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Derechos de plantación de viñedo

21/06/2013
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Orden de 10 de junio de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de marzo de 2013 por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura (DOE de 20 de junio de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE LA RESERVA REGIONAL DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDO DE EXTREMADURA.

Con fecha 4 de abril de 2013 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.

Se hace necesario efectuar una modificación en la misma por no estar suficientemente definido el procedimiento de priorización de las solicitudes, en caso de que sea necesario priorizar dentro de un grupo concreto.

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se dictan las normas para la presentación de solicitudes y los requisitos exigidos para la adquisición de derechos de plantación de viñedo de la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de Extremadura.

Se modifica la citada Orden de 26 de marzo de 2013, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 5. “Asignación de los derechos”, quedando redactado como sigue:

La concesión de los derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones destinadas a la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o con una Indicación Geográfica Protegida.

Una vez revisados los expedientes, en caso de que la superficie de derechos solicitadas supere las disponibles, la asignación de los derechos se efectuará, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

GRUPO I: Jóvenes agricultores que, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, con capacitación profesional agraria suficiente, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para la actividad agraria y que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola en calidad de jefe de explotación, entendiéndose como tal, el alta en la Seguridad Social, entre 1 de enero de 2011 y antes de que se dicte la resolución.

GRUPO II: Agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

Los agricultores titulares de Explotaciones Agrarias Prioritarias serán aquellos cuyo último certificado, haya sido expedido como máximo en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

GRUPO III: Agricultores a Título Principal.

A estos efectos, se considerarán Agricultores a Título Principal aquellos que tengan esta condición a la fecha de presentación de la solicitud de concesión de derechos de nuevas plantaciones.

GRUPO IV: Explotaciones inscrita en el Registro de titularidad compartida.

Las explotaciones que se encuentren inscritas en el Registro de titularidad compartida, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

GRUPO V: Otros solicitantes.

Las solicitudes se clasificarán en función de cada uno de los grupos, de este modo se atenderán primero las solicitudes correspondientes a los viticultores que se encuadren en el Grupo I, en segundo lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo II, en tercer lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo III, en cuarto lugar se atenderán las solicitudes correspondientes al Grupo IV, y en último lugar las solicitudes correspondientes al Grupo V.

No se concederán al siguiente grupo de prioridad hasta que no se haya completado el anterior.

Si es necesario priorizar solicitudes dentro de un grupo concreto, tendrán prioridad los de menor superficie solicitada y en caso de igualdad de superficies, tendrán preferencia los solicitantes con menor superficie de viñedo inscrita en el registro vitícola a fecha de entrada en vigor de la Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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