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  • EDICIÓN DE 29/07/2013
 
 

Ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento

29/07/2013
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Decreto 128/2013, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento y convocatoria para el año 2013 (DOE de 26 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 128/2013, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS DEPORTISTAS Y ENTRENADORES EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

Con tal motivo, la Junta de Extremadura lleva a cabo actuaciones que incentivan a los extremeños que alcanzan un nivel deportivo destacado y son seleccionados para participar en competiciones de ámbito estatal e internacional.

Los apoyos individuales a estos deportistas se canalizaron inicialmente mediante dos decretos:

el Decreto 44/2002, de 16 de abril, por el que se reguló el deporte extremeño de alto rendimiento y el Decreto 122/2004, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regularon los premios al rendimiento deportivo.

Ambos fueron integrados en el Decreto 145/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se reguló la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecieron las bases reguladores de las ayudas dirigidas a los mismos. El Decreto 145/2010 Vínculo a legislación perseguía, de una parte, la simplificación de los procedimientos, al unificar todos los apoyos anteriores y, de otra, la agilización en el otorgamiento de la calificación como deportista, entrenador o árbitro de alto rendimiento, así como de las ayudas económicas correspondientes.

Siendo fundamental esa agilización, previó en su artículo 6 la convocatoria de ayudas entre el día 1 y 15 de enero de cada año. Sin embargo, ante la imposibilidad de tramitar la convocatoria del año 2011 mediante tramitación anticipada, se hizo necesario modificar este plazo, mediante el Decreto 72/2011, de 13 de mayo.

Habiéndose modificado el procedimiento para otorgar la condición de deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento, mediante el Decreto 1/2013, de 8 de enero, que derogó el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, se hace necesaria la regulación de las ayudas dirigidas a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento.

Las convocatorias de ayudas que se deriven del presente decreto estarán destinadas, por tanto, de forma exclusiva, a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento. Ello es congruente con la concesión de beneficios específicos para los mismos y, además, implicará una reducción en el tiempo de tramitación y resolución del procedimiento por lo reducido del universo de posibles beneficiarios, que conllevará igualmente menor número de solicitudes.

Se han mantenido los criterios de valoración generales por los que se obtiene la calificación como deportista o entrenador de alto rendimiento, si bien se han incluido detalles adicionales que posibilitan una mayor graduación de las ayudas que se deriven de los méritos deportivos presentados.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de julio de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto del presente decreto regular el régimen de concesión de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, se concedan a los deportistas y entrenadores extremeños de alto rendimiento.

2. Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas y entrenadores de alto rendimiento de Extremadura, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas, con carácter de premio, por sus méritos deportivos.

Artículo 2. Principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regirán por lo previsto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no contenido en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda.

Artículo 5. Convocatoria anual.

1. El titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de deportes, según quien tenga atribuidas estas competencias, durante el ejercicio presupuestario de cada año podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas, cuya concesión se regirá por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en la respectiva convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2h) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

2. En la respectiva convocatoria se indicará la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la cual se harán efectivas las ayudas.

Artículo 7. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan obtenido la calificación como deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento, conforme al Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOE n.º 8, de 14 de enero), por los méritos deportivos logrados durante el año natural anterior al que corresponda la convocatoria.

2. No será suficiente la ostentación de la calificación como deportista o entrenador extremeño de alto rendimiento obtenida en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 1/2013 Vínculo a legislación, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, que hace referencia a los deportistas y entrenadores de centros de tecnificación deportiva y centros de alto rendimiento deportivo.

3. Los solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Ostentar la condición de extremeño en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

b. Tener licencia deportiva extremeña como deportista o entrenador, según corresponda -sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española- en el momento de obtener los resultados deportivos alegados y mantenerla desde entonces.

Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes de deportistas o entrenadores que, cumpliendo el resto de requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Extremadura, siempre que el solicitante acredite la imposibilidad de obtener los resultados con licencia expedida por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad únicamente podrá ser acreditada atendiendo a circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados, o la inexistencia de clubes extremeños que participen en las competiciones deportivas recogidas en la presente norma.

c. No encontrarse sancionado en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.

d. No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Los deportistas que durante el curso académico al que pertenezca la fecha de los resultados deportivos alegados cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria o programas de cualificación profesional inicial deberán haber promocionado, si el curso escolar hubiera finalizado.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II en el presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones del Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, (en adelante, LRJPAC), o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Una misma persona podrá presentar, como máximo, una solicitud como deportista y otra como entrenador en cada convocatoria de ayudas.

5. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI del deportista o entrenador y, en su caso, del responsable legal que formaliza el Anexo de solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Certificado expedido por la correspondiente federación deportiva extremeña, que habrá de tener en consideración todas las circunstancias contempladas en el presente decreto a la hora de cumplimentarlo:

Deportistas: Certificado en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el Anexo III del presente decreto. Cada deportista podrá presentar, de forma numerada, un máximo de 4 resultados deportivos. De presentarse más de 4 resultados, únicamente se valorarán los numerados del 1 al 4. Si el deportista no desea aportar méritos nuevos, sino que sean valorados los ya presentados para obtener la calificación como deportista de alto rendimiento, indicándolo así en la solicitud, no será necesaria la presentación de este certificado. Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva extremeña, deberán recabar el certificado de la correspondiente federación española. Los deportistas que deseen que les sean valoradas las situaciones de lesión deportiva, embarazo o enfermedad grave lo harán constar en su solicitud, debiendo aportar:

- En el caso de lesión deportiva: Acreditación de la lesión sufrida mediante documentación médica de la misma e informe de la federación extremeña correspondiente en el que se realice una valoración sobre la influencia de la lesión sobre los resultados y el tiempo durante el que influyó en la obtención de resultados deportivos.

- En el caso de embarazo: Documentación médica en la que conste la fecha de embarazo así como la fecha de parto o de interrupción del embarazo.

- En el caso de enfermedad: Documentación médica en la que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad así como, en su caso, la fecha de alta.

Entrenadores: Certificado en el que se acredite el mérito deportivo, según modelo establecido en el Anexo IV del presente decreto.

- Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere recibir el ingreso de la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma persona.

- Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el Anexo de solicitud.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

- Los deportistas que durante el curso académico al que pertenezca la fecha de los resultados deportivos alegados cursaran estudios de enseñanza secundaria obligatoria o programas de cualificación profesional inicial, deberán presentar certificado expedido por el secretario del centro en el que se indiquen las calificaciones obtenidas, así como la decisión sobre su promoción, siempre que se dé la circunstancia de que el curso escolar correspondiente haya finalizado.

6. Todos los modelos y formularios a presentar estarán disponibles en la página web http://deportextremadura.gobex.es y en http://ciudadano.gobex.es.

7. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Deportes.

- Vocales:

Dos técnicos especialistas de Educación Física, funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

Dos representantes de las federaciones deportivas extremeñas.

Un representante de la Subcomisión Técnica de seguimiento del deporte de alto nivel del Consejo Superior de Deportes.

Un miembro del Comité Olímpico Español.

Un miembro del Comité Paralímpico Español.

El Decano/a de la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Extremadura.

- Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión podrá solicitar informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significadas en el ámbito deportivo a fin de recabar su asesoramiento.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente decreto.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

d) Emitir informe de valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que tendrá el carácter de vinculante, para que el órgano instructor formule la propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta debidamente motivada de la resolución. La propuesta de resolución no podrá separase del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 10. Criterios de valoración y selección.

Los resultados deportivos presentados por los deportistas y entrenadores en las solicitudes, serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

1. Criterios de valoración de las solicitudes como deportistas:

Serán valorables los resultados deportivos obtenidos durante el año natural anterior al que corresponda la convocatoria. En el caso de campeonatos que se disputen una vez por temporada deportiva, y que, de forma excepcional, se disputen en dos ocasiones dentro del mismo año natural, los resultados obtenidos en el disputado en segundo lugar tendrán la consideración de logrados en el año natural siguiente.

Los resultados habrán de cumplir, en todo caso, los requisitos y consideraciones establecidos en los Anexos I y II del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración Autonómica (DOE n.º 8, de 14 de enero), que se aplicarán en la valoración de las solicitudes.

Cada resultado se valorará de acuerdo con los criterios que se desarrollan en el Anexo I del presente decreto, en concreto:

a. El puesto y ámbito de la competición en la que se obtuvo el resultado deportivo, diferenciando entre resultados de ámbito nacional, europeo y mundial.

b. Pruebas olímpicas y paralímpicas. Diferenciación entre los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas y los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.

c. Categoría, en atención a la edad máxima permitida en la competición. Se otorgará mayor puntuación si el resultado fue logrado en categoría absoluta, decreciendo la puntuación en función de la edad máxima permitida en la competición.

d. La naturaleza de la prueba: distinguiendo entre resultados puramente individuales y no individuales. Se otorgará mayor puntuación si el resultado de la prueba es puramente individual y menor si se obtuvo en una prueba no puramente individual.

e. Competitividad. Se otorgará mayor puntuación cuanta mayor dificultad presente el haber logrado un resultado destacado en la competición, generales o particulares de cada modalidad o competición, atendiendo siempre a la determinación objetiva de los méritos deportivos.

Serán de aplicación, en resultados obtenidos en pruebas paralímpicas, las puntuaciones mínimas a otorgar establecidas en el Anexo I del presente decreto.

