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Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales

27/06/2013
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Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales (BOPV de 26 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 353/2013, DE 28 DE MAYO, DE FICHA SOCIAL DEL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL INSTRUMENTO DE DIAGNÓSTICO SOCIAL DEL SISTEMA VASCO DE SERVICIOS SOCIALES.

En relación con el procedimiento básico de intervención por parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales dispone que cuando en el ejercicio de sus funciones las personas profesionales constaten la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento, iniciarán un procedimiento de actuación que implicará la realización de un diagnóstico y, si dicho diagnóstico así lo aconsejara, la elaboración de un plan de atención personalizada, el acompañamiento de la puesta en marcha de las medidas, incluidas las prestaciones y servicios, contempladas en dicho plan, así como la realización de un seguimiento y evaluación.

El artículo 20 de la Ley 12/2008, al regular los instrumentos técnicos comunes que se utilizarán en el procedimiento básico de intervención, establece que con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales, las administraciones públicas vascas aplicarán instrumentos comunes de valoración y diagnóstico. Con la misma finalidad, todos los servicios sociales de base cumplimentarán el modelo de ficha social y aplicarán el modelo de plan de atención personalizada, debiendo ser este último también aplicado por los servicios sociales de atención secundaria. Se añade también que el diseño de dichos modelos deberá obedecer a unas características de uso y explotación que garanticen una mayor agilidad en la tramitación y en la gestión.

De conformidad con el párrafo 3 del citado artículo, el Gobierno Vasco regulará estos instrumentos comunes, con carácter reglamentario, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, tanto de ámbito foral como de ámbito municipal.

En base a lo expuesto, el procedimiento básico de intervención está constituido por una serie ordenada de actuaciones que las personas profesionales del Sistema Vasco de Servicios Sociales deben observar, para lo cual dispondrán de una serie de herramientas e instrumentos, que conviene uniformizar para garantizar la máxima homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales del Sistema Vasco.

En general, las fases de intervención en el procedimiento básico de intervención son las siguientes:

- La recepción de las personas usuarias por los servicios sociales de base o municipales, o en su caso por los servicios sociales de atención secundaria como consecuencia de una atención urgente.

- La valoración social de las necesidades realizada por los servicios sociales de base o municipales, a partir de una Ficha Social que recoge el motivo por el que la persona usuaria accede a los servicios sociales.

- El diagnóstico de la situación realizado por la persona profesional de referencia consistente en las actividades de análisis para determinar las necesidades sociales de la persona usuaria, sus causas y pronóstico, de manera que se puedan decidir los instrumentos de intervención más adecuados. Los Servicios Sociales de Base realizarán un diagnóstico inicial, pero en el caso de que consideren que se requiere una intervención de mayor intensidad o en el caso de que decidan realizar una derivación a los servicios sociales de atención secundaria realizarán un diagnóstico en profundidad.

- Si el diagnóstico así lo aconseja, el plan de atención personalizado, consistente en la relación de servicios y prestaciones que se prevén idóneos para la satisfacción de las necesidades detectadas.

- Seguimiento del conjunto de medidas incluidas en el plan de atención personalizada.

- Evaluación del resultado de los efectos e impacto de la intervención.

La Ley de Servicios Sociales no ofrece una lista cerrada de instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico, ya que los diversos tipos de necesidades sociales en que se encuentren las personas usuarias de los servicios sociales pueden implicar la utilización de herramientas específicas valoración y diagnóstico elaboradas ad hoc.

En este marco, y ante la imposibilidad de regular conjuntamente en una misma norma la globalidad de los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico, a través del presente Decreto se ha optado por desarrollar los instrumentos generales obligatorios de las fases iniciales del procedimiento de actuación; es decir, el modelo de Ficha Social y el instrumento de diagnóstico social.

Asimismo, se ha dejado fuera del ámbito de la norma el modelo de plan de atención personalizado, ya que se realiza en función del resultado del diagnóstico. Aún cuando la realización del diagnóstico sea un paso previo indispensable para establecer dicho plan, no todo diagnóstico realizado implicará necesariamente el establecimiento de un plan de atención posterior.

