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  • EDICIÓN DE 29/07/2013
 
 

Precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla

29/07/2013
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Resolución de 19 de julio de 2013, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de documentos de la biblioteca de la entidad gestora. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2013, DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, SOBRE REVISIÓN DE PRECIOS A APLICAR POR LOS CENTROS SANITARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA EN CEUTA Y MELILLA, POR LAS ASISTENCIAS PRESTADAS EN LOS SUPUESTOS CUYO IMPORTE HA DE RECLAMARSE A LOS TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO O A LOS USUARIOS SIN DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO NACIONAL DE DOSIMETRÍA Y POR LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA BIBLIOTECA DE LA ENTIDAD GESTORA.

La Resolución de 16 de junio de 2009, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA, regula los precios que se vienen aplicando, por las asistencias sanitarias, servicios y otras prestaciones a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la atención sanitaria.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece que los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

Desde que entró en vigor la citada Resolución, se han desarrollado nuevas técnicas asistenciales, con la utilización de tratamientos más complejos y específicos que en definitiva han modificado y ampliado la actividad asistencial de la Entidad, y que precisan ser incorporados a la Resolución de precios públicos a los efectos de recuperar los gastos derivados de estos procesos de los usuarios y terceros obligados al pago que los hayan recibido.

Por lo tanto, los precios públicos que se recogen en la presente Resolución se han obtenido partiendo de los actualmente en vigor, e incorporando aquellos procedimientos que, de acuerdo con la actividad realizada y al coste efectivo de los servicios prestados, resultaba necesario añadir.

La asignación y actualización de los precios que se detallan en esta Resolución, se ha llevado a cabo por dos vías; por un lado, se ha procedido a analizar el coste de los servicios, teniendo en consideración básicamente los precios aplicables en los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas, y por otro lado, se ha tenido en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo, para compensar el desfase que la inflación produce sobre los precios públicos establecidos en su momento, lo que ha supuesto una modificación de la estructura de precios de la Resolución vigente.

Resulta necesario, asimismo, el establecimiento de tarifas que permitan solicitar el reembolso del gasto ocasionado por la asistencia sanitaria prestada a ciudadanos residentes en la Unión Europea.

Conforme a lo previsto en los artículos 16.3 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la disposición adicional 22 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, y la normativa reguladora de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el INGESA debe reclamar el importe de los servicios prestados por esta Entidad en Ceuta y Melilla, a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria, así como a los servicios que se presten por el Centro Nacional de Dosimetría y el Servicio de Reprografía de la Biblioteca de dicho Instituto.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias que tiene atribuidas el Director del INGESA, por el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en aplicación de lo establecido en el apartado b) del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, redactado de conformidad con el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, esta Dirección, previa autorización del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución los centros sanitarios del INGESA en Ceuta y Melilla, el Centro Nacional de Dosimetría y el Servicio de Reprografía de la biblioteca de esta entidad, aplicarán a los servicios prestados en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago, o a usuarios sin derecho a asistencia sanitaria de la seguridad social los precios por procedimientos que figuran en los Anexos I y II.

Segundo.

Estos precios serán considerados como tarifas de reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.

Tercero.

Cuando los servicios sean prestados con medios ajenos, el importe del precio a satisfacer por el tercero será el gasto que le corresponda asumir al INGESA por dichos servicios prestados, salvo que el proceso tenga asignado un precio en esta Resolución.

Cuarto.

En caso de existencia de convenios o conciertos con otros organismos o entidades que tengan por objeto establecer el marco en el que se presta el servicio, el importe por las prestaciones se reclamará de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

Quinto.

El paciente queda sujeto a la obligación impuesta por el articulo 39.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de identificar a la compañía aseguradora o cualquier tercero responsable del pago advirtiendo que el incumplimiento de dicho deber deparará los perjuicios que legalmente procedan.

Sexto.

La facturación se realizará conforme a los precios vigentes el día de la prestación del servicio.

Séptimo.

La liquidación por los servicios prestados, podrá realizarse de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto establezca el INGESA.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la Resolución de 16 de junio de 2009, del INGESA, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de esta Entidad en Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago, o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la seguridad social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de los documentos de la biblioteca de la Entidad Gestora.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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