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Becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer

24/07/2013
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Orden de 16 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer y se efectúa su convocatoria para el año 2013 (BOJA de 23 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN EN EL ÁREA DE DOCUMENTACIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013.

La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida como exclusiva de la Comunidad Autónoma en el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía.

De conformidad con lo previsto en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y al Decreto 146/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, que adscribe al Instituto Andaluz de la Mujer a la misma, corresponden a esta Consejería las competencias de desarrollo de acciones para la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en la sociedad andaluza.

En este ámbito, el Instituto Andaluz de la Mujer promueve la formación de tituladas y titulados universitarios de Biblioteconomía y Documentación en técnicas documentales y de información aplicadas a recursos especializados en mujeres y género mediante su participación en actividades formativas y de apoyo en el Área de Documentación del Instituto.

Así pues, la Consejería de la Presidencia e Igualdad, consciente de la necesidad de fomentar la formación en técnicas documentales y de información aplicadas a los recursos documentales e informativos relacionados con la igualdad de género, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias anuales o bienales de las becas a conceder, limitándose las correspondientes convocatorias anuales o bienales a especificar el contenido mínimo indispensable. Se agiliza con ello la tramitación de las convocatorias a la vez que se unifican las condiciones de todas las personas becadas.

Considerando lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación y, en concreto, lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 8.3 de la citada Ley, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En aplicación de estos principios, singularmente los de concurrencia y objetividad, el apartado segundo del artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión”, que es lo que pretende esta Orden en lo que se refiere a las becas mencionadas.

Estas becas se conceden mediante el procedimiento de concesión de subvenciones regladas, iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, esta Orden se adapta a las novedades introducidas por el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en período de formación se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de la prohibición prevista en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Por otro lado, el párrafo 1 del artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía prevé que “las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes”.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el citado artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a personas físicas para su formación en técnicas documentales y de información aplicadas a los recursos documentales e informativos relacionados con mujeres e igualdad de género, mediante su participación en actividades de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer, así como efectuar la convocatoria para el año 2013.

2. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio de la convocatoria correspondiente; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y estar empadronada en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión del título de Grado en Información y Documentación o la Diplomatura de Biblioteconomía y Documentación y/o la Licenciatura de Documentación o, en su caso, las titulaciones que los sustituyan en nuevos planes de estudios universitarios.

Solo se considerarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación referidas en el párrafo anterior que estén reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

c) No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de finalización de los estudios universitarios mencionados en la letra anterior.

d) No haber disfrutado anteriormente de esta beca en su integridad o no haber renunciado a la misma una vez iniciado su disfrute.

e) Los que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente al momento de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de actividades Vínculo a legislación, bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

f) Haber sido separadas del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluida, en su caso, la prórroga de que pueda ser objeto, excepto lo previsto en el apartado 1 letra c.

4. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Dotación.

1. La cuantía bruta total de la beca se establecerá en cada convocatoria.

2. La beca comprenderá una asignación mensual proporcional a su cuantía bruta total y al tiempo de duración de la misma.

Artículo 4. Financiación e incompatibilidad.

1. La concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las convocatorias de la subvenciones deberán contener, los créditos presupuestarios que financien las becas, especificarán la cuantía total máxima destinada a la convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.

2. El disfrute de las becas concedidas al amparo de esta Orden es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.

3. Estas becas están sometidas al régimen de control mediante fiscalización previa.

Artículo 5. Duración y prórroga.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un período de doce meses máximo cuando no se haya realizado o resuelto la siguiente convocatoria, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y que la persona beneficiaria cumpla los requisitos del artículo 2.

2. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer podrá prorrogar el disfrute de las mismas siempre que la persona beneficiaria haya cumplido las obligaciones establecidas en la presente Orden.

3. El periodo de duración de la beca se contará desde la fecha de inicio de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva Resolución de concesión.

Artículo 6. Procedimiento y convocatoria.

1. La asignación de las becas se efectuará mediante un procedimiento de concesión reglada y en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de una misma convocatoria.

2. Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que se efectuará anual o bienalmente por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.

