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Los Magistrados del Supremo piden al Parlamento suprimir la figura del vicepresidente prevista en la reforma de Gallardón

13/06/2013
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La mayoría de los magistrados del Tribunal Supremo han acordado este miércoles solicitar al Parlamento la supresión de la figura del vicepresidente de este órgano contemplada en la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

Una amplia mayoría de los magistrados del Supremo se han reunido este miércoles para abordar la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial, que se está tramitando actualmente en el Senado.

En un comunicado tras la reunión, los magistrados del Supremo han incidido en que la figura del vicepresidente del TS que contempla la citada reforma es "innecesaria" y "puede resultar perturbadora para el correcto cumplimiento" de las funciones que corresponden a este órgano judicial.

Actualmente no existe vicepresidente en el Tribunal Supremo y en ausencia del presidente actúa en esas funciones el magistrado más antiguo del órgano. Lo que pretende el Gobierno es que el vicepresidente del CGPJ --uno de los tres vocales que designe el Parlamento procedentes del alto tribunal-- sea también vicepresidente del Supremo.

Precisamente, en el acuerdo alcanzado por la práctica totalidad de los magistrados presentes en la reunión de este miércoles se hace hincapié en esta posibilidad de sustitución. "En caso de absoluta necesidad, la suplencia del presidente está ya resulta por la atribución de sus funciones al presidente de Sala más antiguo", recuerdan en el comunicado.

Asimismo, han acordado por unanimidad una crítica contra el "fuero especial" que contempla el proyecto de Gallardón para reformar el CGPJ para el control jurisdiccional de los acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

En este sentido, los magistrados del Tribunal Supremo han señalado que este fuero especial es "innecesario" e introduce además "una especialidad injustificada en relación al sistema establecido para el de los demás órganos constitucionales del Estado".

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