Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/07/2013
 
 

Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria

24/07/2013
Compartir: 

Decreto 45/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria (BOCA de 23 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 45/2013, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUSEOS DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de Museos de interés autonómico en virtud del artículo 24.16 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cual se materializa en la aprobación de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de 2001, de Museos de Cantabria.

Dicha Ley, en su artículo 32 Vínculo a legislación, crea la Comisión de Museos de Cantabria, que es desarrollada en el Decreto 81/2002 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria, como órgano consultivo del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la propia ley.

Al objeto de garantizar la participación de todos los sectores implicados en el Sistema de Museos de Cantabria, el Decreto 81/2002 Vínculo a legislación establece que dicho órgano asesor se compone de 23 miembros. El elevado número de vocales y la falta de previsión de una comisión permanente, comisiones delegadas o grupos de trabajo, ha difi cultado notablemente su convocatoria y con ello la tramitación en plazo de los procedimientos administrativos en los que la Comisión debe intervenir, que en su mayoría se ven afectados por el silencio administrativo positivo. Es por ello que se opta por reducir el número de miembros en aras de una mejor respuesta, defi nición y gestión de los Museos y colecciones museográfi cas de Cantabria.

De otro lado, se ha estimado conveniente reconsiderar el régimen jurídico de la citada Comisión de modo que, a la vista de las competencias de la Ley de Museos, se defi nen sus funciones con mayor detalle, se explicita el régimen de funcionamiento y se prevé la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, en los que podrá participar personal externo.

Por ello, se estima conveniente la elaboración de un nuevo texto normativo que sustituya al anterior Decreto 81/2002 Vínculo a legislación.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 11 de julio de 2013.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición, funciones y normas de actuación de la Comisión de Museos de Cantabria, que quedará adscrita a la Consejería competente en materia museística como órgano consultivo específico del Gobierno de Cantabria en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones conferidas por la Ley 5/2001, de 19 de noviembre Vínculo a legislación de Museos de Cantabria.

Artículo 2. Composición.

La Comisión de Museos de Cantabria estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero competente en materia cultural.

Vicepresidente: El Director General competente en materia museística.

Vocales:

a) Dos directores de museos autonómicos designados a propuesta del Director General competente en materia museística.

b) Un representante de museos y colecciones en cuya titularidad o en cuya gestión participe la Comunidad Autónoma de Cantabria, si lo hubiere, designado a propuesta del Director General competente en materia museística.

c) Un representante de los museos y colecciones declarados de interés autonómico, si los hubiere, que será designado a propuesta del Director General con competencia en materia museística.

d) Dos representantes de los museos de titularidad pública incorporados al sistema de museos, designados a propuesta del Director General competente en materia museística.

e) Dos representantes del ámbito museístico, libremente designados a propuesta del Director General con competencia en materia museística.

Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, que actuará con voz y sin voto.

Secretario: El Jefe de Servicio con competencias en el área museística, que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante o ausencia ejercerá sus funciones el miembro del servicio designado por el director.

Artículo 3. Duración del mandato.

Los miembros de la Comisión de Museos que lo son por razón del cargo que desempeñan, lo serán mientras permanezcan en el mismo. El mandato de los restantes miembros durará 2 años a contar desde su nombramiento, pudiendo ser renovable mediante acuerdo expreso.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la Comisión de Museos de Cantabria:

a) Informar sobre la autorización de museos y colecciones, sobre la declaración de interés autonómico y sobre la integración en el Sistema de Museos de Cantabria.

b) Informar sobre la asunción de museos y colecciones de titularidad de la Administración del Estado o de sus organismos autónomos.

c) Informar sobre los planes museológicos y los proyectos de creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Conocer los proyectos de creación de museos y colecciones comarcales y municipales e) Informar sobre la creación o asunción de colecciones.

f) Informar sobre cuestiones que le someta la administración en materia de política museística e impulsar el cumplimiento de las finalidades culturales propias de museos y colecciones.

g) Conocer los proyectos de normas técnicas que, en materia de documentación, conservación y ordenación de fondos y colecciones elabore el Gobierno de Cantabria.

h) Informar disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley de Museos.

i) Elevar a la Consejería competente en el área museística propuestas en relación con los temas que constituyen su objeto.

j) En general, ser órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Cantabria en todo lo referido al ejercicio de sus competencias en materia de museos y colecciones museográficas.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

Para el cumplimiento de sus funciones y al objeto de estudiar cuestiones concretas o temas monográficos, la Comisión de Museos a propuesta del presidente, podrá constituir grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo podrán estar integrados por los vocales de la Comisión así como personas ajenas a la misma que ostenten una formación específica u ocupen puestos relacionados con el objeto de estudio del grupo de trabajo. Todas ellas serán invitadas por el Presidente a propuesta del citado órgano colegiado.

Los informes derivados de estos grupos de trabajo deberán ser debatidos, si procede, en el pleno de la Comisión.

Artículo 6.- Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones del pleno serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias del pleno serán al menos una vez al año, y las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.

2. La Comisión podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

3. La participación en la Comisión de Museos no será retribuida, sin perjuicio del devengo de las indemnizaciones previstas en los términos de la legislación vigente.

Artículo 7. Atribuciones del Presidente de la Comisión.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, determinar la fecha y hora de su reunión y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Abrir y levantar las sesiones.

d) Presidir las reuniones y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates, a efectos de la adopción de acuerdos o dictámenes.

e) Tutelar y garantizar que, tanto los informes como los acuerdos de la Comisión, se ajustan a la planificación estratégica establecida y estén de acuerdo con las directrices generales y específicas que reglamentariamente se establezcan.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos o dictámenes.

Artículo 8. Funciones del Vicepresidente.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente. De igual forma el Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Artículo 9. Funciones del Secretario.

Serán funciones del Secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de la misma.

b) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Comisión.

c) Preparación y estudio de los asuntos que se hayan de someter a la Comisión d) Levantar y custodiar las actas de las reuniones de la Comisión.

e) Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes o informes, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones de los Vocales de la Comisión.

Serán funciones de los Vocales de la Comisión:

a) Emitir los informes oportunos en el plazo y forma que establezca la Comisión, así como obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

b) Participar en las reuniones de la Comisión y formular ruegos y preguntas.

c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 11. Funcionamiento.

La convocatoria, el régimen de constitución y adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión de Museos de Cantabria, se regirá en todo lo no previsto en el presente decreto por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 81/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia museística a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana