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Buenas condiciones agrarias y medioambientales

21/06/2013
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Orden de 10 de junio de 2013 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Política Agraria Común (PAC) se ha venido adaptando progresivamente a las nuevas demandas de la sociedad europea siendo condicionantes de la PAC, el medio ambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar animal.

La condicionalidad es la respuesta de la PAC a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos. La actividad agraria puede incidir de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats de nuestras comarcas, su flora, su fauna y sus paisajes característicos. La correcta utilización de los fertilizantes y los productos fitosanitarios y la buena práctica agraria permiten la obtención de productos de calidad, el ahorro de las explotaciones en sus inversiones en insumos, y particularmente, evitar consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad por el deterioro de recursos tan importantes y escasos como son los suelos y el agua. El manejo del ganado en condiciones de salubridad y bienestar, y la trazabilidad de los productos, tanto agrícolas como ganaderos, a lo largo de toda la cadena alimentaria constituye una garantía para los consumidores.

Esta reforma de la PAC se ha venido realizando a través de numerosos reglamentos comunitarios y sus modificaciones:

El Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, reforzando el concepto de condicionalidad. Este Reglamento establece disposiciones generales para la aplicación y control de la condicionalidad y dispone que el sistema integrado se aplicará a la gestión y el control de las normas establecidas para la condicionalidad, estableciendo asimismo que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

Así mismo el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies respectivamente que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque así como los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Por otra parte el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 de dicho Reglamento, deberán cumplir en toda su explotación los mismos requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que los beneficiarios de ayudas directas. Además, los beneficiarios de las ayudas agroambientales, previstas en el artículo 36, letra a, inciso iv del mismo Reglamento deberán cumplir también los requisitos mínimos en relación con la utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en los correspondientes programas de desarrollo rural.

El Reglamento CE 65/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 27 de enero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas al desarrollo rural.

Atendiendo a la anterior legislación comunitaria en España, es mediante el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen, para el territorio nacional, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, con el fin de simplificar y clarificar la aplicación de la condicionalidad favoreciendo así su cumplimiento y control. En el mismo sentido y en virtud de lo establecido en el artículo 5 del mismo texto legal, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, aprobando en el ejercicio de sus competencias el Plan Nacional de controles de Condicionalidad 40/2012, la Circular 41/2012, de elementos de control de la Condicionalidad y la Circular 14/2013, por la que se establecen los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por Condicionalidad, todas ellas con vigencia para el año 2013, estando las mismas publicadas en la web del Ministerio.

Ante la necesidad de adecuar las modificaciones que se han venido haciendo tanto de la normativa comunitaria como de la estatal, se considera conveniente sustituir la Orden de 15 de mayo de 2012, modificada por Orden de 19 de julio Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en el citado articulo 5 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, y de acuerdo con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía por el que se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones en esta materia y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer para el año 2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios para los beneficiarios de ayudas agroambientales, que deben cumplir todos los agricultores beneficiarios de las ayudas de 2013 que se relacionan:

a) Pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del mismo Reglamento (CE) 73/2009.

b) Ayudas al desarrollo rural (beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b).

c) Ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

2. Para los agricultores que reciban pagos directos, así como para los beneficiarios que presenten solicitudes de pago de las ayudas al desarrollo rural antes indicadas, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a las que se refiere el párrafo primero se aplicarán únicamente en la medida en que se vea afectada la actividad agraria del agricultor o la superficie agraria de la explotación, salvo en el caso de beneficiarios de las medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras forestales (ayudas a la primera forestación, ayudas Natura 2000 y ayudas a favor del medio forestal), que se aplicarán también a las superficies no agrarias de la explotación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

Artículo 3. Obligaciones de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Todos los agricultores/beneficiarios a los que es de aplicación esta orden, conforme se establece en el artículo 1, deberán cumplir los requisitos legales de gestión establecidos en el Anexo I y las buenas condiciones agrarias y medioambientales recogidos en el Anexo II de la presente orden. Los solicitantes de ayudas agroambientales deben cumplir además los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura y que constan en el Anexo I.

Artículo 4. Pastos permanentes.

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, así como de las exigencias que se establezcan por el órgano competente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Sistemas de control del cumplimiento de la condicionalidad.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, como autoridad competente y organismo especializado de control de la condicionalidad, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la condicionalidad establecidas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, y con lo establecido en el Título III, Capítulo III del Reglamento (CE) n.º 1122/2009.

Artículo 6. Aplicación de las reducciones y/o exclusiones.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 486/2009, cuando no se respeten los requisitos y normas establecidas en esta orden, en cualquier momento del año natural 2013 y el incumplimiento, referido a una actividad agraria o superficie agrícola de la explotación, sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año natural en cuestión solicitó la ayuda o en el caso del sector vitivinícola, en alguno de los tres años siguientes al 1 de enero del año natural en que se haya producido el primer pago/anticipo, se reducirá o anulará el importe total, según sea la solicitud:

- De los pagos directos, previa aplicación de los artículos 7, 10 y 11 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

- De los pagos en virtud de las ayudas al desarrollo rural que se deba abonar en el año civil en que se detecte el incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009 y en los artículos 21, 22 del Reglamento (CE) 65/2011.

- De los pagos relativos a los regímenes de ayudas de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y de arranque de viñedo dividido por tres.

Esta reducción o exclusión también se aplicara cuando los beneficiarios de ayudas agroambientales no respeten los requisitos mínimos de utilización de abonos y/ó fitosanitarios establecidos.

2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación durante el año de la solicitud, independientemente de que el incumplimiento resulte de un acto u omisión atribuible directamente a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, se aplicará la reducción o la exclusión del importe total de los pagos directos, reestructuración y reconversión del viñedo y prima por arranque, así como de los pagos de desarrollo rural correspondientes por incumplimiento, a la persona a la que es atribuible directamente el incumplimiento, si la misma ha presentado una solicitud de ayuda ese año.

3. A los efectos del artículo 24.2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 73/2009, no se aplicarán reducciones a un agricultor cuando todos los incumplimientos que se hayan detectado sean menores, entendiendo como tales de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya observado el incumplimiento, éste no se considerará menor y se aplicará la reducción que corresponda, como mínimo del 1 % de los importes correspondientes al año en el que el incumplimiento se ha detectado. En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará un incumplimiento a efectos de repetición.

4. Serán de aplicación las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento CE 1122/2009 y en el Reglamento CE 65/2011 Vínculo a legislación, sin perjuicio de los criterios de ámbito nacional y autonómico que se establezcan para su aplicación en el Anexo III de esta orden, de conformidad con la Circular 14/2013 del FEGA.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Agricultura y Gana - dería, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad, será iniciado e instruido por el Servicio Producción Agraria de la misma Dirección General.

2. Se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor identifica los posibles incumplimientos determinados, detectados en materia de condicionalidad, identifica al presunto responsable a quien, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta orden, se podrá aplicar, el porcentaje de reducción y/o exclusión de los regímenes de ayudas relacionados en el artículo 1 de la presente orden.

3. En dicho acto se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

4. La resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor.

Disposición adicional única. Legislación complementaria.

En lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos comunitarios y en las normas nacionales que los desarrollen y en las Circulares aprobadas por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA), autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de condicionalidad, en el sentido del artículo 20.3 del Reglamente CE 73/2009.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2013 a los agricultores/beneficiarios que hayan presentado solicitud de las ayudas relacionadas en el artículo 1 de esta orden.

Anexos Omitidos.

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