MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, fechada el 31 de mayo de 2013, solo estima un punto del recurso. En concreto el alto tribunal considera que si una persona atiende el requerimiento y retira el contenido denunciado de su web, esa interrupción del servicio no supone un reconocimiento implícito de que estuviera vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual.
De este modo, los jueces estiman que si un usuario retira un contenido de su web tras el requerimiento de la Comisión de la Propiedad Intelectual "carece de sentido hacer reconocimiento alguno de ilegalidad" y no se deben establecer "presunciones al respecto".
Por lo demás, el Tribunal Supremo rechaza los argumentos de las empresas de internet y considera que la citada Comisión no invade el ejercicio de la potestad de los jueces y tribunales, y tampoco se incumplen los principios del derecho administrativo sancionador, la libertad de expresión y la interdicción de la arbitrariedad.
De este modo, señala que las medidas de interrupción del servicio y de retirada de contenidos "no invaden ni interfieren el ejercicio los jueces y tribunales (como opina la REI), pues la acción de la Comisión no elimina la posibilidad de emprender las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
Así, la resolución especifica que para 'acordar' la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere la ley basta la decisión administrativa, sin perjuicio de que la 'ejecución' de tales medidas precise de autorización judicial.
El Supremo indica además que "resulta esencial defender" la libertad de expresión, sin que "tal defensa pueda materializarse, en el entorno digital en que nos encontramos, en un enriquecimiento y explotación comercial".