4. Las convocatorias contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Período de duración de las becas.

d) Cuantía bruta de la dotación de las becas.

e) Finalidad y materia de las becas.

f) Indicación de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

h) Los formularios de solicitud, Anexo I, y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes, Anexo II.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ajustarse al formulario incorporado a cada convocatoria como Anexo I, cumplimentando la siguiente información:

a) Los datos de identificación de la persona solicitante.

b) El medio preferente a efectos de practicar las notificaciones que procedan. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura una opción que permite indicar como preferente el medio electrónico.

c) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquella. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en esta Orden.

d) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras, así como el compromiso de su aportación documental en el supuesto de resultar persona beneficiaria o suplente provisionales.

e) Una declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 y de no estar incurso en las prohibiciones previstas en dicho precepto.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados con indicación de la entidad concedente, fecha o importe.

g) Además, en el formulario de solicitud se habrá de incluir la información necesaria relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como la necesaria para aplicar los criterios de valoración, mediante autobaremación, con el compromiso de aportar en la fase de audiencia la documentación acreditativa.

h) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. A los efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos señalados en el apartado 1.g) del presente artículo, en el formulario Anexo I de la solicitud se incluirá la siguiente información:

a) Declaración del cumplimiento de los requisitos formativos exigidos reflejando la información correspondiente al Título universitario especializado en Biblioteconomía, Información y Documentación poseído, con indicación de la fecha de inicio y finalización de los estudios correspondientes.

b) Declaración de méritos para ser valorados, reflejando la información correspondiente a:

- Formación especializada en Biblioteconomía, Información y Documentación y nota media de la titulación que se alegue para la valoración del expediente académico.

- Experiencia profesional en Biblioteconomía, Información y Documentación.

- Otros méritos en relación a la beca ofertada.

3. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos así como los criterios de valoración queda sustituida por la información especificada en el Anexo I y por la declaración responsable a que hace referencia el apartado 1.h) de este mismo artículo.

Artículo 8. Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicha agencia o de los Centros de la Mujer Provinciales del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Las solicitudes además se podrán cursar de forma telemática a través del Registro Telemático único de la Junta de Andalucía, con los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la Tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal del ciudadano www.andaluciajunta.es dentro del apartado “Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza” así como en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

2. Las solicitudes se presentarán en idioma castellano, en el modelo impreso que figura como Anexo I para las distintas convocatorias. Dicho Anexo se podrá obtener en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la no admisión de las mismas mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer. Dicha resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en la página web de dicha agencia en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

A) Valoración de la formación especializada en Biblioteconomía, Información y Documentación, hasta un máximo de 6 puntos, de la forma que sigue:

1.º Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, la titulación o titulaciones especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación de acuerdo con:

- Por tener Doctorado, Máster Oficial, Diploma de Estudios Avanzados o equivalente: 2 puntos.

- Por tener Grado, Licenciatura o equivalente: 1 punto.

- Por tener Diplomatura o equivalente: 0,5 puntos.

Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.º Se valorará, hasta un máximo de 3 puntos, la calificación del expediente académico de la titulación de Grado, Licenciatura o titulaciones equivalentes, o, en su caso, de Diplomatura, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por calificación obtenida en el Grado, Licenciatura o equivalente:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 3 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 2,5 puntos.

- Por nota media de Notable: 2 puntos.

b) Por calificación obtenida en Diplomatura o equivalente:

- Por nota media de Matrícula de Honor: 2,5 puntos.

- Por nota media de Sobresaliente: 2 puntos.

- Por nota media de Notable: 1,5 puntos.

A los efectos de este subapartado y con el fin de homogeneizar las calificaciones, si la calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: igual o mayor que 5 y menor que 7, Aprobado; igual o mayor que 7 y menor que 8,5, Notable; igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5, Sobresaliente; e igual o mayor que 9,5 y menor o igual que 10, Matrícula de Honor.

Solo se valorarán las titulaciones en Biblioteconomía, Información y Documentación reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3.º Se valorarán, hasta un máximo de 1 punto, los másteres propios, cursos, congresos, etc. directamente relacionados con Biblioteconomía, Información y Documentación de la forma que sigue:

- Por másteres propios, cursos, congresos, etc. organizados, impartidos u homologados por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; Asociaciones y Federaciones Profesionales; y las Organizaciones sindicales o empresariales: 0,1 puntos por cada 20 horas lectivas.

- Por el resto de cursos, congresos, etc. organizados o impartidos por cualquier otra entidad no contemplada en el apartado anterior: 0,05 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos, congresos, etc. relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

B) Valoración del trabajo desarrollado en Biblioteconomía, Información y Documentación, hasta un máximo de 5 puntos, de la forma que sigue:

- Por cada mes de experiencia profesional en centros de documentación o bibliotecas especializadas en mujeres y género de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o de Universidades: 0,2 puntos.

