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  • EDICIÓN DE 17/06/2013
 
 

Estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia

17/06/2013
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Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 14 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 88/2013, DE 30 DE MAYO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia a fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentada en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

El Decreto 234/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, establece los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando los órganos superiores y de dirección que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia.

Procede desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en la organización administrativa.

Queda recogida en el presente decreto la supresión de la Secretaría General para el Turismo, prevista en el Decreto 234/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de conformidad con lo que establece en la disposición adicional primera del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos. La Agencia de Turismo de Galicia asume a partir de su constitución efectiva las competencias atribuidas a la Secretaría General para el Turismo y los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales.

La Agencia de Turismo de Galicia queda adscrita orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en los términos previstos por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación.

La nueva estructura tiene en cuenta el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Asimismo, y según se prevé en dicho decreto, se establecen las oportunas adaptaciones en la estructura orgánica para que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia asuma la prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, de modo que dichas funciones dejan de ser desarrolladas en la Secretaría General de Medios, previéndose la adscripción a esta Agencia de los órganos y unidades dedicados la estas tareas, que se suprimen con la presente estructura.

Se mantiene la adscripción de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia a la Secretaría General de Medios hasta su disolución, de acuerdo con la Ley 9/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

En la presente estructura se consolida la modificación operada por el Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que en el área de bienestar incorpora la nueva Dirección General de Familia e Inclusión, asumiendo, junto con las competencias en materia de familia, infancia, menores e inclusión de la Secretaría General de Política Social, las competencias en materia de inmigración que hasta ahora venían siendo desempeñadas por la Secretaría General de la Emigración, órgano superior de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Finalmente, desde un punto de vista funcional, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, el Centro Gallego de Artes de la Imagen, creado por el Decreto 210/1989, de 5 de octubre, por el que se crea y se regula su funcionamiento, se integra en la Agencia Gallega de Industrias Culturales (Agadic), adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

De conformidad con lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 34.4.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura

1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

b) Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

c) Secretaría General de la Emigración.

d) Secretaría General para el Deporte.

2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

3. Queda adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Agencia de Turismo de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

Artículo 2. Secretaría General de la Presidencia

1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, correspondiéndole la realización de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que la requiera.

b) Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único Vínculo a legislación, letra a) punto 1 Vínculo a legislación del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de las actividades de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia y de la Casa de Galicia en Madrid.

e) La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

f) La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta, que así lo precisen.

g) La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

h) La gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

i) La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

j) La gestión de la documentación de la Presidencia.

k) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

l) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

m) Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

3. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

4. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

4.1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, a que le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la secretaría general, así como la ejecución de los proyectos, de los objetivos o de las actividades que le sean asignados por la persona titular de la Secretaría General.

b) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

c) La elaboración, por requerimiento de la persona titular de la Secretaría General, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

d) La gestión de la correspondencia de particulares que se dirijan a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

e) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

f) La programación de las necesidades de personal de la Presidencia, en colaboración con los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia, la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo, y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que incluye la gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

g) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) El régimen interior, la asistencia técnica, la coordinación administrativa y otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la Secretaría General, así como la firma de los asuntos de trámite de competencia del/la secretario/a general.

i) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y coordinación y seguimiento de los asuntos de la Presidencia que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia.

j) La tramitación de las publicaciones de los órganos dependientes de la Presidencia ante la Comisión Permanente de Publicaciones y en el Consejo Coordinador de Publicaciones.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia de disposiciones y actos del ámbito de la Secretaría General de la Presidencia.

l) La gestión de medios materiales y la organización y supervisión de las bases de datos y de registro dentro del ámbito de la Secretaría General.

m) La suplencia del/la secretario/a general de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean competencia de este.

n) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la Vicesecretaría General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Vicesecretaría.

o) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

4.1.1. Servicio de Personal y Asesoramiento.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión y coordinación del personal de la Presidencia, la tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal de la Presidencia y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

b) El control de asistencia y puntualidad del personal de la secretaría general de la Presidencia.

c) El asesoramiento en materia de estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión, así como la elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de los órganos dependientes de la Presidencia.

d) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

4.1.2. Servicio de Apoyo Técnico.

Son funciones de este servicio:

a) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico en las materias que le sean encomendadas, así como en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general tramitados por los órganos dependientes de la Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) La preparación de los expedientes de los órganos dependientes de la Presidencia que deban ser objeto de estudio en la Comisión de Secretarios Generales.