Con carácter excepcional, podrán valorarse las lesiones deportivas, la situación de embarazo o la de enfermedad, si durante el año natural anterior al que corresponde la convocatoria los solicitantes no hubieran podido obtener resultado deportivos significativos por estas circunstancias, con los límites establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

2. Criterios de valoración de las solicitudes como entrenadores.

- Las solicitudes como entrenadores tendrán como criterio único el entrenar a uno o varios deportistas que sean beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.

- Será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos, 6 meses de antelación a que éste lograse el resultado en base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde entonces.

- Cada federación sólo podrá certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista, no pudiendo un deportista constar como entrenador de sí mismo.

Artículo 11. Determinación de las ayudas y sus cuantías.

1. Determinación las ayudas para los deportistas.

- En primer lugar, se asignará una puntuación a cada resultado alegado por cada deportista solicitante. Para ello, se multiplicarán entre sí las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración a), b), c), d) y e) contemplados en el artículo 10, atendiendo, en todo caso, a las casuísticas particulares contempladas como criterio e). Para otorgar la puntuación a cada criterio se atenderá a lo dispuesto en el Anexo I del presente decreto. Si al aplicar estos baremos se obtiene un número con parte decimal, únicamente se asignará al resultado la parte entera.

- En segundo lugar, se seleccionará, de entre todos los resultados presentados por cada deportista, el de mayor puntuación obtenida, por lo que a cada deportista solicitante se le asignará una única puntuación en función del mejor resultado presentado.

- Las puntuaciones otorgadas por razón de lesiones deportivas, embarazo o enfermedad únicamente serán asignadas a aquéllos solicitantes que así lo indiquen. En estos casos, a cada deportista se le asignará una puntuación sobre la base de los méritos estrictamente deportivos y otra en base a las circunstancias objetivas alegadas, otorgándose al deportista la que resulte más alta. Serán valoradas de la siguiente forma:

a. Lesiones deportivas: A los deportistas que, durante el periodo de obtención de resultados deportivos valorables, no hubieran podido obtener resultado deportivos significativos por esta circunstancia se les asignará una puntuación igual al 40 % de la obtenida en la anterior convocatoria de ayudas, con un límite de 50 puntos.

b. Embarazo: A las deportistas que durante el periodo de obtención de resultados deportivos valorables hubieran permanecido en situación de embarazo durante, al menos, 3 meses, se les asignará la misma puntuación que en la anterior convocatoria de ayudas, con un límite de 100 puntos.

c. Enfermedad: A los deportistas que, durante el periodo de obtención de resultados deportivos valorables, hubieran padecido cualquiera de las enfermedades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se les asignará una puntuación igual al 100 % de la obtenida en la anterior convocatoria de ayudas, con un límite de 50 puntos.

- Resultarán beneficiarios todos los deportistas que obtengan 20 ó más puntos. Para resultados en los que el deportista compita de forma no estrictamente individual, se entenderá este mínimo de 20 puntos como la puntuación mínima a obtener antes de aplicar el coeficiente correspondiente a la naturaleza de la prueba. Las solicitudes de los deportistas que no alcancen 20 puntos serán desestimadas.

- La determinación de las cuantías de las ayudas se obtendrá multiplicando los puntos obtenidos por cada deportista, por la cantidad de 30 euros.

- Si algún deportista cursara estudios de enseñanza secundaria obligatoria o programas de cualificación profesional inicial durante el curso académico al que pertenezca la fecha de los resultados deportivos alegados, y el curso hubiese finalizado no promocionando el deportista, la cuantía anterior se verá reducida a la mitad.

2. Determinación las ayudas para los entrenadores.

- Las solicitudes de ayuda como entrenador serán valoradas en función de los deportistas por ellos entrenados que obtengan ayuda.

- Tendrán derecho a ayuda aquéllos entrenadores en los que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Entrenen un deportista cuya puntuación haya alcanzado los 100 puntos.

b. Entrenen un deportista con discapacidad cuya puntuación haya alcanzado los 50 puntos.

c. Entrenen a 3 ó más deportistas con derecho a ayuda.

- En cualquiera de los 3 casos anteriores, se otorgará al entrenador una puntuación igual al 25 % del total de los puntos que sumen los deportistas por él entrenados con derecho a ayuda.

- La determinación de las cuantías de las ayudas se obtendrá multiplicando los puntos obtenidos por entrenador, por la cantidad de 30 euros.

3. Será compatible la acumulación de ayudas como deportista y entrenador para un mismo solicitante.

4. Minoración proporcional. En caso de que el total de las ayudas a conceder exceda los créditos presupuestarios disponibles en el momento de dictar resolución, serán minoradas proporcionalmente, de tal forma que la suma de éstas sea igual a los créditos disponibles.