Al margen de estas herramientas técnicas generales, los servicios especializados dispondrán de otras herramientas de diagnóstico específicos e independientes para valorar un tipo de problema determinado. Algunos de dichos instrumentos comunes ya existen -Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la CAPV (Balora) o los baremos de valoración de la dependencia (BVD y EVE)-, mientras que está pendiente el desarrollo de otros instrumentos posibles, tales como los instrumentos de valoración de la exclusión social o de la desprotección de personas adultas. La aprobación y regulación de la totalidad de instrumentos técnicos comunes daría cumplimiento al mandato del artículo 20 de la Ley 12/2008.

Por lo que respecta al modelo de Ficha Social, mediante el presente Decreto se aprueba el contenido formal de la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales. El artículo 2 define la Ficha como el soporte documental que sirve para recabar y registrar los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales y recoger el motivo por el que acuden a los servicios sociales, la incardina en el procedimiento básico de intervención y se establece su periodo de vigencia. El anexo I reproduce el modelo de Ficha Social, el cual comprende una serie de indicadores referidos a los datos socio biográficos básicos de la persona usuaria, los posibles motivos por los cuales la persona usuaria puede ser atenida por los servicios sociales y una primera valoración de las habilidades sociales que presenta.

Por lo que se refiere al instrumento común de diagnóstico, se utiliza la denominación más precisa de “diagnóstico social” dada la vertiente social del diagnóstico que se realiza. El diagnóstico social será el instrumento general referido a las personas que acuden a los servicios sociales, y en base a un sistema de indicadores precisos, permitirá valorar con criterios comunes la situación de la persona usuaria y determinar la forma de continuar el procedimiento de intervención. El artículo 3 ofrece una definición del diagnóstico social y su exigencia, y diferencia los dos tipos de diagnóstico -el inicial y en profundidad- que se realizarán por los Servicios Sociales de Base. Del resultado de dicho diagnóstico se derivará, en su caso, la necesidad de requerir una valoración y diagnóstico especializado a los servicios sociales de atención secundaria.

El anexo II contiene un listado de indicadores -ordenados por dimensiones y agrupados en ámbitos vitales- que permite recoger las características de cualquier caso que pueda atenderse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, y concluir la situación social en la que se encuentra la persona usuaria. Una serie de indicadores seleccionados -relacionados con el sistema de protección, convivencia personal, convivencia familiar, convivencia social y medios de subsistencia- posibilitan el diagnóstico inicial por parte de los servicios sociales de atención primaria, mientras que el listado considerado en su totalidad servirá para realizar el diagnóstico en profundidad.

Finalmente, el artículo 4 contempla el compromiso del Gobierno Vasco de poner a disposición de las distintas administraciones públicas vascas el aplicativo informático común para la elaboración de la Ficha Social y del diagnóstico social en un plazo y condiciones determinadas.

En base a lo expuesto, mediante el presente Decreto se regula la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, aprobando el modelo del mismo, así como el instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, aprobando los indicadores que permiten su realización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- El presente Decreto tiene por objeto la aprobación y regulación de la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento para proceder al diagnóstico social, previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.- La Ficha Social y el diagnóstico social se elaborarán dentro del procedimiento básico de intervención que incluye la recepción de la persona usuaria de los servicios sociales, la valoración de su situación, el diagnóstico social, el plan de atención personalizado, el seguimiento de la intervención y la evaluación.

3.- La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el diagnóstico social constituyen instrumentos técnicos comunes a las administraciones públicas vascas, con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales.

Artículo 2.- Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

1.- La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales es un documento en soporte papel o electrónico de carácter individual por medio del cual los Servicios Sociales de Base recaban y registran los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales.

2.- Los Servicios Sociales de Base cumplimentarán la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales conforme al modelo establecido en el anexo I y la remitirán al Gobierno Vasco para su explotación y tratamiento estadístico.

3.- La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales recogerá el motivo por el que la persona usuaria es atendida por los Servicios Sociales de Base teniendo en cuenta los ámbitos generales de actuación del sistema:

- Para recabar información sobre servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales.

- Para recabar información sobre servicios y prestaciones de otros sistemas de protección social.