- Por cada mes de experiencia profesional en otros centros de documentación o bibliotecas de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o de Universidades: 0,1 puntos.

- Por cada mes de experiencia profesional en centros de documentación o bibliotecas de Entidades privadas: 0,05 puntos.

En estos tres supuestos se valorarán los meses naturales o proporcionalmente a los días trabajados suponiendo que un mes consta de 30 días, o 140 horas en el caso de que la certificación conste en horas.

C) Otros méritos, hasta un máximo de 1 punto, de la forma que sigue:

- Por titulaciones de Grado, Licenciatura o Diplomatura, o equivalentes, no especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación hasta un máximo de 1 punto: 0,5 puntos por título.

Solo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio y Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Por la asistencia o participación en cursos, congresos, etc. de género, hasta un máximo de 0,5: 0,05 por cada 20 horas.

- Por idiomas, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,25 puntos por idioma.

2. En caso de empate se priorizará conforme al orden de prelación relacionado en los criterios de valoración anteriores.

Artículo 10. Órgano competente para la instrucción.

Es competente para la instrucción y evaluación de este procedimiento el Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 11. Notificación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web que se señale en la convocatoria correspondiente, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban efectuarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Así mismo, la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o se detecte alguna deficiencia, el Gabinete de Estudios y Programas publicará un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, dando un plazo de diez días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer o en quien ésta delegue, en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

La publicación de este listado se realizará en la página web que se señale en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior.

2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 13. Evaluación.

1. La evaluación comprenderá el análisis y revisión de las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

Solo se tendrán en cuenta los requisitos y méritos alegados y autobaremados por la personas interesada en su solicitud, que deberán ser luego acreditados documentalmente, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente ni aquellos méritos no autobaremados por las personas aspirantes.

2. En dicho trámite el órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de las recibidas los criterios objetivos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 14. Propuesta provisional de resolución.

1. Una vez realizada la evaluación, la persona titular del Gabinete de Estudios y Programas dictará la Propuesta Provisional de Resolución en un único documento Vínculo a legislación, que se hará pública en la página web y en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que hayan resultado beneficiarias y suplentes provisionales, concediéndoles un plazo de diez días para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Presentar, acompañando al Anexo II, los documentos previstos en el artículo 16 para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria así como de los méritos alegados.

c) Comunicar su aceptación de la beca propuesta.

2. La falta de presentación en plazo de los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior supondrá, cuando dichos documentos se refieran a la acreditación de los requisitos necesarios para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud presentada.

Artículo 15. Documentación.

1. La documentación se presentará en original para su compulsa o en copia autenticada.

2. No se tendrán en cuenta los requisitos ni se valorarán aquellos méritos que no se acrediten de manera documental.

Artículo 16. Documentación exigida.

Las personas beneficiarias o suplentes provisionales deberán presentar, en el plazo previsto en el artículo 14, junto con el Anexo II cumplimentado, la siguiente documentación:

a) En relación a los requisitos exigidos:

a.1. Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en territorio español.

a.2. Cuando la persona solicitante, en su caso, no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de empadronamiento en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar el correspondiente Certificado de Empadronamiento que acredite su residencia en un municipio de Andalucía.

a.3. Título universitario exigido como requisito o, en el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedido de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

a.4. Certificación académica del Centro Oficial donde se han cursado los estudios de la titulación exigida por la convocatoria con expresión de los años de inicio y finalización de dichos estudios.

b) En relación a los méritos alegados:

b.1. Formación especializada en Biblioteconomía, Información y Documentación:

b.1.1. Las titulaciones de Biblioteconomía, Información y Documentación se acreditarán mediante copia autenticada de los títulos o certificaciones acreditativas de haberlos solicitado y tener abonados los derechos, expedidos de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

b.1.2. La calificación del expediente académico de la titulación de Grado, Licenciatura o, en su caso, de Diplomatura, especializada en Biblioteconomía, Información y Documentación que se alegue para la valoración del expediente académico se acreditará mediante copia autenticada de la certificación académica del Centro Oficial donde se han cursado los estudios correspondientes.

b.1.3. Los másteres propios, cursos de formación y perfeccionamiento, congresos, etc. se justificarán mediante copias autenticadas de los certificados correspondientes, donde consten la entidad que lo imparte u organiza, su título o materia y el número de horas de los mismos.