c) Desarrollo de las tareas relativas a la asistencia técnica prestada por la Secretaría General a la Presidencia de la Xunta de Galicia para tramitación de las consultas y dictámenes de órganos consultivos que le corresponda solicitar.

d) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

4.1.3. Servicio de planificación, análisis y gestión económica.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la Presidencia y su seguimiento y control.

b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia, la gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.

c) El seguimiento y la ejecución de la gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, efectuando los trámites económicos y administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, así como la elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias, y habilitación de pagos, excepto capítulo I.

d) La formación de estadísticas en las materias que sean competencia de los órganos dependientes de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otros órganos y unidades.

e) El asesoramiento y elaboración de informes en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de la Presidencia, y aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

4.2. Departamento de Protocolo.

Desarrollará, de conformidad con los criterios que le sean establecidos por la Secretaría General de la Presidencia, y bajo la supervisión del jefe/a de la secretaría técnica de la persona titular de la Presidencia de la Xunta, las actividades y servicios de protocolo, ceremonial y relaciones públicas de la Presidencia de la Xunta, así como las relaciones en materia de protocolo, con la Administración general del Estado y con las demás administraciones públicas.

Le corresponde, asimismo, la elaboración y desarrollo de los programas de las actividades de la persona titular de la Presidencia de la Xunta, de conformidad con las instrucciones de esta, y la organización de las viajes y misiones oficiales que esta realice tanto dentro de España como en el extranjero.

El jefe/a de la secretaría técnica de la persona titular de la Presidencia de la Xunta tendrá encomendada, asimismo, la supervisión de los servicios generales de apoyo a las actividades de la persona titular de la Presidencia de la Xunta en la residencia oficial de Monte Pío.

El Departamento de Protocolo se proveerá con personal eventual.

4.3. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Casa de Galicia en Madrid, sin perjuicio de la coordinación con los demás departamentos de la Xunta de Galicia en la programación de las actividades que se puedan desarrollar en ella.

4.4. Dependiendo orgánicamente de la Secretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:

4.4.1. Asesoría Jurídica, funcional y jerárquicamente dependiente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica, tendrá las funciones que determina el artículo 13.2 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

4.4.2. Intervención Delegada, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

5. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

Ejercerá las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo directo a la persona titular de la Presidencia, en coordinación funcional con la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, y en concreto, le corresponde:

a) Prestar asesoramiento en todos los asuntos y materias que disponga.

b) Preparar los documentos e informes de índole política o técnica que sean necesarios para su interlocución y toma de decisiones.

c) Solicitar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías para efectos de facilitarle la coordinación de la acción del gobierno.

d) Solicitar de las instituciones públicas y privadas la información que demande para el ejercicio de sus funciones.

e) Prestar asistencia para la preparación de sus intervenciones en el Parlamento de Galicia.

f) Coordinar la elaboración de sus programas de actividades.

g) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende.

Artículo 3. Secretaría General de Medios

1. La Secretaría General de Medios es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Divulgación de la acción institucional de la Xunta de Galicia y de la Presidencia.

b) La gestión de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación social, comunicación audiovisual, así como el ejercicio de las recogidas en el artículo 34, y en el artículo 27 número 31, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

c) Coordinación de la política de imagen y publicidad institucional de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las actividades que en este sentido se lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación social.

d) Proposición y desarrollo de la normativa referente la comunicación social y la publicidad.

e) La elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

f) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones le correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación a la radio, televisión y medios de comunicación social.

g) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación, sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.

h) Las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la legislación básica en materia de comunicación audiovisual y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no supere los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

j) La implantación de redes propias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva para la prestación de servicios que sean competencia de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de comunicación audiovisual.

k) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de comunicación audiovisual y multimedia y todos los aspectos que deriven de la aplicación de estas tecnologías en el ámbito de la comunicación.

l) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Medios se estructura en las siguientes unidades:

2.1. La Subdirección General de Régimen Jurídico y Gestión de Medios Audiovisuales.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas normativas referentes al ámbito de la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, dentro de las competencias de la Xunta de Galicia.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Medios y la coordinación de estos trabajos con las unidades administrativas existentes.

