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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014

27/06/2013
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Orden HAC/26/2013, de 18 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014 (BOCA de 26 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/26/2013, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2014.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será establecido mediante Orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, los artículos 37 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en adelante Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación, como norma que desarrolla el artículo 135 Vínculo a legislación de la Constitución Española (reformado en septiembre de 2011), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria de las Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales:

Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera, Plurianualidad, Transparencia de las Administraciones Públicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de la Ley 14/2006 Vínculo a legislación, de Finanzas de Cantabria y del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la presente Orden viene a desarrollar el procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del Presupuesto para el año 2014.

1. CRITERIOS DE PRESUPUESTACIÓN Y ÁMBITO INSTITUCIONAL DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

1.1 Criterios de Presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2014 se elaborarán en el marco de estabilidad presupuestaria definido por la Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación. En este sentido, el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales asegurará el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2014 que se fije por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El principio de sostenibilidad financiera obliga a tener la capacidad suficiente para financiar compromisos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y endeudamiento.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de 2014 supondrá un ejercicio importante de priorización del gasto público por parte de los Órganos Gestores para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria pero sin obviar la consecución del resto de principios de la Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación que cobran especial importancia: sostenibilidad financiera, transparencia en la información y la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, deberán seguirse las siguientes orientaciones en materia de presupuestación por parte de los Órganos Gestores:

- El gasto corriente deberá ser austero y eficiente a la vez para la eficaz cobertura de los Servicios Públicos que presta esta Administración.

- En los Capítulos de gasto de Transferencias corrientes y de capital deberán respetarse aquellas subvenciones (nominativas o de concurrencia) con derechos adquiridos en ejercicios anteriores y, como norma general, no se iniciarán nuevas líneas subvencionales.

- En materia de inversiones, se dará prioridad a la cobertura de gastos plurianuales, inversión de reposición y las cofinanciadas por otras administraciones, adecuando al crédito disponible la inversión nueva.

- En lo que se refiere a las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico, seguirán la misma tónica de austeridad y eficiencia que el resto de gasto presupuestario.

1.2 Metodología de Presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales para 2014 supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que las Consejerías y Centros Presupuestarios del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria definan para el logro de los objetivos políticos y sociales en el ejercicio 2014.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ajustarse al límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera establezca para Cantabria en el ejercicio 2014.

El cálculo del Techo de Gasto para el 2014 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012.

1.3 Ámbito Institucional Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los presupuestos de:

a) El Parlamento.

b) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

c) Los Organismos Autónomos.

d) Las Entidades Públicas Empresariales.

e) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

f) Las Fundaciones Públicas.

g) El resto de Entidades del Sector Público.

1.4 Unidad de Presupuestación Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.

1.5 Tramitación del Anteproyecto La Dirección General de Tesorería y Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2014 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno de Cantabria, las prioridades de las políticas de gastos, la austeridad y transparencia en la gestión del gasto, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos Centros Gestores y la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad Presupuestaria fijado para el ejercicio 2014, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 Vínculo a legislación.

Asimismo, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos coordinará la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2014 teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica para 2014 (entregas a cuenta) y las propuestas de ingresos efectuadas, antes del 12 de julio, por los siguientes órganos con competencias en la estimación de ingresos para el 2014:

a) Agencia Cántabra de Administración Tributaria: Ingresos derivados de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los cedidos total o parcialmente por el Estado.

b) Órganos gestores (Consejerías y Organismos Autónomos): Ingresos relativos a Transferencias corrientes, de capital, patrimoniales y otros ingresos diversos.

c) Dirección General de Economía y Asuntos Europeos: Ingresos por Fondos Europeos.

d) Servicio de Patrimonio de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo: Ingresos por enajenación de inversiones reales.

Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, quién someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2014.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

2.1 Estructura General del Presupuesto de Ingresos El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.

2.1.1 Estructura Económica Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada resolución.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.

En concreto, para el Presupuesto de Ingresos del ejercicio 2014 se desglosarán al máximo nivel de desagregación todas las aplicaciones referidas a cualquier figura tributaria (Impuestos, Tasas y precios Públicos).