Si de la minoración proporcional resultasen cantidades con parte decimal, se tomará únicamente la parte entera.

5. El importe individual de la ayuda no podrá ser superior a 10.000 euros ni inferior a 200 euros, calculados antes de la posible minoración prevista anteriormente.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por Decreto 176/2012, de 7 de septiembre.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de estas ayudas será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución de concesión de las ayudas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

4. La resolución que se adopte será notificada de forma individual a los solicitantes indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la ayuda concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 13. Pagos a los beneficiarios.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el órgano competente en materia de deportes, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma: Un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez aceptada ésta.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Mantenerse en la situación que legitimara la concesión de la ayuda.

2. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.

3. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

4. Comunicar a la Dirección General de Deportes la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para ser beneficiario.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

7. Durante todo el año al que corresponda la convocatoria deberán además:

- Mantener la licencia deportiva extremeña y seguir compitiendo de forma exclusiva con ella, sin perjuicio de la participación con licencia española en las diferentes competiciones en las que ésta sea necesaria.

- Participar representando a la Comunidad Autónoma de Extremadura en competiciones, siempre que sea requerido para ello.

- Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas que efectúen las federaciones deportivas extremeñas. Esta obligación se extiende tanto a las convocatorias efectuadas para realizar entrenamientos, como a las efectuadas para participar en competiciones oficiales. Si el deportista no pudiese asistir a la convocatoria, deberá comunicarlo tanto a la federación deportiva correspondiente como a la Dirección General de Deportes, con una antelación mínima de 10 días.

- Prestar su imagen a requerimiento de la Junta de Extremadura para actuaciones oficiales, protocolarias y publicitarias, siempre que no perturbe su asistencia a competiciones oficiales.

- Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De forma específica, deberán incorporar en su indumentaria tanto de entrenamiento como de competición, de forma preferente, el logotipo “Extremadura. Deporte desde la base”, salvo que participe como integrante de un equipo en la misma. También deberá incorporarlo cuando aparezca en medios de comunicación o asista a actos públicos, eventos deportivos o cualquier acto de promoción deportiva. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Deportes podrá facilitar equipaciones a los deportistas que estime más relevantes.

- Colaborar con la Junta de Extremadura en los proyectos relacionados con la promoción de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de drogodependencias y las destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer o a promover la igualdad de género.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

b) Incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 14.

c) Cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se produzca el incumplimiento de alguna de las obligaciones del artículo 14.7. En estos casos procederá la pérdida del 20 % de la ayuda concedida.

- Procederá el reintegro total de la ayuda concedida, cuando se produzca el incumplimiento de más de una de las obligaciones del artículo 14.7.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

4. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras, utilice la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.

1. Objeto: Por medio del presente decreto se efectúa la primera convocatoria de estas ayudas, correspondiente al año 2013, en la que serán valorables los resultados obtenidos durante dos años naturales: el año 2011 y el año 2012.

2. Financiación: Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria: 02.02.274A.481.00 Superproyecto 2005.17.04.9001, Proyecto 2010.11.02.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura para el año 2013, denominado “Ayudas a deportistas, entrenadores y árbitros” por importe de 70.000 euros. Este límite podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2h) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura.

3. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios quienes hubieran obtenido su calificación como deportistas o entrenadores extremeños de alto rendimiento por méritos deportivos logrados durante 2 años naturales; los años 2011 y 2012.

4. Solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II del presente decreto y se acompañarán de la documentación expresada en el artículo 8 del presente decreto.

5. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Órganos: Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los indicados, respectivamente, en los artículos 9 y 12 del presente decreto.

7. Comisión de Valoración: Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración que tendrá la composición y atribuciones establecidas en el artículo 9 del presente decreto.

8. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 del presente decreto, desarrollados en el Anexo I.

9. Cuantía: El procedimiento de determinación de la cuantía de las ayudas será el establecido en el artículo 11 del presente decreto.

10. Plazo de resolución: El plazo máximo de resolución y notificación de estas ayudas será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11. Notificación y publicación de la resolución: La resolución que se adopte será notificada de forma individual a los solicitantes indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. Para la tramitación, resolución y cualquier otra cuestión relacionada con la convocatoria de ayudas, serán de aplicación todas las estipulaciones contempladas en el presente decreto.

13. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria. Régimen Transitorio.

1. Excepcionalmente, en la convocatoria correspondiente al año 2013 podrán ser beneficiarios quienes hubieran obtenido su calificación como deportistas o entrenadores extremeños de alto rendimiento por méritos deportivos logrados durante 2 años naturales; los años 2011 y 2012.

2. En la convocatoria correspondiente al año 2013 serán valorables los resultados obtenidos durante dos años naturales: el año 2011 y el año 2012.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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