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Agente Rehabilitador

29/07/2013
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Orden de 23 de julio de 2013 por la que se inicia el procedimiento de habilitación para ejercer la actividad de Agente Rehabilitador y se convoca el curso formativo conducente a su obtención (DOE de 26 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2013 POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE AGENTE REHABILITADOR Y SE CONVOCA EL CURSO FORMATIVO CONDUCENTE A SU OBTENCIÓN.

La Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo los principios establecidos en la Disposición adicional segunda del Decreto 90/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, establece como requisito necesario para actuar como agente rehabilitador e intervenir en los trámites de los procedimientos de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, la previa habilitación administrativa.

Dicha habilitación solo podrá ser concedida a aquellos técnicos competentes que superen el correspondiente curso formativo, de conformidad con el artículo 6.1 de la Orden de 5 de junio de 2013.

El curso formativo y las pruebas que acrediten la superación del mismo tienen como objetivo primordial la obtención de la especialización necesaria para el desarrollo adecuado de las funciones reglamentariamente encomendadas a los agentes rehabilitadores.

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Orden de 5 de junio de 2013, y en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto Iniciar el procedimiento para la obtención de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el curso formativo conducente a la obtención de dicha habilitación.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán participar en el procedimiento regulado por la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.

d) No estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.

2. Los requisitos previstos en el apartado anterior serán igualmente exigidos para obtener la preceptiva habilitación a quienes hubiesen intervenido en procedimientos administrativos de calificación de actuación protegida en materia de rehabilitación como personal adscrito a oficinas con competencia en materia de vivienda vinculadas funcionalmente a la Junta de Extremadura. No obstante, y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 5 de junio de 2013, se entenderá que estos profesionales han superado el curso formativo.

Artículo 3. Solicitud.

1. Los interesados en participar en el procedimiento regulado en la presente convocatoria, formularán su solicitud ajustándose al modelo que figura en Anexo I de la presente orden -mediante fotocopia del mismo-, dirigiéndola a Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de la Consejería Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Avda.

de las Comunidades, s/n., de Mérida, y presentándola en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Título académico y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título o certificado del colegio oficial correspondiente que acredite estar en posesión de dicho título.

b) Fotocopia del NIF (DNI o NIE), salvo autorización expresa a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar datos de la identificación del solicitante, a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.

c) En su caso, fotocopia del contrato de trabajo que acredite haber estado adscrito a oficinas con competencia en materia de vivienda vinculadas funcionalmente a la Junta de Extremadura y, por tanto, su intervención como arquitecto o de arquitecto técnico en procedimientos administrativos de calificación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.

4. De conformidad con el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los sucesivos actos y resoluciones del procedimiento se publicarán (Listado provisional y definitivo de admitidos al curso formativo, fecha, hora, lugar y resultados de las pruebas y listados de técnicos habilitados como agente rehabilitador... ) a efectos de notificación, en el portal web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales (Avda. de las Comunidades, s/n.) y Servicios Territoriales (Avda. de Europa, n.º 10 -Badajoz- y avda. Primo de Rivera, 2 -Cáceres-) de dicha Consejería, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Artículo 4. Admisión de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes extemporáneas, defectuosas, incompletas y las que no vayan acompañadas de alguno de los documentos y justificantes preceptivos, será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Arquitectura y Vivienda publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.

La relación provisional de excluidos expresará la causa de dicha exclusión. La relación provisional de admitidos indicará si el aspirante está exento de superar el curso formativo.

3. El plazo de alegaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento será de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la notificación -publicación- de las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

A la vista de las alegaciones que eventualmente se presenten, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria, publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos al procedimiento de habilitación.

4. El curso formativo, de ocho horas aproximadas de duración, se impartirá en diversas ediciones con el fin de atender todas las solicitudes presentadas.

La fecha, hora y lugar de las distintas ediciones del curso formativo y los aspirantes participantes en cada una de ellas, se notificará conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria.

Estos mismos medios serán empleados para notificar la fecha, hora y lugar de la celebración de la prueba de aptitud para la obtención de la habilitación como agente rehabilitador.

Artículo 5. Contenido del Curso.

El curso presentará el siguiente contenido mínimo:

- Modulo 1. Procedimiento administrativo común y específico: Interesados y representación;

términos y plazos, notificación y publicación; iniciación del procedimiento; desistimiento;

trámite de audiencia; terminación del procedimiento -resolución (no admisión a trámite de la solicitud)-. Convocatoria de subvención; competencia y resolución; comisión de valoración y baremación.

- Módulo 2. Programas autonómicos de subvención en materia de rehabilitación I. Normas comunes: zonificación; ingresos familiares ponderados; requisitos generales para obtener la condición de beneficiario; compatibilidad de subvenciones; publicidad de subvenciones;

solicitud y documentación -intervención del agente rehabilitador y su condición de entidad colaboradora-; pérdida del derecho a la subvención; reintegro; Obligaciones de los beneficiarios y procedimiento sancionador. Programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas y programa de fomento del Informe de evaluación de los edificios.

- Módulo 3. Programas autonómicos de subvención en materia de rehabilitación II. Objeto de los programas y alcance de las actuaciones protegidas; documentación específica que debe acompañar a la solicitud; requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiario;

criterios objetivos de reconocimiento de la subvención; cuantía y abono de la subvención; y justificación de la subvención.

- Módulo 4. Programas estatales de subvención en materia de rehabilitación. Objeto y alcance de las actuaciones protegidas; beneficiarios y cuantía de la subvención.

- Módulo 5. Eficiencia energética de viviendas y edificios de viviendas.

- Módulo 6. Sistema de información de las distintas actuaciones protegidas en materia de rehabilitación.

Artículo 6. Pruebas de acreditación de superación del curso formativo.

1. A la finalización de cada edición del curso formativo, los aspirantes que hubiesen participado en el mismo deberán realizar y superar una prueba escrita, en la que se evaluarán los conocimientos y la práctica necesaria para ejercer la actividad de agente rehabilitador.

2. El listado de aspirantes declarados aptos se hará público conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria.

3. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del listado de aspirantes declarados aptos, éstos y los que de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 5 de junio de 2013 se entienda que han superado el curso formativo, deberán presentar ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda una fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional frente a terceros, por acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador y una declaración responsable, según modelo que figura en el Anexo II, en la que manifieste no estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional.

La falta de presentación en plazo de la mencionada póliza o la mencionada declaración responsable impedirá la obtención de la habilitación para ejercer como agente rehabilitador.

Artículo 7. Terminación del procedimiento.

El procedimiento objeto de la presente orden finalizará mediante resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, que relacionará los aspirantes a quienes se reconoce habilitación para ejercer la actividad de agente rehabilitador. La resolución será objeto de publicación conforme al artículo 3.4 de la presente convocatoria.

Artículo 8. Recursos.

Contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

El resto de los actos administrativos del procedimiento serán impugnables en la forma y plazos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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