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Mejora de la alfabetización

14/06/2013
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Orden de 6 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 (BOJA de 14 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA MEJORA DE LA ALFABETIZACIÓN MEDIÁTICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LECTURA DE LA PRENSA EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2013.

La Junta de Andalucía, con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, ha tenido abierta en los últimos años una línea de subvenciones para el fomento de la lectura de la prensa escrita.

En la actualidad, el incremento del consumo de información en otros soportes, además del papel (como pantallas de ordenador, tabletas, teléfonos móviles), facilitados por las nuevas tecnologías de la comunicación, obliga a rediseñar la actuación de la Administración Pública en esta área de actividad.

Como señala la Comisión Europea, en su Recomendación de 20 de agosto de 2009, la alfabetización mediática abarca todos los medios de comunicación: su objetivo es aumentar la concienciación de los ciudadanos sobre las múltiples formas de mensajes difundidos por los medios con que se pueden encontrar en su vida diaria.

La alfabetización mediática empodera a la personas en todos los ámbitos de su vida para buscar, evaluar, utilizar y crear la información de una forma eficaz para alcanzar sus metas personales, sociales, ocupacionales y educativas.

Incrementar los niveles de lectura (cualquiera que sea su soporte o modalidad) es una tarea insoslayable para los poderes públicos que presenta una doble vertiente: una vertiente cuantitativa, que busca la mejora de los índices de lectura en la Comunidad Autónoma; y una vertiente cualitativa, en donde se fomente que los medios de comunicación entreguen al público servicios próximos y de calidad, lo cual permita una visión crítica de la información.

Por ello, para conseguir que en Andalucía se alcancen las debidas cuotas de difusión y audiencia de los medios de comunicación social, la Administración Pública andaluza ha de adoptar medidas que, mejorando la situación existente, sirvan, además, para incrementar el nivel cultural y revelar la identidad propia de los andaluces, estimular su interés por el conocimiento y fomentar su participación activa en la vertebración del territorio. Ésta se configura como la única manera de que la población se encuentre adecuadamente informada, proponga sus propias soluciones a los asuntos públicos, se torne más participativa en la resolución de los conflictos y pueda desarrollar los matices necesarios en la comprensión de los asuntos que le atañen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 y 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía, la Junta de Andalucía, en su acción de gobierno, viene promoviendo de forma activa y ejecutando las actuaciones necesarias para facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social; el acceso a todos los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social; así como el afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza, a través de todos los medios a su alcance.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.c) Vínculo a legislación del Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, a ésta le corresponden las competencias en relación con los medios de comunicación social, entre los que se incluye la prensa en cualesquiera de sus modalidades y soportes.

En cuanto al procedimiento de concesión, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, aprobó el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Uno de los aspectos más destacados que contempla este Decreto es la simplificación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones, operada a través de la aprobación por la Consejería competente en materia de Administración Pública de bases reguladoras tipo.

Precisamente, por Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se aprobaron las bases reguladoras tipo, así como los formularios tipo de para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Mediante Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2011 (BOJA núm. 7, de 12 de enero de 2012), se aprobaron las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía, competencia de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, ya adaptadas al citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y a las bases tipo establecidas en la también citada Orden de 30 de agosto de 2010.

No obstante, la progresiva implantación de nuevas formas de lectura de la prensa a través de Internet, así como de los dispositivos móviles, hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que contemplen la inclusión de las nuevas tecnologías y de la prensa local en sus diferentes modalidades, procediendo a derogar la citada Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2011.

Las nuevas bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo recogidas en la repetida Orden de 30 de agosto de 2010, sin exigir la presentación de documento alguno que tenga que aportarse por la persona interesada junto con la solicitud. Asimismo, dada la escasa cuantía de las subvenciones por beneficiario, no se considera necesario que éstas se incrementen con los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

Por otro lado, de acuerdo con el punto 9 de la Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2004, en relación con el asunto “ayuda de estado núm. N 458/04-España”, la concesión de subvenciones objeto de la presente Orden no constituye ayuda de estado, dado que no se considera que tenga efecto sobre la competencia e intercambios comunitarios, respetándose, de este modo, lo dispuesto en el art. 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Con la finalidad de dar permanencia a estas subvenciones, se establece su convocatoria anual, que se activará automáticamente en el plazo indicado en el apartado 11 del cuadro resumen, con la excepción del presente ejercicio 2013 en el que el plazo de convocatoria se fija en la Disposición Adicional Única, 3.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía:

1. Aprobar las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen de la línea de subvención regulada.

Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones para el año 2013.

1. Se convocan las subvenciones para la mejora de la alfabetización mediática para la promoción de la lectura de la prensa en Andalucía correspondiente al año 2013.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2013 será de 20 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

3. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la aplicación 0.1.01.00.01.00.471.01.52C, siendo la cuantía máxima destinada a la presente convocatoria 484.716 euros, que estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias.

4. Aprobar los formularios que se indican, y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 28 de diciembre Vínculo a legislación de 2011 (BOJA núm. 7, de 12 de enero de 2012 y Corrección de errores en BOJA núm. 31, de 15 de febrero de 2012), por la que se aprueban la bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la lectura de la prensa escrita en Andalucía.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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