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  • EDICIÓN DE 11/07/2013
 
 

Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores

11/07/2013
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Orden de 3 de julio de 2013 por la que se regula el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura (DOE de 10 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO, RENOVACIÓN Y CESE, DE LOS DIRECTORES Y ASESORES DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LOS CENTROS DE PROFESORES Y DE RECURSOS DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.

El Decreto 69/2007, de 10 de abril, regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En su artículo 6 se define a los Centros de Profesores y de Recursos como instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos, y en su artículo 15 se establece que todos los Centros de Profesores y de Recursos dispondrán de una plantilla de Asesores de Formación Permanente.

En virtud de la disposición transitoria primera del mencionado Decreto, las plazas de Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos serán provistas en régimen de comisión de servicios de carácter anual por la Dirección General de Personal Docente a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, hasta que reglamentariamente se desarrollen las normas contenidas al respecto en el citado Decreto.

De conformidad con el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación y Cultura, las funciones de la anterior Dirección General de Política Educativa pasan a la actual Secretaría General de Educación.

Pretende la presente Orden dar cumplimiento al anterior precepto, y regular el procedimiento mediante el cual sean provistas estas plazas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de la la autorización conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 69/2007, de 10 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el nombramiento, renovación y cese, de los Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profe - sores y de Recursos de Extremadura.

Artículo 2. Proceso de selección.

1. El procedimiento de selección de Directores y Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura constará de dos fases, ambas eliminatorias, así como, de una entrevista personal.

Fase A) Baremación de méritos.

Consistirá en la baremación de los méritos que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden referidos a experiencia profesional, actividades de formación, méritos académicos, publicaciones e investigación.

En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 20, quedando excluidos del proceso aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La Comisión de Selección hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado: http://formacion.educarex.es) o cualquier otra que se determine en la resolución de la convocatoria, la relación de participantes con las puntuaciones otorgadas en la Fase A de méritos, disponiendo los aspirantes de tres días hábiles para efectuar posibles reclamaciones y renuncias ante el Presidente de la Comisión de Selección.

Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Selección hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado:

http://formacion.educarex.es) o cualquier otra que se determine en la Resolución de la convocatoria, la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en la Fase A.

Fase B) Valoración del proyecto de actuación.

Esta fase consistirá en el análisis y valoración por la Comisión de Selección de los proyectos de actuación presentados por los candidatos que hayan superado la fase anterior.

Se tendrán en cuenta los conocimientos de los aspirantes sobre los aspectos recogidos en el guión establecido en el Anexo II o III, según la plaza a la que se opte, así como el carácter innovador y originalidad del mismo.

En esta fase los candidatos serán puntuados de 0 a 20, quedando excluidos del proceso aquéllos que no alcancen una puntuación igual o superior a diez puntos.

La Comisión podrá asignar una puntuación de cero puntos a los proyectos de actuación que incumplan los requisitos de extensión y formato que se especifiquen en la Resolución de la convocatoria. Igualmente podrá asignar una puntuación de cero puntos a los proyectos no originales y/o copiados.

En la misma resolución de la Comisión de Selección en la que se hagan públicas las puntuaciones definitivas obtenidas en la Fase A se incluirán las puntuaciones de la Fase B otorgadas a los aspirantes que hayan superado la anterior. Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles para efectuar reclamaciones y renuncias ante el Presidente de la Comisión de Selección.

Fase C) Entrevista a los aspirantes.

Se realizará una entrevista a los candidatos que hayan superado las fases A) y B) al objeto de comprobar su idoneidad, la cual versará sobre los méritos y conocimientos alegados por los aspirantes, así como sobre el proyecto de actuación presentado.

Las entrevistas se realizarán a partir de la fecha que se concrete en la resolución anteriormente indicada, citando a los aspirantes con una antelación mínima de 72 horas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura (Servicio de Innovación y Formación del Profesorado:

http://formacion.educarex.es) o cualquier otra que se determine en la Resolución de la convocatoria.

La entrevista se valorará de 0 a 10 puntos, superando la misma los aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2. El orden de adjudicación de las plazas ofertadas vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el procedimiento de selección.

Artículo 3. Requisitos y nombramiento del Director.

1. Podrán ser Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, en la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, y tener una antigüedad de, al menos, 5 años en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.

b) Si se estuviera desempeñando alguna plaza de Director de Centro de Profesores y de Recursos, haber superado la correspondiente evaluación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5 de la presente Orden.

2. El acceso a los puestos vacantes de dirección de los Centros de Profesores y de Recursos se realizará mediante convocatoria pública de méritos, en base al procedimiento de selección establecido en el artículo 2 de la presente Orden, que contempla la presentación por parte de los candidatos de méritos académicos, experiencia docente y directiva, formación y experiencia en la formación, publicaciones, ponencias, así como la valoración de un proyecto de dirección.

3. La valoración de los méritos y requisitos establecidos en la convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección que se constituirán al efecto, y que estarán presididas por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, quien en base a los méritos presentados y acreditados por los candidatos, elevará propuesta motivada de nombramiento a la Dirección General de Personal Docente.

4. El nombramiento de los Directores de los Centros de Profesores y de Recursos, será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación.

Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios por períodos renovables de un año que coincidirán con el curso escolar, teniendo el beneficiario derecho a reserva del puesto de trabajo de origen. La renovación estará supeditada a la superación del procedimiento de evaluación recogido en el artículo 5 de la presente Orden.