c) La gestión y ejecución del presupuesto y tramitación de los expedientes de contratación en coordinación con el resto de las unidades administrativas de la Secretaría General de Medios.

d) Supervisión de la gestión de la habilitación de pagos, excepto capítulo I.

e) La tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes de derecho público o particulares, siempre que no esté expresamente atribuido a otros órganos.

f) Tramitación de las ayudas y subvenciones que gestione la Secretaría General.

g) La tramitación de las solicitudes de licencias de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y la preparación de las bases de los concursos públicos para la adjudicación de las licencias de comunicación audiovisual que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

h) La realización de tareas de control e inspección de los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de medios y contenidos audiovisuales.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

j) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones los actos de la Secretaría General de Medios.

k) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Medios.

l) La coordinación y dirección de las jefaturas de Servicio en las que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

m) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.1.1. Servicio de Gestión de Medios Informativos.

Son funciones de este servicio:

a) Gestión de ayudas, subvenciones, contratos y convenios administrativos relativos a los medios informativos.

b) La habilitación general de pagos de la Secretaría General, excepto el capítulo I.

c) Seguimiento de los créditos de la Xunta de Galicia y de los organismos públicos dependientes de ella formalizados a través de acuerdos y convenios de colaboración con los medios informativos, sin perjuicio del control presupuestario que corresponde a cada consellería u organismo.

d) Apoyo a la preparación de normas, tramitación y emisión de informes.

2.1.2. Servicio de Estudios y Análisis.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Secretaría General, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en colaboración con el Servicio de Gestión de Medios Informativos.

b) Preparación de normas, tramitación y emisión de informes.

c) Gestión de ayudas, contratos y convenios administrativos, en materia de radiodifusión y televisión.

2.1.3. Servicio de Régimen Jurídico de Televisión y Radiodifusión.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración de normas y emisión de informes administrativos relativos a los prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

b) El control y gestión de los procedimientos de autorizaciones y licencias de los prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

c) La gestión del Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

d) El control, inspección y tramitación de expedientes sancionadores en materia de medios y contenidos audiovisuales.

2.2. Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia.

a) Gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de comunicación audiovisual, que sean competencia de la Xunta de Galicia.

b) Coordinación de las labores inspectoras y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el Servicio de Comunicación Audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Elaboración y redacción de informes, estudios y proyectos técnicos relacionados con la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

d) La gestión de la dotación de infraestructura a la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y sus sociedades, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión públicas, con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

e) Tramitación y supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión, conforme a la normativa autonómica del Servicio de comunicación audiovisual televisiva, al artículo 12 del Decreto 102/2012 y la disposición adicional duodécima del Real decreto 944/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre.

f) La dirección y control de las instalaciones técnicas de radiodifusión y televisión, así como la asistencia técnica necesaria en el referente la comunicación audiovisual.

g) La coordinación y dirección de las jefatura de servicio en las que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

h) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.2.1. Servicio de Planificación.

Son funciones de este servicio:

a) Elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.

b) Planificación y coordinación de la red de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre de la que resulte titular la Administración autonómica, así como las redes de comunicación audiovisual titularidad del sector público autonómico.

c) Supervisión y comprobación de los compromisos de las licencias de comunicación audiovisual y ejecución de las labores inspectoras y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en los artículos 13 y 35 del Decreto 102/2012.

3. Están adscritas la Secretaría General de Medios:

3.1. La Compañía de Radiotelevisión de Galicia, en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

3.2. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia.

4. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación le corresponderán las siguientes funciones:

a) La ejecución y coordinación de la política informativa y de comunicación de la Xunta de Galicia.

b) La supervisión de la política informativa y de comunicación de la Presidencia de la Xunta.

c) La relación con los medios informativos en todas las materias de comunicación que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de los servicios de comunicación de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

e) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de los contenidos de imagen y publicidad institucional de la Xunta de Galicia.

g) La coordinación de los contenidos ofrecidos por la Xunta de Galicia en el campo digital y de las relaciones con la ciudadanía e instituciones en las redes sociales.

h) La gestión de los recursos y medios técnicos en materia de comunicación de la Xunta de Galicia.

Para el ejercicio de sus funciones contará con un departamento de comunicación que se proveerá con personal eventual.

Artículo 4. Secretaría General de la Emigración

1. La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio Vínculo a legislación, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Corresponden también a la Secretaría General de la Emigración las competencias que atribuye a las comunidades autónomas la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, así como las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Emigración se estructura en las siguientes unidades.

2.1. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la secretaría general en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de tramitación administrativa y presupuestaria que sean competencias de esta.

b) La asistencia técnica y administrativa al secretario general de la Emigración en todos los asuntos que este le encomiende.

c) La elaboración, a requerimiento del secretario general de la Emigración, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos otros estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento que le sean encomendados por el secretario general.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la secretaría general para efectos administrativos y presupuestarios.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la secretaría general y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes. El seguimiento y control del presupuesto y la evaluación de los distintos programas de gastos de la secretaría general.

f) La organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. Todos los aspectos relacionados con el régimen interno y asuntos generales de la secretaría general, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y la organización de su archivo.

g) La contratación administrativa, su seguimiento y control. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la secretaría general, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.

h) La tramitación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y protocolos de colaboración que se subscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas, y el control de los fondos transferidos.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias del personal, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

j) La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales, de las disposiciones o actos de la secretaría general.

k) La tramitación de los procedimientos de reintegro a propuesta de las unidades que gestionan las subvenciones y la instrucción de los procedimientos sancionadores.

l) La elaboración del Plan Gallego del Retorno y de las disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de la política del retorno en Galicia.

m) La ordenación y planificación de los programas de atención a las personas retornadas, propuestas y ejecución de líneas de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración relativos a la política de retorno en Galicia.

n) Promover, participar y colaborar en la gestión y coordinación de los programas destinados a las personas emigrantes retornadas que se desarrollen en los distintos ámbitos como el sanitario, educativo, vivienda, laboral y cualquier otro relativo a la protección de sus derechos.

o) La gestión y custodia del Registro de Comunidades Gallegas asentadas fuera de Galicia, tramitación de altas, bajas, modificaciones y tramitación de los expedientes de reconocimiento y pérdida de la galleguidad.

p) El asesoramiento, apoyo técnico y coordinación del Consejo de Comunidades Gallegas, de la Comisión Delegada y de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la comunidad autónoma de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 4/1983, de 15 de junio Vínculo a legislación, de reconocimiento de la galleguidad.

q) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la subdirección general, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la subdirección.

r) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la secretaría general.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión económica y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la secretaría general, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

b) La gestión de los asuntos relativos al registro, las tareas de archivo y las funciones de régimen interior y asuntos generales de la secretaría general.

2.1.2. Servicio de Apoyo Técnico y Contratación.

Son funciones de este servicio:

a) Asistir a las unidades de la secretaría general en la preparación de todo tipo de documentos administrativos y propuestas normativas y formular los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende el secretario general de la Emigración en ejecución de sus atribuciones.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación de los expedientes de contratación competencia de la secretaría general, así como sus modificaciones.

c) El asesoramiento y la tramitación de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración que se subscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas, así como de las convocatorias de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la secretaría general.

2.1.3. Servicio de Planificación y Gestión de Programas.

Son funciones de este servicio:

a) Preparación y ejecución de convenios de colaboración y de las ayudas y subvenciones que en favor de los emigrantes retornados se establezcan por la secretaría general.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Secretaría General de la Emigración en los órganos y foros relacionados con el retorno.

c) Asistir a la persona titular de la subdirección general en la elaboración del Plan Gallego del Retorno, en la gestión y custodia del Registro de Comunidades Gallegas asentadas fuera de Galicia y en el asesoramiento, apoyo técnico y coordinación del Consejo de Comunidades Gallegas, de la Comisión Delegada y de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la comunidad autónoma.

2.2. La Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

Corresponden a la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular de la secretaría general en materia de política social a favor de la ciudadanía gallega en el exterior y en el campo de las relaciones institucionales con los centros y las comunidades gallegas en el exterior.

b) La elaboración de programas sociales y de ayudas que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior, corrigiendo aquellas desigualdades que puedan existir entre mujeres y hombres.

c) La preparación y gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tienen por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

d) La elaboración de disposiciones normativas, estudio, informes y los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con la ciudadanía gallega en el exterior y con las comunidades gallegas, relativas las materias propias de esta subdirección general.

e) La colaboración con las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y las oficinas de información y asesoramiento en materia de programas sociales y asistenciales a la ciudadanía gallega en el exterior.

f) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la subdirección general, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la subdirección.

g) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la secretaría general.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.2.1. Servicio de Programas Socio-Asistenciales.

Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación y de los programas de ayudas en materia de asistencia social tendentes a la mejora de la calidad de vida de los gallegos y de las gallegas residentes fuera de Galicia.

b) La gestión de los programas de ayudas de carácter socio-asistencial y para la promoción social, ocupacional y formación profesional y empresarial de la ciudadanía gallega en el exterior.

c) La promoción y desarrollo de las actividades culturales, de acción solidaria y tiempo libre dirigidas a la juventud de las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

2.2.2. Servicio de Promoción de las Comunidades Gallegas.

Son funciones de este servicio, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a otros departamentos de la Xunta de Galicia:

a) La gestión administrativa de las ayudas y subvenciones de programas destinados a las entidades gallegas en el exterior en las áreas asistenciales, formativas y culturales y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

b) La elaboración de programas orientados a la conservación y enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos y la realización de las gestiones necesarias para tales fines.

c) La elaboración de los estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las comunidades gallegas en el exterior y un mejor conocimiento.

Artículo 5. Secretaría General para el Deporte

1. La secretaría general para el Deporte es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que teña legal el reglamentariamente atribuidas.

En particular, corresponden a la Secretaría General para el Deporte:

a) El diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política deportiva de Galicia.

b) La promoción y difusión de la actividad física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

c) El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda el propio de la Comunidad Autónoma.

d) El estudio y planificación de las líneas de actuación en el ámbito de las infraestructuras deportivas.

e) La promoción y ejecución de infraestructuras de titularidad municipal mediante convenios de colaboración con las administraciones locales. La colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones en los ámbitos de las infraestructuras y de la adquisición de equipamientos.

f) En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

g) La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la secretaría general, así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad física y deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.

h) La promoción y difusión del deporte gallego en los ámbitos supraautonómicos.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

j) En general, y como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito deportivo, las recogidas en la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia.

2. Para el desarrollo de dichas funciones, esta secretaría general se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

2.1. Subdirección General de Gestión Deportiva, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en todos los asuntos que le encomiende.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la secretaría general, el seguimiento y control del mismo y la evaluación de los distintos programas de gastos.

c) El registro de entidades deportivas de Galicia; el registro general y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

d) En el ámbito de la competición deportiva oficial, la coordinación de las convocatorias de ayudas y subvenciones, y de los convenios y protocolos de colaboración que se subscriban con entidades públicas o privadas.

e) La formulación de los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en ejecución de sus atribuciones.

f) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General para el Deporte a efectos administrativos y presupuestarios.

g) El seguimiento y control de la contratación administrativa.

h) La coordinación de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias y de las funciones del Servicio de Supervisión de Proyectos.

i) La coordinación y asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad.

j) La gestión de los centros de tecnificación deportiva de la Xunta de Galicia y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones el actos de la Secretaría General para el Deporte.

l) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

m) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General para el Deporte.

n) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en todas las materias de tramitación administrativa y presupuestaria de su competencia.

o) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.1.1. Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que tenga a su cargo la secretaría general.

b) El seguimiento de las obras realizadas en instalaciones propias así como de las correspondientes a convenios de colaboración que se subscriban con las corporaciones locales u otros entes.

c) La creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

d) La elaboración del Plan General de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Galicia, así como el seguimiento de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias.

2.1.2. Servicio de Contratación y Gestión Económica, con las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuestos de la secretaría general, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, gestión económica y habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

b) La tramitación y ejecución de los expedientes de contratación administrativa.

c) La tramitación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva competitiva, y a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestructuras deportivas.

d) La tramitación y ejecución de convenios que permitan la ejecución de las líneas de actuación de la Secretaría General.

