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Normativa anual de pesca

21/06/2013
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Orden FYM/466/2013, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 20 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN FYM/466/2013, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/1015/2012, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA ANUAL DE PESCA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2013.

Por Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre (“B.O.C. y L.” n.º 230, de 29 de noviembre de 2012), se estableció la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

La redacción actual de la mencionada orden, no permite la continuidad temporal de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y de cangrejo señal, en determinadas masas de agua que atraviesan varias provincias. Asimismo, es necesario modificar la redacción, de forma que la pesca de ambas especies no interfiera con la pesca en los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte, escenarios deportivo-sociales o zonas húmedas catalogadas que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos.

El artículo 13 de la mencionada orden establece que, cuando la urgencia en la adopción de medidas de protección que se estimen oportunas, impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán informados con posterioridad a la adopción de tales medidas.

En virtud de lo previsto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

DISPONE:

Artículo único. Modificación de la Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Uno. Se modifica el apartado 6.º del Anexo II de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el apartado 7.º del Anexo II de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción.

Tabla omitida.

Tres. Se modifica el apartado 11.º del Anexo II de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:

Ambas especies se podrán pescar en los tramos definidos a continuación y durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 15 de octubre, con excepción del período hábil de los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: En todo su recorrido por la provincia de Burgos, incluído el embalse del Ebro, en Arija.

Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta la desembocadura en el río Ebro.

Río Trueba: Desde el puente de Villamezán hasta la desembocadura en el río Nela.

Río Oroncillo: Desde el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo hasta su desembocadura en el río Ebro.

Cuenca del Duero:

Río Duero: Desde su entrada en la provincia de Burgos hasta la salida de la provincia.

Río Riaza: Desde el puente de Torregalindo hasta la presa del canal del Riaza (límite superior del coto de pesca de Berlangas de Roa).

Río Arandilla: Desde la desembocadura del arroyo Fuente Gadea en la localidad de Coruña del Conde, hasta la desembocadura en el río Duero.

Río Gromejón: Desde el puente del FF.CC. en la localidad de Gumiel de Hizán hasta su desembocadura en el río Duero.

Río Arlanza:

Río Arlanza I: Desde el puente de la piscifactoría “La Pesquería” en Quintanar de la Sierra hasta el puente de la carretera en la localidad de Palacios de la Sierra.

Río Arlanza II: Desde el puente de la localidad de Covarrubias hasta su salida de la provincia de Burgos.

Río Arlanzón: Desde el puente de la autovía Camino de Santiago A-231, en el término municipal de Tardajos, hasta la desembocadura en el río Arlanza.

Río Pisuerga: Todas sus aguas en la provincia de Burgos, salvo el tramo que comprende el coto intensivo de trucha arco-iris “La Campesina”.

Río Valdivia: Todas sus aguas en la provincia de Burgos.

Canal de Castilla: En todo su recorrido por la provincia de Burgos.

Río Ausín: Desde el puente de Revillarruz hasta su desembocadura en el río Arlanzón.

Río Urbel: Desde el puente de Huérmeces hasta la desembocadura en el río Arlanzón.

Cuatro. Se modifica el apartado 11.º del Anexo IV de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:

Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la carretera N-120, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.

Se exceptúan, quedando prohibida su pesca, las siguientes aguas situadas al Sur de la carretera N-120:

Los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos, dentro de sus períodos hábiles.

Todas las aguas incluidas dentro de la zona definida por los siguientes límites: comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas.

Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.

Asimismo, ambas especies se podrán pescar en los tramos definidos a continuación y durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 15 de octubre, con excepción del período hábil de los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

Cuenca del Duero:

Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Canal del Pisuerga: Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Río Pisuerga: Desde la presa sobre el río en Nogales de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Valdavia: Desde el puente de la carretera P-225 en Buenavista de Valdavia hasta el límite con la provincia de Burgos.

Río Boedo: Desde el puente sobre la carretera P-231 en Calahorra de Boedo hasta su desembocadura en el río Valdavia.

