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UE

La UE acuerda quién debe asumir las pérdidas en futuras crisis bancarias

27/06/2013
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Los ministros de Economía de los Veintisiete han logrado este jueves al segundo intento un acuerdo sobre la nueva directiva para gestionar la reestructuración y liquidación de bancos, que establece qué acreedores deben asumir pérdidas en futuras crisis bancarias, según han anunciado fuentes diplomáticas.

BRUSELAS, 27 Jun. (EUROPA PRESS)

El compromiso generaliza el modelo aplicado en el rescate bancario español, que consiste en imponer primero quitas obligatorias a algunos acreedores y permitir después la intervención del fondo de rescate de la UE (MEDE), pero de forma indirecta, a través del Estado, según han explicado fuentes diplomáticas. No obstante, las quitas futuras serán mayores que las impuestas en España.

La norma garantiza en todo caso que en ningún caso se tocarán los depósitos inferiores a 100.000 euros y otorga una protección especial a los de más de 100.000 euros en manos de pymes y particulares, que sólo sufrirán pérdidas como último recurso.

El acuerdo será ratificado por los jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre que empieza este jueves y supone una de las piezas fundamentales de la unión bancaria, cuyo objetivo es romper el vínculo entre deuda bancaria y deuda soberana y evitar nuevos fiascos como el rescate de Chipre.

La directiva fija por primera vez un porcentaje mínimo de quita obligatorio equivalente al 8% de los pasivos del banco. Así se garantiza que sean los acreedores y los accionistas, y no los contribuyentes, los primeros en asumir pérdidas.

Una vez aplicada la quita obligatoria, la norma deja un amplio margen de maniobra a los Estados miembros para salvar a determinados acreedores de las quitas, hasta el 5% de los pasivos. Este rescate se financiará con los fondos de resolución nacionales, alimentados por los propios bancos.

En circunstancias excepcionales, la directiva autoriza a continuación el uso de fondos públicos nacionales y del MEDE antes de que todos los acreedores pierdan por completo su inversión, pero no de forma directa sino mediante un préstamo al Estado que computa como deuda pública, como en el caso de España.

La recapitalización directa sólo podrá intervenir en una segunda fase, una vez que se hayan agotado todas las quitas posibles, si el banco sigue necesitando ayuda.

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