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Constitución del Parque Internacional Tajo - Tejo

18/06/2013
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Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del Parque Internacional Tajo - Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012 (BOE de 18 de junio de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DEL PARQUE INTERNACIONAL TAJO - TEJO, HECHO EN OPORTO EL 9 DE MAYO DE 2012.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DEL PARQUE INTERNACIONAL TAJO-TEJO

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante designados como Partes,

Considerando la firma del Memorando de Entendimiento sobre colaboración transfronteriza entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de España y el Ministerio de Medio Ambiente, de Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional de Portugal en las zonas protegidas situadas en el Tajo Internacional, firmado en la XXIV Cumbre Hispano-Lusa, en Zamora, el 22 de enero 2009 que prevé, en su línea a) del n.º 3, que los signatarios desarrollen esfuerzos en el sentido de la formulación de una propuesta de creación del Parque Internacional Tajo-Tejo;

Considerando el Tajo internacional como un área de reconocida importancia en términos de conservación de la naturaleza, particularmente por los valores faunísticos que alberga y donde se destaca varias especies estrictamente protegidas por convenciones internacionales, algunas de las cuales están clasificadas como especies amenazadas;

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa son Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica Vínculo a legislación, adoptado el día 5 de junio de 1992, en Río de Janeiro, y en la búsqueda de cumplir sus objetivos;

Considerando que el Reino de España y la República Portuguesa comparten las obligaciones que se desprenden de la aplicación de la Directiva Hábitat Vínculo a legislación (92/43/CEE) y de la Directiva Aves Vínculo a legislación (79/409/CEE), especialmente en lo que respecta al establecimiento de la Red Natura 2000 y la gestión de los Lugares de Importancia Comunitaria, Zonas de Especial Conservación y de Zonas de Protección Especial para las Aves;

Haciendo notar que en el Reino de España, la gestión del Espacio Natural Protegido Parque Natural del Tajo Internacional corresponde a la Junta de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 8.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura;

Considerando lo dispuesto en el Decreto-ley 142/2008, de 24 de julio (regimen jurídico de la conservación de la naturaleza y la biodiversidad), de la República Portuguesa, en particular en su artículo 26.º donde se prevé la declaración de espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo;

Considerando lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Estado español, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular en su artículo 40.º, donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos;

Considerando lo dispuesto en la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, en particular en su artículo 27.º sexies, donde se prevé la constitución de espacios naturales protegidos transfronterizos,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.º

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación del Parque Internacional del Tajo-Tejo, (PITT), así como regular la cooperación en las acciones necesarias para su gestión por las Partes.

Artículo 2.º

Ámbito Territorial del PITT

1. El PITT está constituido por las áreas correspondientes a los Parques Naturales de Tajo Internacional y de Tejo Internacional creados respectivamente por la Ley 1/2006, de 7 de julio Vínculo a legislación, y por el Decreto Reglamentario n.º 9/2000, de 18 de agosto, y delimitadas conforme anexo I del presente Acuerdo.

2. Las áreas protegidas identificadas en el número anterior están reguladas, respectivamente, por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Tajo Internacional, aprobado por Decreto 187/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación, y por el Plan de Ordenamiento del Parque Natural do Tejo Internacional, aprobado por Resolución del Consejo de Ministros n.º 176/2008 de 24 de noviembre.

Artículo 3.º

Ámbito de Cooperación

1. Para una correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a desarrollar medidas de cooperación y coordinación en las siguientes áreas:

a) Conservación del patrimonio natural.

b) Promoción del desarrollo socioeconómico.

c) Uso sostenible de los recursos biológicos.

d) Promover el uso público y turismo de naturaleza.

e) Investigación y desarrollo del conocimiento.

f) Educación Ambiental.

g) Vigilancia coordinada del Área.

h) Formación técnica.

i) Divulgación de valores naturales, culturales y sociales.

2. Para el desarrollo de las medidas, previstas en el apartado anterior la Junta de Extremadura, en su calidad de Administración del Reino de España competente para la gestión del Parque Natural del Tajo Internacional y el Ministerio de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio de la República Portuguesa, establecerán los instrumentos de cooperación y colaboración necesarios.

