Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2013
 
 

Modificación del reglamento de procedimiento del Tribunal General

27/06/2013
Compartir: 

Modificación del reglamento de procedimiento del Tribunal General (DOUE de 26 de junio de 2013) Texto completo.

Se modifica el artículo 35 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de 2 de mayo de 1991 para incluir el croata entre las lenguas de procedimiento.

El Reglamento de procedimiento del Tribunal General, de 2 de mayo de 1991 puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el artículo 64, párrafo segundo, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Considerando que con la adhesión de la República de Croacia el croata se convierte en lengua oficial de la Unión Europea y que dicha lengua debe figurar entre las lenguas de procedimiento establecidas por el Reglamento de Procedimiento,

Con la aprobación del Consejo, dada el 7 de junio de 2013,

ADOPTA LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, de 2 de mayo de 1991 (DO L 136, de 30 de mayo de 1991, p. 1, con corrección de errores en DO L 317, de 19 de noviembre de 1991, p. 34), queda modificado como sigue:

El artículo 35, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

“Las lenguas de procedimiento serán el alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.”

Artículo 2

1. La presente modificación del Reglamento de Procedimiento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor al mismo tiempo que el Tratado de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

2. El texto del Reglamento de Procedimiento en lengua croata será adoptado tras la entrada en vigor del Tratado mencionado en el apartado anterior.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana