Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/06/2013
 
 

Programa de empleo de experiencia

17/06/2013
Compartir: 

Decreto 96/2013, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 96/2013, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 150/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPLEO DE EXPERIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación (DOE núm. 149, de 2 de agosto), regula el programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo objeto lo constituye la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas de forma que les permita adquirir práctica profesional que favorezca su inserción laboral y mejorar su ocupabilidad.

La lucha contra el desempleo juvenil se convierte así en una prioridad de la Estrategia Europa 2020, es decir, la estrategia de crecimiento de la UE, y de la lucha contra la crisis. Así, surge un compromiso de los gobiernos, las autoridades regionales y los servicios de empleo públicos por ofrecerles empleo, formación o cursos de reciclado a la juventud una vez transcurrido un cierto período de tiempo tras haber perdido su empleo o tras haber terminado la educación formal. El principio central subyacente a la garantía juvenil es garantizar la igualdad de oportunidades para la juventud en el mercado laboral.

El Foro Europeo de la Juventud entiende que la garantía juvenil debería llegar a todas las personas jóvenes de menos de treinta años, puesto que hasta esta edad todas se enfrentan con obstáculos estructurales a la hora de encontrar trabajo.

Así las cosas, el Gobierno de Extremadura, consciente de esta situación, asume el liderazgo y se pone en primera línea en España en reconocer un derecho a nuestros jóvenes como es el de un puesto de trabajo o una formación en prácticas, diseñándose, en el Consejo de Gobierno Extraordinario celebrado en Badajoz los días 5 y 6 de abril del presente año, la creación de un Sistema de Garantía Juvenil que garantice a los jóvenes extremeños una buena oferta de trabajo y una buena oferta formativa y así, en el programa de empleo de experiencia, se priorizan los demandantes de empleo menores de 30 años.

De otro lado, la gestión de este programa ha puesto en evidencia la necesidad de clarificar algunos aspectos de las medidas contempladas, entre los que se incluye la presentación de las ofertas de empleo o las actividades que pueden desarrollar los trabajadores en los supuestos de contrataciones consecutivas, todo ello con el fin de facilitar la gestión de las contrataciones por parte de las entidades locales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 10 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 150/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 “Procedimiento de preselección de trabajadores”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, formalizar, al menos, una oferta de empleo o solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes de empleo inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.

El resto de ofertas de empleo o solicitud de trabajadores se podrán tramitar paulatinamente, teniendo en cuenta que la última de ellas, deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo para formalizar los contratos objeto de subvención”.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 14 “Procedimiento de preselección de trabajadores”, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y en el orden de prioridad que se señalan a continuación:

Para el subprograma I: Empleo de Experiencia:

a) Grupo 1: Demandantes de primer empleo menores de 30 años.

b) Grupo 2: Demandantes de primer empleo de 30 o más años.

c) Grupo 3: Resto de demandantes de empleo menores de 30 años.

d) Grupo 4: Resto de demandantes de empleo de 30 o más años.

Para el subprograma II: Orientación y tutela:

a) Grupo 1: Demandantes de primer empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres.

- Resto de desempleados.

b) Grupo 2: Resto de demandantes de empleo, con titulación académica de doctor, licenciado o diplomado, preseleccionados en los perfiles y de acuerdo con los criterios que para cada ocupación se determine por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con el siguiente orden de subgrupos:

- Personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Personas con discapacidad.

- Mujeres.

- Resto de desempleados”.

Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 15 “Procedimiento de selección de trabajadores”, que queda redactado en los siguientes términos:

“De conformidad con lo anterior tendrán preferencia en el caso del Subprograma I, los demandantes de primer empleo menores de 30 años sobre los demandantes de primer empleo de 30 o más años, éstos sobre el resto de demandantes de empleo menores de 30 años y estos sobre resto de demandantes de empleo de 30 o más años y en el caso del Subprograma II, los demandantes de primer empleo sobre el resto de demandantes de empleo, y además, dentro de cada uno de estos grupos, las personas que hayan finalizado acciones de formación relacionadas con la ocupación a desempeñar y que tales acciones consten registradas en su historial de demanda, sobre los jóvenes menores de 30 años, éstos sobre las personas con discapacidad, éstas sobre las mujeres y éstas sobre el resto de desempleados”.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 “Contrataciones consecutivas”, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. En estos supuestos, y para esos puestos de trabajo, la incorporación del segundo de los trabajadores tras la extinción de la relación laboral del primero, deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 días hábiles, no siendo necesario que la actividad de la segunda de las contrataciones coincida con la de la primera”.

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 “Contratación”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas al amparo del presente decreto será el que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargo a este decreto salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada, solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo.

No serán causas debidamente justificadas aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana