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Desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia

21/06/2013
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Orden EDU/474/2013, de 14 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 20 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/474/2013, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/551/2012, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DEL BACHILLERATO DE INVESTIGACIÓN/EXCELENCIA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León, refiere en su exposición de motivos que este bachillerato constituye una opción educativa dentro del bachillerato dirigida al alumnado que tenga interés en profundizar en los diferentes métodos de investigación y en el análisis de los problemas propios de cualquier investigación.

Con objeto de que los alumnos que cursen este bachillerato adquieran, además de la formación generalista imprescindible propia de esta etapa, capacidad para investigar y ahondar en su conocimiento y su práctica, es necesario definir unas condiciones de acceso particulares y propias de este bachillerato. El cumplimiento de dichas condiciones permitirá asegurar de forma anticipada que los alumnos finalizarán de manera exitosa, tanto a nivel personal como académico.

Así pues, se hace necesario modificar la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, estableciendo dichas condiciones particulares y propias de este bachillerato.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/551/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Requisitos de acceso.

1. Con carácter general, podrán acceder al bachillerato de Investigación/Excelencia los alumnos que lo soliciten, hayan participado en el proceso ordinario, de acuerdo con la norma vigente en materia de admisión, para asegurar la obtención de una plaza que permita llevar a cabo otros estudios en caso de que finalmente no accedan a dicho bachillerato y, que además de cumplir las condiciones de acceso al primer curso de bachillerato establecidas en el artículo 3.2 del Decreto 42/2008, de 5 de junio, superen el proceso de selección que se describe en el artículo siguiente.

2. Serán requisitos mínimos para participar en el proceso de selección haber obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria con calificación positiva en las materias de Lengua castellana y literatura, Primera lengua extranjera, Ciencias sociales, geografía e historia y Matemáticas y una nota media igual o superior a 7 en la etapa.”

Dos. Se añade el artículo 9 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 9 bis. Proceso de selección del alumnado.

1. Los alumnos que deseen acceder a este bachillerato, o sus padres o tutores legales en caso de ser aquellos menores de edad, formularán solicitud en el centro que lo imparte. Dicha solicitud deberá acompañarse de un escrito del alumno, en el que exponga los motivos por los que desea cursarlo y las expectativas en él depositadas, o del tutor de cuarto curso, en el que describa las aptitudes del alumno en relación con este Bachillerato. Las fechas de presentación así como el modelo de solicitud se determinarán anualmente.

2. El proceso de selección se llevará a cabo en cada uno de los centros en los que se imparta este bachillerato por una comisión integrada por el Jefe de estudios, el coordinador del Bachillerato de Investigación/Excelencia, el orientador y el Inspector del centro.

3. El proceso de selección se desarrollará en dos fases:

La primera fase consistirá en una entrevista personal, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios en los que tiene interés y será realizada por al menos tres de los miembros de la comisión contemplada en el artículo anterior, en las fechas que se establezcan al efecto.

La segunda fase consistirá en la baremación de al menos dos de los siguientes criterios, a elección del claustro de profesores:

a) Materias cursadas a elección del alumno en cuarto curso de educación secundaria obligatoria que estén relacionadas con la modalidad de bachillerato de Investigación/Excelencia que el centro imparta. Las materias a considerar se harán públicas con antelación al inicio del procedimiento de acceso.

b) Calificación de las materias Lengua castellana y literatura, Primera lengua extranjera, Ciencias sociales, geografía e historia y Matemáticas de cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

c) Nota media del expediente académico de los cursos que se puedan acreditar en el momento de formular la solicitud.

d) Participación en certámenes, concursos, olimpiadas, y procedimientos de naturaleza análoga, de ámbito superior al local, relacionados con la modalidad de bachillerato de Investigación/Excelencia a la que se pretende acceder.

4. La valoración del proceso de selección se realizará otorgando una puntuación máxima de 5 puntos a cada una de las fases, siendo necesaria una puntuación mínima de 3 puntos en la primera fase y de 2 en la segunda para superar dicho proceso.

El centro determinará la ponderación correspondiente a los criterios que opte por considerar en la segunda fase. Los criterios seleccionados, así como su ponderación, se harán públicos con anterioridad al proceso de selección.

5. Los solicitantes aportarán la documentación que acredite los requisitos y extremos objeto de baremación en el momento en que dispongan de la misma de acuerdo con el calendario de actuaciones de finalización del curso académico correspondiente.

6. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases constituirá la puntuación total del aspirante. A la finalización del proceso se publicará la relación provisional ordenada por puntuación. Los aspirantes podrán reclamar la puntuación otorgada ante la comisión prevista en el número 2 del presente artículo en el plazo que se establezca al efecto.

7. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes que acceden a este bachillerato, resultando seleccionados un número máximo igual al de plazas vacantes ofertadas por el centro.

En caso de que alguno de los alumnos admitidos no formulara matrícula en el plazo establecido, se ofertaran los vacantes resultantes a los siguientes en el listado definitivo de los alumnos que acceden, si los hubiese, hasta completar el número total de plazas.

8. Los directores de los centros docentes públicos que impartan este bachillerato podrán proponer a la Dirección Provincial de Educación, de forma excepcional, la incorporación de un alumno hasta un mes después del inicio del curso, siempre que no se haya cubierto la oferta de plazas, y se cumplan los requisitos exigidos para el acceso. Los alumnos así propuestos se someterán al proceso de selección en los mismos términos y con los mismos requisitos que aquellos que acceden en el plazo ordinario.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 11:

“3. Si comenzado el curso escolar el centro docente no dispusiera del número mínimo de alumnos matriculados en el primer curso de este bachillerato para el que fue autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior, la autorización podrá quedar sin efecto.”

Cuatro. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria:

A los efectos previstos en el artículo 9.1. de la presente orden, se entenderá que los alumnos afectados por la disposición transitoria segunda de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo Vínculo a legislación, cumplen el requisito de haber participado en el proceso de admisión.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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