b.2. Los trabajos desarrollados en Biblioteconomía, Información y Documentación se acreditarán mediante copia autenticada del contrato, beca, proyecto, etc. de la Administración o Entidad para la que se prestaron los servicios, donde conste el periodo y la denominación del trabajo desarrollado o puesto ocupado.

b.3. Otros méritos:

b.3.1. Las titulaciones de Grado, Licenciatura o Diplomatura, o equivalentes, no especializadas en Biblioteconomía, Información y Documentación se acreditarán mediante copia autenticada del título correspondiente o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b.3.2. La asistencia o participación en cursos, congresos, etc. de género se justificará mediante la aportación de copia autenticada del certificado del curso, congreso, etc. correspondiente, donde conste la entidad que lo imparte u organiza, su título o materia y el número de horas del mismo.

b.3.3. Los idiomas se acreditarán mediante copia autenticada de los títulos emitidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Institutos de Idiomas de Universidades, Organismos de enseñanza de idiomas de carácter oficial de los países correspondientes o entidades equivalentes.

c) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como de los méritos alegados.

Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.

1. A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias y suplentes provisionales y de la comprobación documental de los requisitos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 14.1.

2. El Gabinete de Estudios y Programas elevará a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer la propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 9 y añadiendo, en su caso, una lista de hasta doce personas suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar ordenada según la puntuación obtenida.

Artículo 18. Resolución de concesión.

1. La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que será publicada en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, conteniendo, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Nombre de las personas beneficiarias así como el periodo de duración de las becas concedidas y la fecha de incorporación correspondiente.

b) La finalidad o finalidades de la beca.

c) La cantidad concedida a cada persona beneficiaria así como el programa y crédito presupuestario al que se imputan.

d) La forma y secuencia de los pagos.

e) Las condiciones que se impongan a las personas beneficiarias.

f) La indicación de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

g) Sin perjuicio de lo anterior, la relación ordenada de hasta doce suplentes para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, puedan disfrutar de las becas por el periodo restante.

h) Plazo y forma de justificación.

2. La referida Resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en los criterios establecidos en la aplicación de los criterios del artículo 9.

3. Se deberá indicar en la Resolución que la misma pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 19. Aceptación de la beca.

1. La aceptación de la beca conllevará:

a) La aceptación de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden.

b) La renuncia, en su caso, a otras becas, ayudas o contratos financiados con fondos públicos o privados que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias.

2. Si las personas adjudicatarias no se incorporaran al disfrute de la beca en la fecha establecida para ello o, en su caso, no hubieran efectuado la renuncia a otras becas, ayudas o contratos mencionados en el punto anterior, salvo que medie causa justificada la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, en los cuales la adjudicación de la beca quede sin efecto, se podrá resolver la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Resolución con el contenido previsto en el artículo 18, que se notificará a la persona interesada. Asimismo, se publicará en la página web que se indique en la convocatoria correspondiente y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Plazo y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Derechos de las personas becadas.

Son derechos de la persona becada:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida para cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

b) Obtener del Instituto Andaluz de la Mujer la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus actividades de formación, de acuerdo con las disponibilidades del mismo.

c) Disfrutar de un máximo de descanso retribuido de veintidós días hábiles al año durante el periodo de vigencia de la beca.

d) Con independencia de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a las personas autoras de los trabajos, estudios e informes realizados, el Instituto Andaluz de la Mujer se reserva la facultad de uso y publicación de los mismos. No obstante, las personas autoras podrán publicarlas o difundirlas previa autorización expresa del citado Instituto, en cuyo caso se deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del citado Instituto.

e) Cualquier otro derecho derivado del disfrute de la beca contemplado en esta Orden y en la demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Deberes de la persona becada.

Son obligaciones de la persona becada:

a) Cumplir el régimen de formación que establezca la persona responsable del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer. Las actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, utilizando un lenguaje no sexista.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer la obtención de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos, contratos o recursos que financien las actividades objeto de la beca, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Presentar en el último mes de duración de la beca, a la persona responsable del Centro de Documentación, una memoria de las actividades realizadas.

e) Las personas solicitantes deberán comunicar al Gabinete de Estudios y Programas, a efecto de notificaciones durante el periodo en el que la ayuda es susceptible de control, cualquier cambio del domicilio, en su caso.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, colaborando y aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, permitiendo a dichos órganos de control el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

h) Aquellas otras exigidas por la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 23. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de las personas beneficiarias a la plantilla del mismo.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La persona beneficiaria deberá cumplir el régimen de formación que se establezca por el Instituto Andaluz de la Mujer, y sus actividades se desarrollarán en las dependencias de los Servicios Centrales del citado Organismo, en el horario que se determine y bajo la supervisión y control de la persona responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.

