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  • EDICIÓN DE 18/06/2013
 
 

Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos

18/06/2013
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Decreto 30/2013, de 14 de junio, por el que se crea la Comisión de Precios del Agua y los Transportes Urbanos y se regula su composición y funcionamiento (BOCAIB de 15 de junio de 2013) Texto completo.

El Decreto 30/2013 crea la Comisión de Precios, órgano colegiado asesor adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

El ejercicio de las competencias y funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de intervención de precios del agua y del transporte urbano corresponde a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que contará, a tal efecto, con el asesoramiento y las propuestas de la Comisión de Precios.

DECRETO 30/2013, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PRECIOS DEL AGUA Y LOS TRANSPORTES URBANOS Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Históricamente, la intervención de precios ha sido competencia de la consejería competente en materia de comercio, ya que el régimen de precios autorizados preveía que correspondía a las comisiones autonómicas informar sobre las solicitudes de elevación de precios de productos tan variados como alimentos, fertilizantes, cementos, electricidad, especialidades farmacéuticas, libros de texto, teléfonos, etc. Actualmente, sin embargo, las condiciones cambiantes de los mercados han determinado que el ámbito de los precios autorizados y comunicados se haya reducido significativamente, y que únicamente queden sometidos a la autorización el agua (abastecimientos a poblaciones), el transporte urbano de viajeros y las compañías ferroviarias de ámbito autonómico.

Con respecto a las compañías ferroviarias, la experiencia aconseja que el seguimiento y la autorización de los precios sea competencia de órganos reguladores independientes y sectoriales. Por ello, la competencia para informar sobre las modificaciones de los precios de las compañías ferroviarias (transportes regulares de viajeros) tiene que continuar siendo únicamente del Consejo Balear de Transportes Terrestres. En cambio, el seguimiento y la autorización del precio del agua y del transporte urbano tiene más sentido que sea competencia de una comisión creada a este efecto dentro de la consejería competente en materia de recursos hídricos y transportes y que se adscriba a la Secretaría General, ya que afecta a dos direcciones generales.

Así, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, integra la Comisión de Precios en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, como órgano colegiado asesor adscrito a la Secretaría General, que tiene que ejercer las funciones y competencias en materia de intervención de precios de agua y transporte urbano, y que no tiene que implicar ningún coste adicional.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de junio de 2013,

DECRETO

Artículo 1

Ámbito de competencias

El ejercicio de las competencias y funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de intervención de precios del agua y del transporte urbano corresponde a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que contará, a tal efecto, con el asesoramiento y las propuestas de la Comisión de Precios.

Artículo 2

Creación, composición y funcionamiento

1. Se crea la Comisión de Precios, órgano colegiado asesor adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. Este órgano funciona en pleno y en dos secciones, la de Precios del Agua y la de Precios del Transporte Urbano. El Pleno se tiene que reunir para tratar asuntos de interés para ambas secciones, como los informes sobre las modificaciones de este decreto o asuntos organizativos, correspondiendo a las secciones el resto de asuntos.

2. El Pleno está integrado por los siguientes miembros: la persona que ocupa la Secretaría General de la Consejería, que asume su Presidencia; las personas que ocupan las presidencias de las secciones, que asumen sus vicepresidencias, y el resto de personas que ocupan las vocalías de ambas secciones. La Secretaría del Pleno debe ser asumida por el funcionario o la funcionaria que designe la persona que ocupe la Secretaría General, que actúa con voz pero sin voto.

3. La Sección de Precios del Agua está integrada por:

La Presidencia, que será ejercida por la persona que ocupe la Secretaría General de la Consejería.

a. La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona que ocupe la dirección general competente en materia de recursos hídricos, y que tiene que sustituir al presidente o la presidenta en los casos que no asista por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

b. Siete vocalías, que serán ejercidas por las siguientes personas:

- La persona que ocupe el Servicio de Aguas Subterráneas.

- La persona que ocupe el Servicio de Aguas Superficiales.

- Tres técnicos en representación de las consejerías competentes en presupuestos, turismo y consumo.

- Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores.

c. La Secretaría, que será ejercida por un funcionario o una funcionaria, que designará la Secretaría General de la Consejería, que actúa con voz pero sin voto.

4. La Sección de Precios de Transporte Urbano está integrada por:

La Presidencia, que será ejercida por la persona que ocupe la Secretaría General de la Consejería.

La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona que ocupe la dirección general competente en materia de transportes, y que tiene que sustituir al presidente o la presidenta en los casos que no asista por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Siete vocalías, que serán ejercidas por las siguientes personas:

- La persona que ocupe el Servicio de Ordenación del Transporte.

- La persona que ocupe el Servicio de Sanciones de Transporte.

- Tres técnicos en representación de las consejerías competentes en presupuestos, turismo y consumo.

- Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores.

d. La Secretaría, que será ejercida por la persona que ocupe la Sección de Sanciones de Transporte, que actúa con voz pero sin voto. En caso de ausencia o enfermedad de esta persona, la persona que ocupe la Secretaría General de la Consejería puede designar a quien deba substituirla.

5. El consejero competente en las materias de las que trata este decreto nombrará a los vocales que no lo son en virtud de su cargo y que integran cada sección y el Pleno de la Comisión, a propuesta de los titulares de las consejerías correspondientes y de los órganos competentes de las entidades a las que representan.

6. Cuando por razón de la materia se considere necesario o conveniente, el presidente o la presidenta de la Comisión o de la sección, según se trate, puede convocar a las sesiones, en calidad de asesores, especialistas que puedan aportar sus conocimientos específicos, que pueden asistir con voz pero sin voto.

Artículo 3

Emisión de informes

Las secciones tienen que elaborar los informes correspondientes a las solicitudes relativas a los precios del agua y del transporte urbano sometidos al régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, y a cualquier otra cuestión que consideren procedente, y elevarlos al consejero o a la consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

Artículo 4

Régimen de funcionamiento

1. Cada sección se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente el presidente o la presidenta o lo soliciten al menos tres vocales.

2. Para que la constitución de la Comisión o de las secciones sea válida hacen falta los quórums mínimos siguientes: en primera convocatoria, la mitad de los miembros, y en segunda convocatoria, dos vocales y las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría. La segunda convocatoria se tiene que haber convocado media hora más tarde que la primera.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Para dirimir empates, el presidente o la presidenta podrá hacer uso de su voto de calidad.

4. En caso de que la persona que asume la Secretaría no pueda asistir a la sesión, por ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, debe ser substituida temporalmente por el funcionario o la funcionaria que determine la persona que ocupa la Presidencia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan a lo establecido en él.

Disposición final primera

Normativa supletoria

Con respecto al funcionamiento de la Comisión, en todo lo no previsto en este decreto se aplicarán las disposiciones relativas a la actuación y el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final segunda

Aplicación y desarrollo

Se faculta al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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