Río Burejo: Desde el casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Sequillo: En todo su curso en la provincia.

Todas las aguas comprendidas en el triángulo formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios, la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía A-231 comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el límite de los términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad autónoma de Cantabria.

Cinco. Se modifica el apartado 11.º del Anexo VI de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:

Se autoriza la pesca de cangrejos de ambas especies en los tramos definidos a continuación y durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 31 de diciembre, con excepción del período hábil de los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte o escenarios deportivo-sociales que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos:

Río Riaza: Desde el puente en la localidad de Montejo de la Vega de la Serrezuela hasta el límite de provincia de Segovia con Burgos.

Río Duratón: Desde el puente en Ctra. El Olmo-Duratón hasta el Puente Talcano junto a la localidad de Sepúlveda.

Río Duratón: Desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Cega: Desde el puente en Ctra. Aguilafuente a Lastras de Cuéllar hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

Río Pirón: Desde la fuente Covatillas en el término municipal de Peñarrubias hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

Río Eresma: Desde el puente en la carretera de Arévalo en el término municipal de Zamarramala a la altura del Vivero Forestal Los Lavaderos, hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

Río Voltoya: Desde su entrada en la provincia de Segovia, término municipal de Muñopedro, hasta su desembocadura en el río Eresma.

Río Milanillos: Desde la carretera N-603 hasta su confluencia con el río Eresma.

Río San Juan: Desde Molino de la toma de agua de Cantalejo hasta su desembocadura en el río Duratón.

Arroyo Sacramenia: Desde la finca “Coto de San Bernardo” hasta su desembocadura en el río Duratón.

Río Acebedas: Desde la cola del embalse de Revenga hasta la presa fuera del período hábil como coto intensivo.

Seis. Se modifica el apartado 11.º del Anexo VII de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:

Ambas especies se podrán pescar en los tramos definidos a continuación y durante el período comprendido entre el primer domingo de junio y el 15 de octubre, con excepción del período hábil de los tramos declarados como cotos de pesca, tramos libres sin muerte, escenarios deportivo-sociales o masas de agua adscritas para uso exclusivo de las Aulas del Río que pudiesen encontrarse dentro de los límites descritos.

Cuenca del Duero:

Río Duero: En todo su curso y afluentes desde el puente Arroyo Mojó hasta el límite con la provincia de Burgos con las siguientes excepciones:

Afluentes del río Duero entre el Puente Arroyo Mojón y el embalse de La Cuerda del Pozo.

Río Revinuesa: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna negra y todos los afluentes del mismo en todo su curso.

Río Ebrillos: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos sus afluentes.

Río Tera: Desde su nacimiento hasta el puente superior en la localidad de Almarza y en todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.

Río Razón: Desde su nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus afluentes en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.

Río Razoncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molino de Razón y todos sus afluentes en todo su curso.

Río Abión: Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término de Cabrejas del Pinar.

Río Lobos: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.

Cuenca del Ebro:

Río Cidacos: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Linares: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Henar: En todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.

Río Jalón: Desde el puente de la carretera de Azcamellas hasta su límite provincial, exceptuando sus afluentes.

Río Añamaza: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Dévanos, exceptuando sus afluentes.

Siete. Se modifica el apartado 11.º del Anexo IX de la citada orden, que tendrá la siguiente redacción:

El período hábil de pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal en la provincia de Zamora será desde el primer domingo de junio al 15 de octubre de 2013, ambos inclusive, autorizándose su pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia con las siguientes excepciones:

1.- En las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 10.º de este anexo provincial, en los cotos de pesca, tramos libres sin muerte y escenarios deportivo-sociales durante su período hábil.

2.- Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.

3.- Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca, incluyendo tanto aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en la provincia de Zamora como aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en Portugal. No se incluye dentro de esta excepción el tramo del río Manzanas existente entre la desembocadura del arroyo Cabrón hasta su entrada en Portugal (T.M. de Trabazos).

4.- Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Escober de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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