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Modelo 471 de autoliquidación

27/06/2013
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Orden de 20 de junio de 2013, por la que se aprueba el modelo 471 de autoliquidación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, correspondiente al período impositivo del año 2012, así como el lugar y forma de presentación (BOC de 26 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 471 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE LOS DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO IMPOSITIVO DEL AÑO 2012, ASÍ COMO EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.

El artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), creó, como tributo propio, el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias. Este tributo entró en vigor el día 1 de julio de 2012.

Conforme a la Disposición transitoria sexta de la citada Ley 4/2012 durante el mes de noviembre del año 2012 debió efectuarse por parte de los sujetos pasivos un pago a cuenta correspondiente al período impositivo del año 2012.

El número 1 del apartado diez del mencionado artículo 41 de la Ley 4/2012 dispone que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante autoliquidación en el mes de julio inmediatamente siguiente al período impositivo. Conforme a lo dispuesto en el número 1 del apartado seis de este artículo 41, con carácter general, el período impositivo será el año natural.

El número 2 del apartado diez del artículo 41 de la Ley 4/2012 dispone que por orden del consejero competente en materia tributaria se establecerán el lugar y forma de presentación, modelos y obligaciones formales, así como las específicas de justificación e información, destinadas a la aplicación e inspección y al control de las deducciones de este impuesto.

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del modelo 471 y de su anexo.

1. Se aprueba el modelo 471 de autoliquidación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, correspondiente al período impositivo del año 2012, que consta como anexo a la presente Orden.

El modelo 471 consta de tres ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo, ejemplar para la Entidad colaboradora y ejemplar para la Administración Tributaria Canaria.

2. El modelo 471 tendrá un anexo denominado “Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural desglosada por oficinas y, en su caso, sede central”. Su cumplimentación sustituye la obligación de acompañar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural desglosada y referida a todas las oficinas radicadas en el ámbito de aplicación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, así como, en su caso, a la sede central, prevista en el artículo 41.Diez.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Se cumplimentarán indicando la información relativa a las oficinas radicadas en cada isla en hojas distintas.

El anexo al modelo 471 consta de dos ejemplares: ejemplar para el sujeto pasivo y ejemplar para la Administración Tributaria Canaria.

3. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 471 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 471.

Artículo 2.- Forma y lugar de presentación.

1. El modelo 471 deberá cumplimentarse por los obligados tributarios a través de la página web de la Administración Tributaria Canaria http://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

2. En el supuesto de que el resultado de la autoliquidación sea a ingresar, el pago de la cuota tributaria que figure en el modelo 471 solo se realizará en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Cuando sea validado el ingreso, la entidad de depósito devolverá al obligado tributario los ejemplares para el sujeto pasivo y para la Administración Tributaria Canaria del modelo.

El sujeto pasivo deberá presentar en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o a su establecimiento permanente principal, los ejemplares para el sujeto pasivo y para la Administración Tributaria Canaria del modelo y de su anexo, devolviéndose, debidamente sellado, el ejemplar para el sujeto pasivo del modelo y de su anexo.

3. En el supuesto de que el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la presentación del modelo 471 y de su anexo se realizará obligatoriamente en la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a su domicilio fiscal o su establecimiento permanente principal, una vez certificados previamente por la entidad bancaria los datos de cuenta corriente donde deba efectuarse la devolución y de su titular.

La oficina de la Administración Tributaria Canaria devolverá al obligado tributario los ejemplares para el sujeto pasivo y para la entidad colaboradora del modelo, y el ejemplar para el sujeto pasivo del anexo.

Artículo 3.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación del modelo 471 correspondiente al período impositivo del año 2012 será del 1 al 31 de julio de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.Diez.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Se le añade al anexo I el siguiente modelo:

Imagen omitida.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Se añade al Apartado 3 del anexo VII el siguiente modelo:

Imagen omitida.

Disposición final tercera. Autorización y entrada en vigor.

1. Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones de ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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