2.2. Subdirección General de Planes y Programas, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, diseño y ejecución de los planes de tecnificación deportiva y alto nivel.

b) La elaboración de planes y programas relacionados con el ámbito deportivo no competitivo, especialmente relativos a la promoción de la actividad física en el conjunto de la sociedad y al desarrollo de las funcionalidades económica, social y educativa del deporte.

c) La promoción de la investigación académica y científica en el ámbito deportivo a través de las correspondientes relaciones con las universidades, tejido empresarial y otros agentes afectados.

d) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF.

e) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en las que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

f) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las siguientes:

2.2.1. Servicio de Deporte en Edad Escolar, con las siguientes funciones:

a) Fomento y promoción de la actividad física y deportiva entre la población escolar.

b) Elaboración de los planes y programas relacionados con el deporte en edad escolar.

c) La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

3. Para el ejercicio de sus competencias la Secretaría General para el Deporte cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con la denominación de Servicio de Deporte, a los que les corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la secretaría general en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

Los servicios de Deporte en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la secretaría general y orgánicamente del Departamento Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

4. La Secretaría General para el Deporte cuenta con la Escuela Gallega del Deporte, a la que le corresponderá la formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como las funciones propias de centro de documentación, investigación, estudio y documentación deportiva, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la consellería competente en materia de educación, y las restantes funciones atribuidas a este órgano por la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia.

5. Se adscribe a la Secretaría General para el Deporte el Comité Gallego de Justicia Deportiva creado por la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, con el carácter, cometido y funciones establecidas en su norma reguladora.

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Los órganos superiores y de dirección regulados en este decreto estarán bajo la dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que ejercerá respecto de ellos todas las competencias en materia de personal, y las gestionará la través de la Secretaría General de la Presidencia.

No obstante, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia realizará a través de sus jefaturas territoriales la gestión del personal que esos órganos superiores tienen en los servicios periféricos.

Disposición adicional segunda. Desconcentración de competencias en las secretarías generales de la Presidencia

Uno. Quedan desconcentradas en las personas titulares de las secretarías generales dependientes de la Presidencia, las siguientes competencias:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su centro directivo. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a las personas titulares de las consellerías en materia presupuestaria, salvo capítulo I.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.

c) La aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

d) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a las personas titulares de las consellerías en los procedimientos y materias de competencia de la respectiva secretaría general.

e) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la respectiva Secretaría General.

f) Queda desconcentrada en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia la competencia para administrar, aprobar y comprometer los créditos para gastos correspondientes al capítulo I del presupuesto de los órganos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas de estos y proponer su pago.

g) Sin perjuicio del anteriormente expuesto, los jefes y las jefas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrán autorizar gastos y pagos respecto de los créditos que sean desconcentrados para el desarrollo de determinadas actividades, respecto de los órganos indicados en esta disposición.

Dos. Las resoluciones administrativas dictadas por las personas titulares de las secretarías generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional tercera. Adscripción del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia

El ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia continuará adscrito a la Secretaría General de Medios hasta su disolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos y unidades a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Uno. Se dispone la adscripción a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de los servicios, recursos económicos y personal dedicados a las tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Dos. En el caso de supresión o amortización de unidades con nivel orgánico de jefatura de Servicio que venían desempeñando funciones de tecnologías de la información y de la comunicación en la Secretaría General de Medios, el personal afectado se adscribirá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo de traspaso, según lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, mediante resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la dirección de la Amtega.

Tres. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, dedicados a las tecnologías de la información y de la comunicación de la Secretaría General de Medios, se adscribirán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el correspondiente acuerdo de traspaso, según lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos. El personal afectado se adscribirá a los órganos de la estructura orgánica de dicha agencia previstos en sus estatutos, mediante resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la dirección de la Amtega.

Cuatro. El personal laboral dedicado a las tecnologías de la información y de la comunicación de los órganos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se adscribirán a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia mediante resolución del órgano competente en materia de Función Púbica, a propuesta de la Dirección de la Amtega, en los términos previstos en los correspondientes acuerdos de traspaso.

Disposición adicional quinta. Integración del Centro Gallego de Artes de la Imagen

Uno. El Centro Gallego de Artes de la Imagen, creado por Decreto 210/1989, de 5 de octubre, se integra en la Agencia Gallega de Industrias Culturales.

Dos. El personal del Centro Gallego de Artes de la Imagen se adscribirá a los órganos de la Agencia Gallega de Industrias Culturales (Agadic) mediante resolución del órgano competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección de Agadic.

Disposición adicional sexta. Integración de la Igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, se autoriza a la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para adscribir al personal afectado al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión el amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, distintos de los contemplados en la disposición adicional cuarta, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente mediante resolución del/la conselleiro/a, por propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera

Modificación del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Se suprime el punto 5 del artículo único Vínculo a legislación del Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final segunda

Se autoriza a la Secretaría General de la Presidencia, para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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