Artículo 24. Forma y secuencia de pago.

El abono de la beca se realizará proporcionalmente durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales. A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales y cotizaciones sociales establecidas en la normativa vigente.

Artículo 25. Modo de justificación.

Durante todo el período de disfrute de la beca se realizará la justificación mediante certificado por mensualidades vencidas, realizado por la persona titular del Departamento de Documentación y Biblioteca del Instituto Andaluz de la Mujer. Asimismo, en el último mes de vigencia de la beca la persona becada deberá presentar una memoria de las actividades realizadas.

Artículo 26. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponda conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. El procedimiento para modificar la Resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la persona beneficiaria o por moción razonada de otros órganos en los términos previstos en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho acuerdo será notificado por el Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer, en el plazo de 10 días.

Será competente para resolver la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 27. Renuncias y efectos.

1. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la misma deberá ser comunicada con al menos siete días de antelación a la fecha que desee hacerla efectiva, mediante escrito dirigido a la persona titular del Gabinete de Estudios y Programas, resolviendo la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Si la renuncia está fundada en causas justificadas y es resuelta conforme a lo establecido en el apartado anterior, la persona beneficiaria perderá las asignaciones mensuales que se prevén en el artículo 3 para la parte de la beca no disfrutada.

3. Cuando quede vacante por renuncia de la persona beneficiaria, la beca quedará disponible para su posible cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer podrá adjudicarla a la persona suplente que corresponda según el orden previsto, siempre que el periodo de disfrute restante no impida cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

4. La dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente se determinará en la Resolución de concesión atendiendo al periodo de disfrute pendiente.

Artículo 28. Pérdida de la beca.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, previo informe de la persona responsable del Gabinete de Estudios y Programas, podrá declarar la pérdida de la beca cuando la persona becada:

a) Renuncie por causas no justificadas.

b) No ejecute, en plazo y/o forma, las tareas que le sean asignadas.

2. Cuando se declare la pérdida de la beca se puede proceder a adjudicar la beca a la persona suplente que por orden corresponda, en las condiciones establecidas en el artículo 26.

Artículo 29. Reintegro.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer podrá declarar, mediante resolución motivada, la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Supuestos de nulidad y de anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

d) Incumplimiento de la obligación de publicidad por parte de las beneficiarias.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, en el caso de concurrencia de becas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias de la beca, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) El disfrute de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de las obligaciones que le corresponda como persona beneficiaria de esta beca conforme a lo que se establezca en la presente Orden y en las respectivas convocatorias, así como de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada de más de 20 horas semanales.

h) Supuestos contemplados en el artículo 27 de esta Orden.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de su compromiso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 22 de esta Orden.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2013.

1. Por esta Orden se convocan tres becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer para el año 2013.

2. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

4. Las becas tendrán una duración inicial de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por un periodo de doce meses más como máximo.

5. Las actividades que conllevan la asignación de las becas se realizarán en la sede del Centro de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

6. Las becas concedidas se asignarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.31.01.01.00.48300 32G y 3.1.01.31.01.00 48300 32G 2014, siendo la cuantía total incluyendo cuotas patronales a la Seguridad Social, de 21.523 euros por ejercicio presupuestario.

7. Las asignaciones de las becas se devengarán en doce mensualidades proporcionales a la cuantía bruta total de cada una de las becas.

8. Finalidad y materia de las becas: realización de actividades de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

9. Requisitos y méritos: los establecidos en la presente Orden de bases reguladoras.

10. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de becas reguladas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y se realizarán conforme al modelo de formulario que figura como Anexo I, que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, así como en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros de la Mujer Provinciales.

11. Las personas interesadas, en su caso, deberán utilizar el Anexo II para la aceptación o renuncia de la propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 14 de las bases reguladoras, o para realizar alegaciones, así como para la presentación de documentación.

12. Las solicitudes y demás documentos relacionados con esta convocatoria se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Doña María Coronel, número 6, de Sevilla, o de los Centros de la Mujer Provinciales del mismo, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

13. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas se publicarán en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer, en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en los términos establecidos en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 2005 por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de becas de formación en el Área de Documentación del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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