2.1.2 Remanentes de Tesorería Con carácter general, no se consignará ninguna dotación en el artículo 87 “Remanente de Tesorería” del Estado de Ingresos, salvo casos excepcionales que serán previamente autorizados por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

2.2 Estructura General del Presupuesto de Gastos El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público y la naturaleza económica de los gastos.

2.2.1 Estructura Orgánica 2.2.1.1 Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y cuyas secciones y servicios presupuestarios se recogen en el Anexo I de esta Orden.

2.2.1.2 Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

a) Las Entidades Públicas Empresariales.

b) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.

c) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.

d) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.

2.2.2 Estructura Funcional La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los Centros Gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo II.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los Centros Gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.

2.2.3 Estructura Económica Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.

En los artículos 41, 44, 71 y 74 del Estado de Gastos se establece un desglose común obligatorio para todas las Secciones Presupuestarias que se recoge en el Anexo III.

Asimismo, en este Anexo III se detallan aplicaciones presupuestarias específicas del Servicio Cántabro de Salud para facilitar, durante el ejercicio 2014, el suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el seguimiento del Plan de Ajuste de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la adhesión a Mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas (FLA), en especial, en lo relativo al denominado “Control Reforzado” del Programa para la aplicación del mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas (FLA).

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicha resolución será aprobada por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros Gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

La creación de conceptos y subconceptos no tipificados se propondrá por los Órganos Gestores mediante memoria justificativa que incidirá sobre el tipo de gastos que se imputarán a los mismos y las razones que hacen necesaria su existencia. Esta memoria se enviará con la misma fecha límite establecida en el punto 1 de la Disposición Adicional Primera.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos comunicará motivadamente a los Órganos Gestores las razones de la eventual denegación.

2.3 Estructuras Específicas Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de las Entidades Públicas Empresariales, de las Sociedades Mercantiles, de las Fundaciones y de los Entes Públicos a que se refieren respectivamente las letras c), d), e), f) y g) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

2.3.1 De los Organismos Autónomos La estructura del presupuesto de los Organismos Autónomos se configura en la forma establecida con carácter general.

2.3.2 De las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones Autonómicas Las Entidades Públicas Empresariales, las Sociedades Mercantiles Autonómicas y las Fundaciones Autonómicas cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, a través de la Consejería de que dependan, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2012, avance del ejercicio 2013 y previsión del ejercicio 2014.

Esta documentación a remitir por las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones Autonómicas se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el Anexo IV.

Asimismo, cada ente deberá enviar una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos, de las principales inversiones a realizar, los objetivos que se pretenden conseguir y los datos sobre evolución de la plantilla de personal para el ejercicio 2014.

En el caso de presentación de resultados negativos en alguno de los tres ejercicios presupuestarios (liquidación, avance o previsión), deberá detallarse en la memoria el plan de actuación que se llevará a cabo en el 2014 para la corrección de los citados resultados negativos.

2.3.3 De Otros Organismos y Entidades del Sector Público Las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos.

Las demás Entidades del Sector Público, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Entidades Públicas Empresariales.

3. GASTOS DE PERSONAL.

Los Órganos competentes en materia de personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Dirección General de Función Pública, Instituto Cántabro de Servicios Sociales, Servicio Cántabro de Salud y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para el personal docente) establecerán los criterios e instrucciones necesarias para la elaboración de los gastos de personal en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2014, remitiendo comunicación de los mismos a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

Estos criterios deberán garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2014 y cumplir, asimismo, con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012 en lo referido a una gestión del gasto de personal que facilite la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos mediante políticas de racionalización y reordenación de los mismos.

Se establece la limitación de que, como norma general, el Gasto presupuestario en el Capítulo de Gastos de Personal para el ejercicio 2014 no podrá ser superior al gasto que, previsiblemente, se ejecute en el ejercicio 2013, salvo circunstancias debidamente justificadas.

La Dirección General de Tesorería y Presupuestos realizará las comprobaciones necesarias sobre la información aportada por los órganos competentes en materia de personal y, en caso necesario, propondrá las medidas correctoras necesarias en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2014.