Artículo 4.º

Órganos del PITT

1. Para garantizar la plena aplicación del presente Acuerdo se constituyen los siguientes órganos colegiados destinados a coordinar las acciones en materia de participación, gestión y desarrollo del PITT:

b) Consejo Consultivo del Parque.

c) Dirección Técnica.

d) Comisión de Planificación y Desarrollo.

2. El régimen de funcionamiento de los órganos recogidos en el apartado anterior será el establecido por su propio Reglamento.

Artículo 5.º

Consejo Consultivo del Parque

1. El Consejo Consultivo del PITT es el órgano máximo de representación, participación y consulta social, reuniéndose al menos una vez al año.

2. La presidencia se ocupará alternativamente por el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura del Reino de España, en los años pares, y por el Presidente del Instituto de Conservación de la Naturaleza y de los Bosques, I.P. de Portugal, en los años impares, o personas en quienes deleguen esa función.

3. La vicepresidencia será ostentada por quien no ocupe la presidencia.

4. El Consejo Consultivo del Parque estará constituido por la totalidad de miembros de la Junta Rectora del Parque Natural Tajo Internacional y del Conselho Estratégico do Parque Natural do Tejo Internacional.

5. Serán miembros de pleno derecho, igualmente, dos representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y dos Representantes del Ministerio Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la República Portuguesa.

6. Podrán asistir otros miembros como observadores invitados por la Presidencia en función de los asuntos a tratar.

Artículo 6.º

Dirección Técnica

1. La Dirección Técnica es el órgano colegiado responsable de la gestión del Parque.

2. Estará compuesta por aquellos que ejerzan las funciones de Director en cada uno de los Parques Naturales que constituyen el Parque Internacional.

Artículo 7.º

Comisión de Planificación y Desarrollo

1. La Comisión de Planificación y Desarrollo es el órgano colegiado responsable de planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se aprueben en el Plan de Actuación.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) Un representante del Ministerio de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio del Estado portugués.

b) Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Estado español.

c) Un representante del Instituto de Conservación de la Naturaleza y de los Bosques, I.P. de Portugal.

d) Un representante de la Consejería con competencias en materia de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Extremadura.

e) Dirección técnica del PITT.

Artículo 8.º

Plan de Actuación

1. El Plan de Actuación es un plan elaborado por las Partes en la aplicación del presente Acuerdo y que deberá definir proyectos e inversiones para la consecución de los objetivos de creación y desarrollo del PITT.

2. El Plan de Actuación referido en el número anterior se llevará a cabo mediante la creación y mantenimiento de un Fondo de Desarrollo.

3. El Fondo de Desarrollo estará conformado por las asignaciones presupuestarias específicas y que al efecto se puedan establecer en los presupuestos de las Partes en sus correspondientes órganos ejecutivos, no implicando contribuciones obligatorias, pudiéndose dotar, igualmente, de otras fuentes de financiación.

Artículo 9.º

Solución de controversias

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consultas o negociaciones a través de canales diplomáticos.

Artículo 10.º

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor quince (15) días después de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, informando que fueron cumplidos los requisitos de Derecho Interno de las Partes necesarios para el efecto.

Artículo 11.º

Revisión

1. El presente Acuerdo podrá ser revisado a petición de cualquiera de las partes.

2. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el artículo 10.º

Artículo 12.º

Vigencia y denuncia

1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido.

2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo.

3. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos seis meses después de la recepción de la respectiva notificación.

4. La denuncia no afectará a los programas y actividades en ejecución en el ámbito del presente Acuerdo, salvo si las Partes decidieren de otro modo.

5. En caso de denuncia del presente Acuerdo serán mantenidos los derechos adquiridos y en curso de adquisición, de conformidad con sus disposiciones.

Artículo 13.º

Registro

La Parte en cuyo territorio se firma el presente Acuerdo, tan pronto como sea posible después de su entrada en vigor, lo presentará para su registro por la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102.º de la Carta de las Naciones Unidas e igualmente se notificará a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y le indicará el número de registro asignado.

Hecho en Oporto a 9 de mayo de 2012, en castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República Portuguesa,
Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Maria da Assunçao de Oliveira Cristas, Ministra de Agricultura, del Mar, de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio

Imagen omitida.

presente Acuerdo entró en vigor el 31 de mayo de 2013, quince días después de la recepción de la última notificación informando del cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según establece su artículo 10.º

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