humillación a la condición de mujer, dado que ya no sólo no se acompaña ninguna expresión que permitiera proyectar ello, sino que de lo descrito sólo se infiere una acción única y secuencial: la coge del pelo y le golpea contra la pared".

COGERLE DEL PELO "NO ES ACCIÓN HUMILLANTE"

Añade que "el cogerla del pelo no se describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción para desplazar a la mujer contra la pared y cuya levedad se describe en el relato fáctico". Además, "la sentencia tampoco ha reflejado repetición alguna, a modo de despliegue o ejercicio continuado de violencia que permita apreciar esa dominación".

En atención a todo ello la Sala entiende que "tan parca" descripción y la expresa negativa a entender el juez de instancia que hubiera una proyección en el comportamiento del acusado de ánimo de dominación, subyugación o menosprecio a la condición de mujer, "no permite alterar el fallo de la sentencia".

Pues, concluye la Sala, "no ha quedado acreditado que el comportamiento agresivo enjuiciado viniera precedido por un clima de imposición de la voluntad del acusado sobre la mujer o se viera encuadrado en esa situación de dominación".

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