4. PROCESO DE ELABORACIÓN.

Los Órganos Gestores cumplimentarán sus propuestas del Estado de Gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

El Estado de Gastos se consignará el máximo nivel de desagregación cuando corresponda.

Asimismo, se mecanizarán directamente en la aplicación informática los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales.

Una vez concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2014, cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su Anteproyecto de Presupuestos a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:

a) Líneas de acción y metas sectoriales de cada Centro Gestor para el ejercicio 2014 y para el trienio 2014-2016.

b) Medidas normativas, disposiciones administrativas de carácter general (Decretos y Órdenes) o cualquier otra actuación que, en el ámbito de competencia de cada Centro Gestor, esté en tramitación o vaya a ser tramitada para facilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio 2014.

c) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2014 y con importe superior a 500.000 €.

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos analizará la información recibida y, en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.

Asimismo, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos confeccionará el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos para 2014 una vez recibidas todas las estimaciones de ingresos realizadas por los Órganos responsables según lo recogido en el punto 1.5.

5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL PARLAMENTO DE CANTABRIA Y ANÁLISIS DE LA MISMA.

Según lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.

c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.

d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.

e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.

f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.

g) Un informe económico-financiero.

h) Una memoria de los beneficios fiscales.

Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente:

a) Anexo de Personal.

b) Anexo de Patrimonio (refl ejo del Inventario General de Bienes y Derechos).

c) Anexo de Inversiones.

d) En cumplimiento del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, se incluirá información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de Presupuestos de 2014 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas SEC 95.

6. NORMAS COMPLEMENTARIAS.

6.1 Apoyo Informático Por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2014 tomando como base los Presupuestos Generales actualmente vigentes.

Los Centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2014 dispondrán de las versiones números 10 al 15, siendo ésta última la que conforme el Anteproyecto definitivo previo a la coordinación final por parte de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

Se han creado también las versiones 10 de todos los Organismos Autónomos. La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, a través del sistema informático creado por la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.

6.2 Identificación de Destinatarios de Determinados Créditos Presupuestarios Los órganos gestores identificarán en su Anteproyecto los destinatarios de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.

Igualmente, en el caso de incremento de activos financieros (Capítulo 8) por aportación de capital a Entes del Sector Público, se identificará expresamente su destinatario y su finalidad, en especial, si se realiza para cubrir pérdidas.

6.3 Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de presupuestos generales Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2014 consideren procedentes; las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de Memoria justificativa.

Asimismo, las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos con la antelación suficiente para ser tenidas en cuenta en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2014, todas aquellas propuestas de texto que se tramiten para ser incluidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el 2014.

6.4 Desarrollo y Aclaración de Normas Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones económica, funcional y por programas, como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el 2014.

6.5 Contabilidad Nacional La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos la relación actualizada de los Entes del Sector Público que consoliden con la Administración General a efectos de Contabilidad Nacional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La documentación requerida por esta Orden, deberá estar en posesión de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos en las siguientes fechas límites:

1. Los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias, Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 6 de septiembre de 2013.

2. La información sobre el Capítulo de Gastos de Personal deberá estar cargada en la aplicación informática de PRESUPUESTOS GENERALES antes del 16 de agosto de 2013.

3. Los Anexos de Inversiones y de Programas de gasto y sus objetivos anuales (Objetivos/ Actividades) deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 8 de octubre de 2013.

4. La documentación del punto 2.3.2 (Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles y Fundaciones Autonómicas) se enviará con la fecha límite del 8 de octubre de 2013 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ( bpresupuestos@ cantabria.es).

5. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales serán enviadas mediante oficio de las Secretarias Generales a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos con la fecha límite del 4 de octubre de 2013 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (bpresupuestos@ cantabria.es).

6. La memoria explicativa del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2014 de cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Administrativos con presupuestos limitativos) será enviada antes del 18 de octubre de 2013 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ([email protected]).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Tesorería y Presupuestos llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Presupuestos para:

a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

c) Establecer los formatos de la documentación que se ha de rendir por las Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales y Fundaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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