5. Cuando la plaza de Director fuera declarada desierta o vacante (en la propia convocatoria o sobrevenida durante el curso escolar), se nombrará Director del Centro con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 4. Cese del Director.

El Director del Centro cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) No superación del proceso de evaluación anual.

b) Renuncia informada por el Consejo del Centro y la Delegación Provincial, aceptada por la Dirección General de Personal Docente.

c) Revocación por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación.

d) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 5. Procedimiento de evaluación para la continuidad en el desempeño de la función directiva en un Centro de Profesores y de Recursos.

1. La evaluación de la función directiva constituye un factor esencial para su mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de eficacia, eficiencia y responde a las necesidades institucionales y profesionales.

2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y transparencia de criterio.

3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección, y el rendimiento o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y orientar la mejora de su práctica.

4. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de los directores que deseen continuar en el ejercicio del mismo.

5. El órgano evaluador estará formado por el Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, el Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, el Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, el Inspector General de Educación y dos asesores técnicos docentes de la Secretaría General de Educación. Las funciones de este órgano serán las siguientes:

- Evaluar las funciones desempeñadas por el Director, en lo relativo a conducta, consecución de objetivos y eficiencia en la gestión económica.

- Elevar informe de recomendación al titular de la Secretaría General de Educación sobre la continuidad o no en el desempeño del cargo de director.

6. Visto el informe de recomendación elevado por el órgano evaluador, la Secretaría General de Educación propondrá, en su caso, a la Dirección General de Personal Docente el nuevo nombramiento en régimen de comisión de servicios, por un periodo de un año, que coincidirá con el curso escolar.

Artículo 6. Requisitos y nombramiento de los Asesores de Formación Permanente.

1. Podrán ser Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extre ma - dura, en cualquiera de los cuerpos de la función pública docente.

b) Si se estuviera desempeñado alguna plaza de Asesor de Formación Permanente, haber superado la correspondiente evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

c) Tener dominio de las tecnologías de la información y comunicación y conocimiento del sistema operativo Linex. La forma de acreditar dicho requisito será determinada en cada convocatoria pública de méritos.

d) Poseer y acreditar los perfiles que se recojan en la correspondiente convocatoria.

2. El acceso a los puestos vacantes de Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos se realizará mediante convocatoria pública de méritos, en base al procedimiento de selección establecido en el artículo 2 de la presente Orden, que contempla la presentación por parte de los candidatos de méritos académicos, experiencia docente y directiva, formación y experiencia en la formación, publicaciones, ponencias, así como la valoración de un proyecto de actuación sobre la asesoría a ocupar.

3. La valoración de los méritos y requisitos establecidos en la convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección que se constituirán al efecto, y que estarán presididas por el titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue, quien en base a los méritos presentados y acreditados por los candidatos, elevará propuesta motivada de nombramiento a la Dirección General de Personal Docente.

4. El nombramiento de los Asesores de Formación Permanente de los Centros de Profesores y de Recursos, será efectuado por el titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Secretaría General de Educación.

Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios, por períodos renovables de un año que coincidirán con el curso escolar, teniendo el beneficiario derecho a reserva del puesto de trabajo de origen. La renovación estará supeditada a la superación del procedimiento de evaluación recogido en el artículo 8 de la presente Orden.

5. Cuando una plaza de Asesor de Formación Permanente fuera declarada desierta o vacante (en la propia convocatoria o sobrevenida durante el curso escolar), se nombrará asesor con carácter provisional, a propuesta de la Secretaría General de Educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que reúna los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo. Dicho nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios y se prolongará hasta que el puesto sea cubierto en la convocatoria inmediatamente posterior.

Artículo 7. Cese de los Asesores de Formación Permanente.

Los Asesores de Formación Permanente cesarán en sus funciones al producirse alguna de las siguientes causas:

a) No superación del proceso de evaluación anual.

b) Renuncia informada por el Consejo del Centro y la Delegación Provincial, aceptada por la Dirección General de Personal Docente.

c) Revocación por la Dirección General de Personal Docente, a propuesta motivada de la Secretaría General de Educación.

d) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación para la continuidad en el desempeño de la función de asesor permanente en un Centro de Profesores y de Recursos.

1. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación en el puesto de aquellos asesores de formación permanente que deseen continuar en el ejercicio del mismo.

2. Antes del 31 de mayo de cada curso escolar, cada director de un Centro de Profesores y de Recursos, deberá remitir a la Secretaría General de Educación, un informe detallado sobre el desempeño de la función asesora de cada uno de los asesores de formación permanente de su centro. En dicho informe se hará constar expresamente la conveniencia o no de su renovación.

3. El órgano evaluador estará formado por el Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, el Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz, el Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres, el Inspector General de Educación, dos asesores técnicos docentes de la Secretaría General de Educación. Las funciones de este órgano serán las siguientes:

- Estudiar los informes de los directores de los Centros de Profesores y de Recursos relativos al desempeño de la función asesora del candidato a la continuidad en su puesto.

- Evaluar el rendimiento de dicho asesor en relación a su actividad.

- Elevar informe de recomendación al titular de la Secretaría General de Educación sobre la continuidad o no en el desempeño del puesto de asesor de formación permanente.

4. Visto el informe de recomendación elevado por el órgano evaluador, la Secretaría General de Educación propondrá en su caso, a la Dirección General de Personal Docente el nuevo nombramiento en régimen de comisión de servicio por un periodo de un año, que coincidirá con el curso escolar.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Artículo 10. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en esta Orden, en el que se utiliza la forma del masculino genérica, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Anexos Omitidos.

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