- Sobre temas relacionados con la atención a la dependencia.

- Sobre temas relacionados con la desprotección.

- Sobre temas relacionados con la exclusión social.

- Sobre temas relacionados con los medios de subsistencia.

- Sobre temas relacionados con la participación social.

4.- La formalización de la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales da inicio al procedimiento básico de intervención en el Sistema Vasco de Servicios Sociales siempre que en el ejercicio de sus funciones las personas profesionales constaten la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento. La trabajadora o trabajador social de base realizará una primera valoración profesional a partir del motivo por el que la persona usuaria acude a los Servicios Sociales de Base, teniendo en cuenta los ámbitos generales de actuación. Por otra parte, añadirá a esa información una primera valoración de las competencias y habilidades sociales que presenta la persona usuaria.

5.- La Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales tendrá vigencia durante todo el período de intervención por parte de los servicios sociales de atención primaria, secundaria o de responsabilidad autonómica. Si transcurridos dos años desde la última intervención por parte de las personas profesionales de cualquier ámbito competencial, la persona usuaria solicita la atención de los servicios sociales se elaborará una nueva Ficha Social.

6.- Los Servicios Sociales de Base se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal para la recogida de datos, su utilización y explotación.

7.- Los datos contenidos en la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales, una vez tratados, serán susceptibles de ser considerados como información estadística en el sistema vasco de información de servicios sociales, con respeto a la normativa sobre estadística y protección de datos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Diagnóstico Social.

1.- El diagnóstico social constituye la descripción y valoración profesional de las necesidades sociales que presentan las personas que solicitan la atención del Sistema Vasco de Servicios Sociales, al objeto de determinar la intervención adecuada. El diagnóstico deberá realizarse siempre que el o la trabajadora social, tras una valoración inicial, constate la necesidad de proceder a una intervención que requiera un seguimiento.

2.- El diagnóstico social mostrará las necesidades sociales de la persona usuaria que no están siendo cubiertas, así como el grado de esa carencia. El resultado del diagnóstico permitirá plantear la intensidad de las intervenciones que se deben realizar y los servicios y prestaciones de competencia municipal, foral o autonómica que se dispondrán para responder adecuadamente a las necesidades sociales detectadas.

3.- El instrumento de diagnóstico social se recoge en el anexo II y constituye un listado de indicadores ordenados por dimensiones y agrupados en ámbitos vitales que permite recoger las características de cualquier caso que pueda atenderse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, y concluir la situación social en la que se encuentra la persona usuaria.

4.- Este modelo se aplica a los siguientes tipos de diagnóstico social:

a) Diagnóstico inicial: los Servicios Sociales de Base realizarán la valoración social de las necesidades y un diagnóstico inicial que determinará el plan de atención personalizada con el seguimiento preciso, los objetivos a cumplir, y la propuesta acordada con la persona usuaria de los servicios y prestaciones que puedan corresponder.

b) Diagnóstico en profundidad: para una intervención de mayor intensidad por parte de los servicios sociales municipales o para la derivación a los servicios sociales de atención secundaria, los servicios sociales municipales realizarán diagnósticos sociales que requieren mayor profundidad y que en su caso deberán ser tenidos en consideración por los servicios de atención secundaria.

5.- El diagnóstico en profundidad se realizará aplicando la totalidad de los indicadores establecidos en este instrumento, mientras que el diagnóstico inicial se basará en una selección de los indicadores generales relacionados con el sistema de protección, convivencia personal, convivencia familiar, convivencia social y medios de subsistencia.

6.- En caso de que del resultado del diagnóstico social se derive la necesidad de requerir una valoración y diagnóstico especializado de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección, los servicios sociales forales o de atención secundaria realizarán dicho diagnóstico especializado utilizando los instrumentos técnicos comunes que se establezcan para tal fin.

Artículo 4.- Herramienta informática.

1.- El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, pondrá a disposición de las distintas administraciones públicas vascas municipales y forales el aplicativo informático común para la elaboración de la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el diagnóstico social a través del portal Gizarte.net

2.- La herramienta informática garantizará la interoperabilidad e interconexión entre las administraciones públicas vascas y estará disponible a la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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