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Escuelas Oficiales de Idiomas

25/07/2013
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Orden de 12 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 24 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2002, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, por la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 20 que las Administraciones Educativas favorecerán la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.

El apartado Primero de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 2 de septiembre de 2002), por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 8 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 122 de 25 de junio de 2012), por la que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba el anexo en el que se recogen las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha de 21 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. Dicho Real Decreto Ley introdujo elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario que provocaron la necesidad de adaptar estas medidas al ámbito del sistema educativo aragonés.

Por ello, mediante la presente orden, a la vista de la experiencia derivada del curso anterior y ante la persistencia de la actual situación económica se adoptan, de nuevo, medidas de racionalidad y eficiencia encaminadas a la garantía de la prestación del servicio público educativo en las condiciones adecuadas en Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que, en un momento posterior, se aborde la adecuación en su conjunto del contenido de la orden que ahora se modifica.

En el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia.

El apartado Primero de la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, aprueba el anexo donde se recogen dichas instrucciones, cuyo contenido queda modificado como sigue:

Uno. La instrucción número 3 queda redactada de la siguiente manera:

Las tareas de coordinación de profesorado corresponde al jefe del departamento didáctico.

No obstante, en aquellos departamentos de más de 30 grupos de alumnos presenciales, se nombrará un jefe de departamento y un coordinador por cada 30 grupos de alumnos presenciales."

Dos. La instrucción número 41 queda redactada de la siguiente manera:

"En función de las posibilidades de organización de los centros y atendiendo a la demanda de su alumnado, los alumnos de régimen oficial presencial, cursarán las enseñanzas distribuidas de la siguiente forma:

a) Cursos anuales: 4,5 horas semanales de clase distribuidas en:

-Una hora diaria de lunes a viernes, con viernes alternos.

-Una hora y treinta minutos diarios, de lunes a jueves.

-Dos horas y quince minutos, dos días por semana, de lunes a jueves.

-Dos horas, dos días por semana, de lunes a jueves, más uno de cada dos viernes lectivos.

-Una hora y diez minutos diarios, de lunes a jueves.

b) Cursos intensivos cuatrimestrales: 9 horas semanales de clase, pudiéndose cursar en un mismo año escolar dos niveles consecutivos. Cuando uno de estos cursos corresponda a 2.º curso de nivel intermedio o avanzado los alumnos deberán someterse a la prueba de certificación prevista en estas instrucciones."

Tres. La instrucción número 55 bis queda redactada de la siguiente manera:

"a) Los periodos lectivos se computarán por horas. En el caso de las agrupaciones horarias la suma de periodos lectivos semanales será de 4 horas 30 minutos semanales.

b) En ningún caso las preferencias de los profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán servir como criterio en la elaboración de los horarios".

Cuatro. La instrucción número 66 queda redactada de la siguiente manera:

"Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los catedráticos y profesores impartan 21 periodos lectivos semanales. Las horas complementarias determinadas por la Jefatura de Estudios, se establecerán de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cinco. La instrucción número 67 queda redactada de la siguiente manera

"A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica.

b) Por Jefatura de Departamento: Si lo componen:

- De 1 a 6 profesores: hasta 3 horas.

- De 7 a 11 profesores: 4 horas 30 minutos.

- 12 o más profesores: hasta 6 horas 30 minutos,

Para las funciones derivadas del puesto, incluyendo las reuniones de la Comisión de coordinación pedagógica y la coordinación de profesorado de departamento.

c) Para cursos de profundización o refuerzo de destrezas con alumnos de enseñanza presencial y cursos para alumnos de la Facultad de Educación con nivel B1: 3 horas.

d) Para cursos de preparación para futuro acceso, mediante prueba de clasificación de alumnos que no han podido acceder a una plaza de enseñanza presencial, especialmente en los idiomas que no se imparten en la modalidad de a distancia.

e) Para los coordinadores pertenecientes a departamentos, se nombrará un coordinador por cada 30 grupos de alumnos presenciales en un departamento: hasta 3 horas.

f) Los encargados de los programas de medios informáticos y/o audiovisuales para la actividad docente, en escuelas oficiales de idiomas:

- Con menos de 60 grupos de enseñanzaza presencial conducentes a titulación oficial habrá un profesor responsable: 3 horas.

- Con 60 o más grupos de enseñanzaza presencial conducentes a titulación oficial, se nombrarán dos profesores: 3 horas cada uno.

g) Responsables de formación: hasta 3 horas.

h) El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos periodos lectivos durante todo el curso."

Seis. La instrucción número 68 queda redactada de la siguiente manera:

"Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

1. Escuelas con 180 o más grupos de alumnos de enseñanzas conducentes a titulación oficial presencial:

- Director, Jefe de Estudios y Secretario: 4 horas, 30 minutos.

- Dos jefes de estudios adjuntos: 9 horas cada uno.

2. Escuelas con 60 hasta 180 grupos de alumnos de enseñanzas conducentes a titulación oficial presencial:

- Director, Jefe de Estudios y Secretario: 4 horas, 30 minutos.

- Un Jefe de Estudios adjunto: 9 horas.

3. Escuelas con 25 hasta 60 grupos de alumnos de enseñanzas conducentes a titulación oficial presencial:

- Director, Jefe de Estudios y Secretario: 9 horas.

4. Escuelas con menos de 25 grupos de alumnos de enseñanzas conducentes a titulación oficial presencial:

- Director: 9 horas,

- Jefe de Estudios y Secretario: 13 horas, 30 minutos.

Disposición adicional única.- Efectos de la orden.

En lo no regulado en la presente orden continúa vigente la Orden de 20 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 8 de junio Vínculo a legislación de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda.-

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación en el curso académico 2013/2014 y sucesivos.

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