MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
En un auto fechado el pasado 3 de julio, al que tuvo acceso Europa Press, la juez señala que "no ha lugar a emitir pronunciamiento urgente sobre la medida cautelar solicitada" en relación a la suspensión de la resolución recurrida del 30 de abril de 2013 sobre la convocatoria de la licitación de los contratos.
Además, la magistrada acuerda la tramitación del incidente cautelar, en cuyo transcurso "el interesado no podrá solicitar nuevamente medida alguna". Contra este auto, cabe recurso de reposición que se podrá presentar en el plazo de cinco días desde que se notifique esta resolución.
En los razonamientos jurídicos, la juez esgrime que no procede acceder a la petición tras examinar las alegaciones formuladas y la documentación aportada, "no acreditándose la concurrencia especial urgente que justifiquen la adopción de tal excepcional medida".
Esta posición choca con la que mantiene la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal madrileño al adoptar una medida cautelar urgente solicitada por el PSM y suspender provisionalmente la ejecución de la citada resolución.
En el auto, los magistrados del TSJM exponían que entienden que, "cuanto menos indiciariamente, podría haberse modificado el importe de la fianza definitiva a prestar por la adjudicataria del concurso según lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativos Particulares como consecuencia de la resolución" de Sanidad de 3 de junio.
Esta resolución introducía el término "anual" respecto al "importe de adjudicación del contrato que ha de servir de referencia para fijar un 5 por ciento de la cuantía de garantía definitiva a prestar por parte de la adjudicataria, lo cual pudiera exceder del ámbito de rectificación de un simple error material".
Añadía que es evidente que "la cuantía de la fianza contractual varía sustancialmente según sea del 5 por ciento del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año), lo que podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva según la convocatoria posteriormente rebajado por vía de 'corrección de errores'".
Así, concluyó que ello "afectaría a las penalidades contractuales de las que en su caso hubiera de responder la garantía definitiva, con las consecuencias y efectos para los intereses generales que se mencionan por la parte solicitante de la medida cautelar".